República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.199-04
MOTIVO: Cumplimiento de contrato de venta (Inhibición planteada Juez Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico).
DEMANDANTE (S): Eleazar Ramos Bermúdez
DEMANDADO (S): Isabel Margarita Torres

Vista la inhibición planteada que riela al folio siete (07) del presente expediente, de fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil cuatro (2004), formulada por el abogado Rafael Alberto Requena Coronil, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por Cumplimiento de contrato de venta , sigue la ciudadana Eleazar Ramos Bermúdez, contra Isabel Margarita Torres, en la cual expuso lo siguiente:

…Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa incoada por Eleazar Ramos Bermúdez, contra Isabel Margarita Torres, por cumplimiento de contrato de venta, en virtud de tener enemistad manifiesta con el abogado en ejercicio Juan Bautista Heredia, fundamento esta inhibición en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil…”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la inhibición esta hecha en forma legal y fundamentada en la causal preestablecida, esta Alzada declara CON LUGAR dicha inhibición por ser procedente y en consecuencia, se ordena remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.



El Juez temporal,

Abg. Luis Enrique Ruiz Reyes
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 1:15 p.m., se registro, publico y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,

LERR/l.p.
Exp. Nº 5199-04