REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 9 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-001460
ASUNTO : JP11-S-2004-001460
SOLICITANTE: CARLOS ANDRES CUENCA
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR TIAPA
HECHO: DEVOLUCION DE VEHICULO
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
Visto el acto que antecede realizado con la finalidad de oir los fundamentos de la solicitud interpuesta por el ciudadano CARLOS ANDRES CUENCA SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.475.839, mediante la cual solicita se le devuelva el vehículo de su propiedad identificado con las siguientes características: Placas: XXH273, Clase: Rústico, Modelo CJ-5, Marca: Jeep, Tipo: Techo Duro, Motor: V-6, Serial de Carrocería: V-8431136, Año: 1979, Uso: Particular, a tenor de lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Argumenta el solicitante que a su vehículo le practicaron tres experticias, la primera experticia fue realizada en fecha 12 de Mayo del 2004, por el experto en vehículos Guardia nacional ENBER PEREZ SILVA, quien concluyó: Que el Serial de carrocería Es falso y Suplantado y que el serial del Chasis está Devastado. (folio 06); La segunda experticia fué practicada al vehículo en fecha 22-05-2004, por los funcionarios Inspector T.S.U. DUARDO JOSE DIAZ CANACH y Agente YLDEGAR HRNANDEZ BOLIVAR, expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscritos al Departamento de experticias de vehículos Sub delegación Calabozo, los cuales concluyeron que los seriales observados en la unidad en estudio para el momento de la presente Experticia Técnica se observa en su estado Original. (Folio 21). La tercera experticia fué practicada en fecha 01-06-2004, por el Guardía nacional ENBER PEREZ SILVA, quien deterinó que el vehículo No Presenta el Serial de Seguridad.
Asimismo señala que en el expediente está agregada la CERTIFICACIÓN DE DATOS, emitida por el Instituto Nacional de Transito Terrestre, en la cual se evidencia que el vehículo en cuestión le pertenece y se encuentran los números de los seriales acordes con el registro de impronta, lo que conlleva a determinar que son originales. Es por lo que solicita le sea devuelto su vehículo, o se le entregue en Guarda y Custodia.
Por su parte la representación Fiscal señala que se adhiere a la decisión que tome el Tribunal.
El tribunal luego de oir a las partes, y analizada la solicitud con sus respectivos recaudos observa, que efectivamente el vehículo de marras se encuentra con sus seriales originales y le pertenece según la Certificación de Datos al ciudadano CARLOS ANDRES CUENCA SOTO, (anexada al asunto), igualmente se constata que mencionado vehículo no se encuentra involucrado en ningún ilícito penal, vale decir, no es objeto de delito (no se encuentra solicitado ante los órganos policiales). En tal sentido, considera el Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar con Lugar la Solicitud, y en consecuencia, se ordena la devolución del vehículo Up supra identificado, de conformidad con el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justricia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Devolución del Vehículo Placas: XXH273, Clase: Rústico, Modelo CJ-5, Marca: Jeep, Tipo: Techo Duro, Motor: V-6, Serial de Carrocería: V-8431136, Año: 1979, Uso: Particular, y en consecuencia se ordena la entrega del referido vehículo a su propitario ciudadano CARLOS ANDRES CUENCA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.475.839, conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Remítase a la Fiscalía del Ministerio Público actuante. Líbrese lo Conducente. Cúmpalse
La Juez de Control N° 03
La Secretaria
Abog. Elvia Mercedes García Requena
Abog. Suleida Loreto Guia