REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 10 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-S-2001-000024
ASUNTO : JJ11-S-2001-000024

IMPUTADO: JUAN ARISTOTELES ZAPATA DAZA
DEFENSORA: KATHERINE VILLALOBOS VISCAYA
VICTIMA: IRENE ANTONIA BATANCOURT
HECHO: ACTO CARNAL
PROCEDENCIA: FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL
ESTADO GUARICO.


Visto el escrito presentado por el Abogado RONAL E. GUTIERREZ G., actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Püblico para el Régimen Procsal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación en virtud de que el hecho no se le puede imputar al ciudadano Juan Aristóteles Zapata Daza, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO

Este Tribunal estima que no es necesario realizar el debate para comprobar el motivo de la petición, por tal razón se omite la celebración de la Audiencia, de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 eiusdem; Y procede a emitir el siguiente pronunciamiento, previas observaciones:

Se inicia la presente investigación por auto de proceder de fecha 22 de Junio de 1998, emanado por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Estado Apure, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con motivo de una denuncia formulada por la ciudadana HILDA MARGARITA BATANCOURT DE MEJIAS, quien manifestó: "Yo vengo ante este despacho a los fines de denunciar al ciudadano TOTI ZAPATA, por cuanto el mismo tuvo rlaciones sexuales con mi hija de nombre IRNE ANTONIA MEJIAS BATANCOURT, de 14 años de edad, y todo lo se porque el mismo indiciado me lo confesó. Es todo". (folio 01del Expediente)
Entrevista de la menor IRENE ANTONIA MEJIAS BETANCOURT, de 15 años de edad, quien expuso: "Resulta que yo tuve un novio por un mes nada mas, entonces inventaron que yo habia tenido relaciones sexuales con ese muchacho de nombre TOTI ZAPATA, pero es mentira, luego mi mamá cuando se enteró, vino a este despacho a denunciar, es todo". (...) CUARTA: ¿Diga usted, tuvo relaciones con el ciudadano ya mencionado o con alguna otra persona ? CONTESTO: Con Toti nunca tuve nada osea relaciones sexuales pro yo antes vivia en Maracay en casa de una hermana y tuve relaciones sexuales varias veces con un muchacho que se llama Ardomario Torres Ramirez, el vive por el barrio El Deleite (...) ".(Folio 10)
Declaración Informativa del ciudadano JUAN ARISTOLES ZAPATA DAZA, titylar de la Cédula de Identidad N°: V-15.512.491, quien expuso: "resulta que yo era novio de la menor Irene Antonia Betancourt, yo visitaba la residencia de ella (...) en el Barrio donde vive esa menor inventaron que ella estaba viviendo con mi persona y fue cuando yo le dije (...) que no podía seguir d novio con ella motivado que habían hablado de eso y no quería problema con sus padres (...) llegó al oido de la madre (...) y vino a este cuerpo policial y me denunció (...)". (Folio 13)

Examinada como ha sido la solicitud y las actas que intengran el legajo del asunto se desprende, específicamente de la declaración de la menor y la del imputado que ellos solamente fueron novios que nunca tuvieron relaciones sexuales, no obstante, manifestó la menor que si había tenido relaciones sexuales con otro ciudadano en la ciudad de Maracay. En tal sentido, observa el Tribunal que el hecho objeto de la presente investigación no se le puede atribuir al imputado de autos, razón ésta por la cual considera que es procedente la solicitud de la representación Fiscal, y en consecuencia Decreta El Sobreseimiento de la presente investigación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° dl Código Orgánico procesal penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°: 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación a favor del ciudadano JUAN ARISTOTELES ZAPATA DAZA, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 25 años de edad, nacido el 16-09-78, soltero, estudiante, hijo de Toribio Zapata y Olimpia Daza, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.512.491, residenciado en la Calle Sucre, casa N° 04, frente al Comando de la Guardía Nacional, Camaguán Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, tipificado en el artículo 379 del Código Penal, en agravio de la menor IRENE ANTONIA BATANCOURT MEJIAS, por no podersele atribuir al imputado el hecho objeto del presente proceso, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase

La Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog. Elvia Mercedes García Requena
Abg. Suleida Loreto Guía