Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 4824-03
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
SOLICITANTES: José Alberto Cabeza y Rosa Matilde Vargas Sanabria

En fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil tres (2003), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos José Alberto Cabeza y Rosa Matilde Vargas Sanabria, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°: V.8.782.607 y V.8.742.079, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio María del Valle Rivas de Quintana y Francis Aimed Morantes Ramírez, inscritas en los Inpreabogados, bajo los Nros: 94.223 y 94.222, respectivamente. Fundamentada la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Exponen los comparecientes que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, ahora Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, en fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil (2000), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que en copia certificada, riela al folio tres (3) del expediente marcada con la letra “A”.
Siguen exponiendo los comparecientes que a los pocos meses de casados surgieron ciertas divergencias entre ellos, las cuales con el transcurso del tiempo no lograron superarlas, imposibilitando la continuidad y el desenvolvimiento de la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo, han convenido en separarse de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Que de la unión matrimonial, no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Por acta que riela al folio seis (6), compareció la ciudadana Rosa Matilde Vargas Sanabria, antes identificada y manifestó que por cuanto la presente fecha ha transcurrido más de más de un (01) año, sin reconciliación con su cónyuge, solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio previa notificación de su cónyuge, ciudadano José Alberto Cabeza. Al folio diez (10), riela acta en donde comparece el ciudadano José Alberto Cabeza, se da por notificado y acepta la solicitud de Separación de Cuerpos, en su conversión en Divorcio. En consecuencia y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de separación de cuerpos, en divorcio, se considera procedente dicha acción y así se decide.
El tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: José Alberto Cabeza y Rosa Matilde Vargas Sanabria, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico ahora Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, en fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil (2000). Remítase copia a las autoridades Civiles Competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Enrique Ruiz Reyes La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.

La Secretaria.


LER/mcc
Exp. N°: 4824-03