República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°. 5274-04
MOTIVO: Rectificación de partida de nacimiento
Solicitante: Milepsis del Valle Osio Bastardo

Por solicitud de fecha 03 de agosto de 2.004, la ciudadana Milepsis del Valle Osio Bastardo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.261.905, con domicilio en la Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio Monagas del Estado Guárico, asistida de abogado, donde solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Rafael de Orituco, Distrito Monagas del Estado Guárico, bajo el N° 42, de fecha 05 de marzo de 1.974; fundamentándose dicha acción, que en la misma se incurrió en el error de asentar su primer nombre como …” Mylepsis”… siendo lo correcto …”Milepsis”…. Del folio 4 al folio 17, rielan recaudos acompañados a la demanda. Por auto de fecha 09 de agosto de 2.004, se admite la demanda y se acuerda la notificación del Ministerio Público, la cual consta al folio 21 del expediente.

Ahora bien, de autos aparece que en efecto, el primer nombre de la solicitante es: …” Milepsis”... y no...” Mylepsis”.

Dispone el artículo 501 del Código Civil, que ninguna partida de los registros del Estado Civil, podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud, de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. Establece igualmente el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que en caso de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con -




conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar, la acción de rectificación de partida de nacimiento, interpuesta por la ciudadana Milepsis del Valle Osio Bastardo, ya identificada y en consecuencia, ordena en forma SUMARIA, al Registrador Civil del Municipio San Rafael de Orituco, Distrito Monagas del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección de la referida partida, inscrita por el antes nombrado Registrador Civil del Municipio San Rafael de Orituco, Distrito Monagas del Estado Guárico, bajo el N° 42, de fecha 05 de marzo de 1.974, en el sentido de que en donde dice …” Mylepsis”… en lo que respecta al primer nombre de la solicitante, debe decir ...”Milepsis”… Así se decide.

Remítase copia de la presente sentencia al citado registro civil, para que sea estampada la debida nota marginal en la referida partida de nacimiento. Expídase por secretaría copias certificadas de esta decisión. Líbrese oficios.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Enrique Ruiz Reyes

La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos





En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se registró, se publicó y se dejó copia de la anterior sentencia. Se libraron oficios Nros. 876 y 877 se remitieron junto con copias certificadas a las autoridades civiles competentes.


La Secretaria,

l.p.
Exp. N° 5274-04