República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.286-04
MOTIVO: Intimación (Inhibición planteada Juez Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico).
DEMANDANTE (S): Zulay Balza.
DEMANDADO (S): Ruly Yolexi Zamora.

Vista la inhibición planteada que riela al folio cuatro (04) del presente expediente, de fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil cuatro (2004), formulada por la abogada Ingrid Hernández, Juez Provisorio del Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por Intimación, sigue la ciudadana Zulay Balza, contra Ruly Yolexi Zamora, en la cual expuso lo siguiente:

…Por cuanto se evidencia, que la referida demandada la accionada labora en este Juzgado como Asistente, y así mismo, por existir entre la mencionada ciudadana Ruly Yolexi Zamora, y mi persona amistad manifiesta, mucho antes de mi condición de juez en el presente tribunal, por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 12, artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cito “por tener la juez amistad manifiesta con la accionada”, La Juez temporal de este despacho se inhibe de conocer sobre la presente causa; causal que se demuestra con la constancia de bono vacacional, expedida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que se explica por sí sola, y de la declaración de la accionada, en las cuales refiere y admite, que existe una amistad manifiesta entre ella y mi persona desde hace más de diez (10) añosl…”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la inhibición esta hecha en forma legal y fundamentada en la causal preestablecida, esta Alzada declara CON LUGAR dicha inhibición por ser procedente y en consecuencia, se ordena remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.



El Juez temporal,
(fdo)
Abg. Luis Enrique Ruiz Reyes.-
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:15 a.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria,
(fdo)
LERR/jcp.-
Exp. Nº 5.286-04