REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 10 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000338
ASUNTO : JP11-S-2003-000338
SOLICITANTE: OMAR RAFAEL PEÑA CONTRERAS
ABOGADO ASISTENTE: ANA CLARET TROCONIS
HECHO: DEVOLUCION DE VEHICULO
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNADA DEL MINISTERIO PUBLICO
Visto el acto que antecede realizado con la finalidad de oir los fundamentos de la solicitud interpuesta por el ciudadano OMAR RAFAEL PEÑA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.719.759, asistido por la abogada en ejercicio ANA CLARET TROCONIS, mediante la cual solicita se le devuelva el vehículo propiedad de su asistido, el cual tiene las siguientes características: Placas: XFZ-228, Clase: Automóvil, Modelo Corolla, Marca: Toyota, Tipo: Sedan, Serial del Motor: Desbastado, Serial de Carrocería: Desbastado, Año: 1989, Uso: Particular, a tenor de lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
La abogada asistente del solicitante presenta al Tribunal el documento original en cual el ciudadano JORGE DANIEL LABRADOR, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad de Comercio denominada ESTACIONAMIENTO CENTRO VISTA N° 1, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el N° 48, Tomo 23 A-Pro, de fecha 17 de julio de 1990, le transfiere la propiedad del Vehículo solicitado a el ciudadano OMAR RAFAEL PEÑA CONTRERAS, a los efectos videndi, y copias certificadas del Acta de Remate, emitida por el Juzgado Décimo de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropólitana de Caracas, en la cual se evidncia que la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO CENTRO VISTA N° 1, adquirió el vehículo en cuestión. Igualmente solicita la devolución del referido vehículo, en virtud de que el mismo fué adquirido con los seriales desbastados, de una manera legal, pudiéndose demostrar lo señalado con los documentos consignados.
Por su parte la representación Fiscal no se opone a la devolución del vehículo, ya que se pudo evidenciar que fué obtenido de una forma legal.
El tribunal luego de oir a las partes, y analizada la solicitud con sus respectivos recaudos observa, que efectivamente el vehículo de marras se cuando fue adquirido en la subasta de remate realizada por el Juzgado Décimo Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ya tenía los seriales tanto del motor como el de la carrocería desbastados, igualmente se puede constatar que la empresa que adqyuirió el mencionado vehículo le traspasó la propiedad del mismo al solicitante de autos.
En tal sentido, considera el Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar con Lugar la Solicitud, y en consecuencia, se ordena la devolución del vehículo Up supra identificado, de conformidad con el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justricia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Devolución del Vehículo Placas: XFZ-228, Clase: Automóvil, Modelo Corolla, Marca: Toyota, Tipo: Sedan, Serial del Motor: Desbastado, Serial de Carrocería: Desbastado, Año: 1989, Uso: Particular, y en consecuencia se ordena la entrega del referido vehículo a su propitario ciudadano OMAR RAFAEL PEÑA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N°: V-4.719.759, conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Remítase a la Fiscalía del Ministerio Público actuante. Líbrese lo Conducente. Cúmpalse
La Juez de Control N° 03
La Secretaria
Abog. Elvia Mercedes García Requena
Abog. Suleida Loreto Guia