República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 4824.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: Maria Alejandrina Marrero de Holder.
En relación a la solicitud de fecha 15 de julio del año 2004, suscrita por la ciudadana María Alejandrina Marrero de Holder, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.396.746, asistida de abogado, donde solicita en su condición de cónyuge, sea declarada conjuntamente con sus hijos, Franklin Orlando, Wilfredo Rafael, Yanira María y Dickson Francisco Holder Marrero, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-7.276.918, V-7.286.334, V-7.294.551 y V-11.123.722, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de su difunto esposo Francisco Valerio Holder Martínez, quien falleció ab-intestato en el Hospital Israel Ranuárez Balza, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, el día 11 de diciembre del año 2003. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara conforme a los autos a los ciudadanos María Alejandrina Marrero de Holder, Franklin Orlando, Wilfredo Rafael, Yanira María y Dickson Francisco Holder Marrero, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos, del difunto Francisco Valerio Holder Martínez. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez temporal,
Abg. Luis Enrique Ruiz Reyes.-
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.-
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
LERR/jcp.-
SOL. Nº 4824
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