REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-001044
ASUNTO : JP11-S-2004-001044

VICTIMA: CARMEN ROSALIA PEREZ RODRIGUEZ
HECHO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL
MINISTERIO PUBLICO DEL
ESTADO GUARICO.

Visto el escrito presentado por la Abogada ROMENIA RINCON ANDRADE, actuando con el carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO
Este Tribunal estima que no es necesario realizar el debate para comprobar el motivo de la petición, por tal razón se omite la celebración de la Audiencia, de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 eiusdem; Y procede a emitir el siguiente pronunciamiento, previas observaciones:

Se inicia la presente investigación por auto de proceder de fecha 18 de Julio del 2003, emanado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con motivo de una denuncia formulada por la ciudadana CARMEN GUILLERMINA RODRIGUEZ MEZA, quien manifestó: "Yo salí en la mañana para el colegio a inscribirla y ella quedó en la casa, junto con Adriana que es su cuñada y Romina su hermana, quedaron acostada y Carmen Rosalía quedó levantada me tardé como media hora y en lo que regresé a la casa Adriana estaba fregando, le pregunto por Rosalía y ella me dice que no sabe, la bus qué en la casa y no la encuentro (...). Eso es todo". (Folio 01)

Entrevista de fecha 23 de Julio del año 2003, realizada por la ciudadana RODRIGUEZ DEBORAH ROSMERY, titular de la Cédula de Idntidad N° V-14.538.359, quien expuso: "Fuí avisada por mi hermana Romina (...) que mi otra hermana de nombre Carmen Rosalía Pérez Rodríguez, se encontraba extraviada, entonces esa misma noche me fuí al Terminal La Bandera de Caracas, porque presumí que tal vez iría para estar conmigo, pero no la encontré (...), yo en Caracas seguí buscandola en varias partes, (...) el día lunes que pasó (...) recibí una llamada a mi celular donde una persona me dijo que ella tenía a mi hermana en su casa, lugo de hablar me regresé nuevamente al lugar donde esta persona me dijo que estaba (..) cuando llegué a la dirección indicada (...) me estaba esperando una persona la cual me condujo a donde estaba mi hernana, esa misma señora me explicó que su hermana la habia encontrado el día jueves de la semana pasada en la estación del Metro La Bandera (...) a misma noche e la llevó a su casa (...), de allí me fuí con mi hermana para mi apartamento (...) ayer a las 03:00 horas de la tarde me vine con ella para esta ciudad pero ya le había avisado a mi mamá que la había encontrado, es todo". (Folio 09).

Entrevista de fecha 25-07-2003, realizada por la menor PEREZ RODRIGUEZ CARMEN ROSALIA, quien expuso: "Mi mamá me dijo que despues que me inscribiera en la Escuela me iba a pegar porque me habían raspado, (...) yo asustada m fuí para el terminal de pasajeros para irme para casa de una hermana mia que vive en Caracas, en el terminal le dije a una señora que no conozco que me pagara el pasaje para Caracas que no tenía como irme y ella me lo pagó y cuando llegué allá le dije a otra señora que tampoco conozco que me ayudara que estaba perdida de la casa de mi hrmana, lla me llevó para su casa (...) y ella llamó a mi hermana y mi hermana me fué a buscar y me llevó para su casa y después llamó a mi mamá y le dijo que yo staba allá en Caracas. Eso es todo". (Folio 11)

Experticia del Reconocimiento Médico Legal practicada a la menor CARMEN ROSALIA PEREZ RODRIGUEZ, el cual arrojó como resultado, que no se evidencia lesiones de ninguna naturaleza. (Folio 14)

Entrevista de fecha 28-07-2003, realizada por la ciudadana ASCANIO PEÑA ADRIANA CAROLINA, quien expuso: "Yo me encontraba dormida para el momento que mi cuñada Carmen Rosalía Rérez Rodríguez, se fue de la casa, luego de tener varios días desaparecida, la hermana de nombre Rosmery Pérez Rodríguez, la consiguió en Caracas y se la Ttrajo para acá (...) Carmen se fue de la casa porque quería estar con ella, es todo". (Folio 15)

Entrevista de fecha 28-07-2003, realizada por la ciudadana RODRIGUEZ DAMARIS ROMINA, quien expuso: "Para el momento en que mi hermana carmen Rosalía Pérez Rodríguez, de 11 años de edad, se marchó de la casa, yo me encontraba dormida, mi mamá cuando regresó y se enteró foemuló la denuncia y le avisó a otra hermana de nosotras que vive en Caracas (...) la llamaron diciéndole que tenían a nuestra hermana, la cual se había ido para allá, para estar con ella, (...) la buscó (...) y de allí la trajo para acá, s todo". (Folio 18).

Examinada como ha sido la solicitud y las actas que intengran el legajo del asunto se desprende, específicamente con la deposición de la menor y la de sus hermanas que la misma se había ido a la ciudad de Caracas para estar con su hermana que vive en la referida ciudad. De allí que es menester señalar que la menor actúo por voluntad propia al momento de irse de su residencia en busca de su hermana. De manera que, observa el Tribunal que de la investigación realizada sobre el hecho denunciado por la madre de la menor, se demostró su inexistencia, vale decir, ninguna persona lo cometió. Por esas razones considera esta Juzgadora que es procedente y ajustado a decrecho es declarar Con Lugar la solicitud de la representación Fiscal, y en consecuencia Decreta El Sobreseimiento de la presente investigación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico procesal penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°: 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de que quedó demostrado en la investigación que el hecho no se perpetró, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase

La Juez Tercero de Control
La Secretaria

Abog. Elvia Mercedes García Requena Abog. Suleida Loreto