REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-S-2002-000106
ASUNTO : JJ11-S-2002-000106


IMPUTADO: ABEL CAIN LARA ROMERO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
HECHO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
ESTADO GUARICO.


Visto el escrito suscrito por la Abogada NORA ELENE VACA GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Guárico, actuando por Comisión N° DDC-UAL 61270 de fecha 15-12-2003, solicita al tribunal que emita el pronunciamiento respectivo con relación al Sobreseimiento solicitado por ese Despacho Fiscal, en fecha 07-05-2003, todo vez que no fué posible la localización del ciudadano mencionado en autos como EL NEGRITO MONTEZUMA, conforme a lo requerido en auto de fecha 16-05-2002, que corre inserto al folio 51.


PUNTO PREVIO

Este Tribunal estima que no es necesario realizar el debate para comprobar el motivo de la petición, por tal razón se omite la celebración de la Audiencia, de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y procede a emitir el siguiente pronunciamiento, previas observaciones:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente investigación por auto de proceder de fecha 05 de Junio de 2001, emanado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con motivo de una llamada telefónica de parte del funcionario Reynaldo Tamayo, adscrito al mencionado cuerpo policial, informando qu el Hospital Central de esta ciudad ingresó sin signos vitales una prsona del sexo masculino, quien en vida respondía al nombre de LARA ROMERO ABEL CAIN, presentando heridas por armas de fuego, al sostener un enfrentamiento con Funcionarios del Destacamento Policial N° 03 de esta ciudad (...). (folio 01del Expediente)
Acta Policial de fecha 05-06-2001, suscrita por el funcionario Sub inspector Carlos Y. Gonzalez; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de lo siguiente: (...) me trasladé en compañía del funcionario M. Aquino (...) hacia el hospital central de esta ciudad (...) presentes allí fuimos recibidos por el funcionario agente Reynal
Tamayo (...) nos condujo hacia la morgue del rferdo centro asistencial, donde se pudo practicar la inspección ocular del cadáver de una persona del sxo masculino (...) identificado (...) como: ABEL CAIN LARA ROMERO, c.i. v- 8.159.109, quien presentó heridas producidas por arma de fuego en la región pectoral sin orificio de salida (...), en la peierna izquierda con orificio de entrada (...) y salida (...), en el brazo izquierdo con orificio de entrada (...) y salida (...). (Folio 5)
Inspcción Ocular N° 325, practicada en la carretera Uverito Peñero, frente a la percela 103, de la cual se aprecia que : (...9 a diez (10) metros al norte desde la orilla de la carretera en cuestión se aprecia en el suelo un charco de una sustancia de color pardo rojizo (...). (Folio 12)
Declaración de la ciudadana CARMEN SOFIA LARA ROMERO, quien manifestó: "(...) me encontraba en mi rsidencia ubicada en el Barrio la Trinidad (...) de repnte se presentó un ciudadano como a las 03:00 horas de la madrugada tocando la puerta, le salí y éste me dijo que mi hermano de nombre Abel caín se encontraba tirado muerto en la carretera nacional vía Uverito Peñero, me trasladé hacia el hospital (...) me informaron que mi hermano (...) había ingresado muerto (...)". (Folio 13)
Declaración del ciudadano JOSE GREGOEIO ORASMA MELENDE, quien expuso:" (...) yo estaba dormido en la parcela donde trabajo, escuché una plomazón y me tiré al suelo y supe que era la policía por la coctelera que estaba encendida pro no llegué a salir para fuera, hasta el día de hoy que llegó una comisión de este despacho y me trajeron a declarar (...)" (Folio 14)
Acta Policial de fecha 05-06-2001, en la cual dejan constancia los funcionarios policiales adscrito al Destacamento Policial Zona N° 03, "encontrandonos en labores de patrullaje rural, abordo de la unidad radio Patrulla P-197, conducida por el distinguido Evaristo Infante, como auxiliares (...) Julio Barrios Y Keiner Rivero, a la altura de la carretera nacional vía a Uverito Peñero (...) frente a la parcela 107, observamos dos sujetos que se despalzaban en dos bicicletas, quienes al notar la prsencia policial , potaron por abandonar las bicicletas e internarse en un área boscosa y oscura y al darle la voz de alto los aludidos sujetos, abrieron fuego a donde se encontraba la unidad, por lo que nos vimos en la necesidad de utilizar nuestras armas de reglamento para repeler el ataque (...) cayéndo abatido uno de los sujetos y el acompañante se dió a la fuga (...) al acrcarnos donde se encontraba la persona herida, nos percatamos (...) que se encontraba sin signos vitales, y logramos incautar al lado de la persona herida un revólver calibre 38, marca Amadeo Rossis, cacha de madra color marrón, seriales limados,(...) tres cartuchos percutados, uno matillado sin percutar y dos cartuchos sin percutar (...)" (Folio 22)
Declaración del ciudadano CARLOS NARCISO CORTEZ LADERA, quien expuso: (...) aproximadamente a las 2:50 horas de la madrugada del cinco de los corrientes (...) nos encontrabamos realizando labores de patrullaje rural por las adyacencia de la carretera nacional vía Uverito (...) avistamos a dos sujetos que iban en bicicletas y al darse cuenta de nuestra presencia, dejaron las bicicletas abandonadas y buscaron hacia un sitio boscoso (...) al darle la voz de alto los mismos nos respondieron con unos disparos (...) tuvimos que sacar y utilizar nuestras armas de reglamento (...) a los pocos minutos avistamos a un sujeto tirado en el suelo y herido, nos trasladamos hasta donde estaba el herido, al lado de élse encontraba un revólver y un bolso de color negro (...) lo trasladamos hasta el hospital, pero (...) ya había fallecido (...) quien fue identificado (...) como ABEL CAIN LARA ROMERO (...)". (Folio 25)
Declaración del ciudadano JULIO RAMON BARRIOS, quien expuso: (...) el cinco de los corrientes, a eso de las 2:50 de la madrugada (...) nos encontrabamos realizando patrullaje rural por la carretera nacional vía Uverito Peñero, cuando vimos a dos sujetos en bicicletas y al notar la presencia de la patrulla policial arrojaron dichas bicicletas y un bolso que cargaban y y se internaron en una zona boscosa (...) pero al darle la voz de alto,estos sujetos nos respondieron con disparos y tuvimos que sacar nuestras armas de reglamento y utilizarla contra la agresión de estos individuos (...) alumbrando con la luz de la patrulla cuenta de que estaba un sujeto tirado y herido, (...) todavía estaba vivo (...) lo subimos a la patrulla (...) asi como también las bicicletas (...) el revólver calibre 38 que se encontraba al lado del sujeto herido (...) llevamos al herido al hospital falleció quedó identificado como ABEL CAIN LARA ROMERO". (Folio 26)
Declaración del ciudadano KEINER FRANCISCO RIVERO, quien expuso: "(...) nos encontrabamos realizando patrullaje rural en la unidad 197, por la la carretera nacional vía Uverito Peñero (...), cuando logramos avistar a dos sujetos quienes al notar la presencia comenzaron a disparar contra la comisión, en vista de esto hicimos uso de nuestras armas de reglamento para resguardar nuestra integridad física por lo que uno de los sujetos cayó herido y el otro se dió a la fuga, recogiendo a la persona herida quien tenpia en su poder un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, con los seriales limados, con varios cartuchos en su interior y al rededor del lugar se encontraba un arranque de maquinaria agrícola, varías llaves mecánicas y dos bicicletas (...) lo trasladamos hasta el hospital, donde falleció a su ingreso (...) ". (Folio 27)
Declaración del ciudadano ANGEL EVARISTO INFANTE, quien expuso: "(...) cuando estabamos realizando patrullaje en la carretera nacional vía Uverito Peñero, (...) logramos avistar a dos sujetos que iban en bicicletas y al notar la presencia de la patrulla, optaron por dejar las bicicletas abandonadas en internarse en una zona boscosa, pero también dejaron allí un bolso de color negro (...) le dimos la voz de alto y nos respondieron con disparos y no nos quedó mas altrnativa que sacar nuestras armas de reglamento y fectuarles varios disparos (...) alumbramos hasta el sitio de los disparos (...) pudimos constatar que había un sujeto tirado en el suelo, (...) el mismo estaba vivo (...) lo subimos a la patrulla (...) se le llevó al hospital falleciendo (...) donde se identificó como ABEL CAIN LARA ROMERO". (Folio 28)
Experticia de Reconocimiento, practicado sobre un arma de fuego que por sus mecanismo recibe el nombre de revólver, de la marca Amadeo Rossi, calibre 38, de pavon color negro, sin serial visible, 03 conchas de bala calibre 38, sin percutir; 03 balas calibre 38 sin percutir (...). (folio 30)
Acta de Defunción, emanada del registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del estado guárico, corrspondiente al ciudadano que en vida respondió al nombre de ABEL CAIN LARA ROMERO, quien fallece debido a Anemía aguda, hemitorax. Herida por arma de fuego, según certificación médica suscrita por la Dra. Raquel Troconis (Folio 33)
Protocolo de Autopsia, practicado sobre el cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre ABEL CAIN LARA ROMERO, del cual se desprende que la causa del fallecimiento fué debido a Anemia aguda, producida por heridas por arma de fuego. (Folio 39)

Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario instructor se desprende la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, el cual le fué atribuido al ciudadano que en vida respondiera al nombre de ABEL CAIN LARA ROMERO, por parte de la representación fiscal., y por cuanto se evidencia de las actas que el mencionado ciudadano falleció en el momento del enfrentamiento con la comisión policial, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar la Extinción de la Acción Penal y por consiguiente el Sobreseimiento de la presente investigación, conforme a lo previsto en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°: 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y por consiguinte, Ell SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 216 del Código Penal, en el cual figuraba como presunto imputado, quien en vida respondiera al nombre de ABEL CAIN LARA ROMERO,todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase

La Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog. Elvia Mercedes García Requena
Abg. Suleida Loreto Guía