REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 09 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-001605
ASUNTO : JP11-S-2004-001605


IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMAS: CRUZ AZUCENA NIEVES TOLEDO,
YUMILBA NAIROBIS GARCIA TOLEDO
Y KATERIN CORTEZ
HECHO: VIOLACION Y ROBO AGRAVADO
PROCEDENCIA: FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL
ESTADO GUARICO.

Visto el escrito presentado por la Abogada ATILA DE MINERVA VILERA CALZADA, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público (E) para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación, en virtud de que no ha sido posible incorporar nuevos datos a la investigación que sirvan de bases para sustentar acusación en contra de perona alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO

Este Tribunal estima que no es necesario realizar el debate para comprobar el motivo de la petición, por tal razón se omite la celebración de la Audiencia, de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 eiusdem; Y procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente investigación por auto de proceder de fecha 30 de Noviembre de 1996, emanado por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Calabozo, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con motivo de una denuncia formulada por la ciudadana CRUZ AZUCENA NIEVES TOLEDO, quien manifestó: "Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que en el día de hoy en horas de la madrugada, llegaron dos sujetos a mi residencia, portando arma de fuego y luego de dominarnos, procedieron a violar a la ciudadanas Katerine Cortéz Y Garcia Toledo Yumilda, y se llevaron la cocina con dos (02) bombonas de gas, un (01) ventilador y un (01) televisor. Es todo" . (Folio 01 del Expediente)
De las actuaciones practicadas por el órgano investigador, tenemos la Inspección Ocular de fecha 30-11-1996, signada con el N° E-720.100, en la cual dejan constancia: "(...) se aprecia una lámina de acerolit violentada, presenta un corte liso, formando un espacio el cual tiene sesentiún (61) centímetros de largo, por cuarentinueve centímetros de ancho (...)". (Folio 08 y vto)
Declaración de la ciudadana García Toledo Yumirba, titular de la Cédula de identidad N° V-15.480.985, quien expuso:"Estabamos dormidas y llegaron esos dos tipos, rompieron el techo y se metieron a la casa, la que se levantó fué katrine Cortéz (...) cuando escuchó el ruido se levantó y se dirigió hacía donde había escuchado el ruido cuando uno de los tipos le voló y ella salió corriendo gritando que se habían metido a la casa (...) los tipos nos tenían a todos apuntados cargaban una pistola cada uno y una navaja (...) y uno me decía ahorita vamos a puyar (...) me llevó hacia el cuarto y me tiró a la cama, él le dijo al otro compadre ésta está dura aquí y el otro sujeto me dió un cachazo por la cabeza (...) el otro sujeto terminó de quitarme lo que lo que yo cargaba puesto y me violó (...). Es todo
Entrevista de fecha 02-12-1996, realizada por la ciudadana Karina Cortéz, de nacionalidad Colombiana, quien expuso: "Eran como a las 03:00 a 04:00 de la madrugada, yo escuché un ruido y me asomé primero por la parte principal y no ví a nadie, (...) el hombre me saltó del techo por la parte de la cocina (...) pegué un grito y salí corriendo hacia el cuarto, el malandro iba detrás de mi apuntándome con un arma de fuego, (...) yo estaba con Azucena en ese cuarto y el tipo nos cayó encima a las dos apuntándonos (...) luego ese mismo tipo comenzó a regitrar todo (...) yo tenía los reales entre los zapatos, le dije que estaban allí, él buscó y los consiguió en total eran Cinco Mil Bolivares (Bs. 5.000,oo) (...)me sacó del cuarto por el brazo, luego me quitó la ropa ajuro, me rompió la pantaleta, me lanzó al piso y comenzó a abusar de mi (...). Es todo". (Folio 13 y vto).
Reconociminto Médico Legal N°: 9700-150-764,de fecha 03-12-1996 practicado a la ciudadana Cruz Azucena Nieves Toledo, que arrojó como resultado que la lesión es de carácter levísima, estado general antes y después de la lesión: Bueno. (Folio 23)
Reconocimiento Médico Legal N° 9700-150-766, de fecha 04-12-1996, practicado a la ciudadana Yumilba Nairobis García Toledo, en el cual se constata que la lesión es de carácter leve, (...) Escoriación más discreto edema en los labios mayores. (Folio 24)
Reconocimiento Mëdico Legal N°9700-150-765, de fecha 04-12-1996, practicado a la ciudadana Katerin Cortéz, el cual indica que las lesiones que presenta la precitada ciudadana son de carácter leves, concluyendo en el examen ginecológico, (...) Escoriación más discreto edema en la horquilla vulvar inferior. (Folio 25)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Observa el Tribunal que de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario instructor no se logró obtener suficientes elementos que sirvan de bases para sustentar responsabilidad penal a persona alguna que permita imputarsele la comisión del ilícito investigado, y por cuanto ha transcurrido un lapso bastante significativo desde que se inició la investigación en fecha 30-11-1996, hasta la presente fecha 09-08-2004, sin que se haya podido incorporar nuevos elementos a la investigación, quedando desierta la posibilidad de obtenerlos, toda vez que por el transcurso de los años, las posibles evidencias y rastros que pudieron existir han desaparecido. En virtud de ello, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°: 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, por la comisión de los delitos de VIOLACION y ROBO AGRAVADO, tipificados en los artículos 375 y 460, respectivamente, del Código Penal, en el cual aparecen como víctimas las ciudadanas CRUZ AZUCENA NIEVES TOLEDO, YUMILBA NAIROBIS GARCIA TOLEDO Y KATERIN CORTEZ, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que sirvan de bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, a tenor de lo previsto en el artículo 318 ordinal 4°del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase

La Juez Tercero de Control
La Secretaria

Abog. Elvia Mercedes García Requena
Abg. Suleida Loreto Guía