JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, seis (06) de agosto del año dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista las actuaciones que componen la presenta causa y visto asimismo, que actúa en la misma la ciudadana Cyolis Carolina Hernández Benavides, identificada en autos, quien interviene en su propio nombre y en representación de la niña Stefhanía Carolina Figuera Hernández, tal y como consta de actuaciones que corren a los folios 39 al 46, de este expediente, viuda e hija respectivamente, del codemandado Richad Antonio Figuera Jaramillo, quien falleció el día 06 de abril del corriente año.
Ahora bien, establece el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: “El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
a).- Administración de los bienes y representación de los hijos;
b).- Conflictos laborales;
c).- Demandas contra niños y adolescentes;
d).- Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolver judicialmente.
De acuerdo con la norma antes citada, en todos aquellos casos en que se vean afectados directamente los intereses del niño y adolescente, que sean partes demandadas en un proceso, la competencia para conocer, corresponde a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.
En el caso sub iudice, si bien es cierto, que la jurisdicción civil ordinaria es la competente para conocer del juicio de partición, también, no es menos cierto, que al entrar al juicio por el codemandado Richard Antonio Figuera, su viuda e hija y siendo esta última una niña debe entonces conocer de esta causa el tribunal del Protección del Niño y del Adolescente, ya que estamos en una situación de incompetencia sobrevenida de este tribunal. En consecuencia, con fundamento en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara este tribunal incompetente para segur conociendo de dicha causa y en tal virtud, se declina la competencia para el tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, a quien se acuerda remitir el expediente. Líbrese oficio.
El Juez temporal,
Abg. Luis Enrique Ruiz Reyes.-
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.-
LERR/jcp.-
Exp. 4393-02
|