JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de agosto del año dos mil cuatro.-
194º y 145º
En relación a la solicitud de fecha 02 de agosto del año 2.004, suscrita por la ciudadana: Jennisse Coromoto Rodríguez Bolívar, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-10.822.789, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Luis Fernando Rodríguez , inscrito en el Inpreabogado Nº: 74.531, donde solicita sea declarada, como Única y Universal Heredera de la de-cujus Ysbelia Bolívar Castro, quien falleció ab-intestato, el día diez (10) de mayo del año dos mil cuatro (2004). El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencias y evacuadas por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, promovida por la mencionada ciudadana, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara conforme a los autos a la ciudadana: Jennisse Coromoto Rodríguez Bolívar como Única y Universal Heredera, de la de-cujus Ysbelia Bolívar Castro. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados.- Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Enrique Ruiz Reyes La Secretaria.
Abg. Marisel Peralta Ceballos.-
LER/mcc
SOL. Nº: 4845
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