REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 2 de Agosto de 2004
194º y 145º


ASUNTO : JP21-S-2004-000658


Vista la audiencia Oral celebrada en la presente fecha durante la cual se debatieron los fundamentos de la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano: EUCLIDES JOSE URBINA HERRERA, asistido por el abogado-AURIMAR LASABALLETT, es por lo que este tribunal a los fines de resolver lo pertinente realiza las siguientes consideraciones:
El abogado asistente del solicitante, en su intervención manifestó:
“Conforme al Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y en nombre de mi representado EUCLIDES JOSE URBINA HERRERA, en su carácter de apoderada del ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS ALVAREZ, según consta de Poder Autenticado ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 26-12-03 el cual corre inserto en las actas de Investigación Fiscal, Solicito la entrega del vehículo con las siguientes características: Marca: Fiat, Color: BLANCO, Año: 1993, Clase: AUTOMOVIL, Modelo: UNO, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: ZFA146AS2PO570397, Serial del Motor: AS2B0570397, Placas: XYL-216, el cual le pertenece según Certificado de Registro de Vehículos Automotores emitida por el SETRA de fecha 11-02-04, este vehiculo le fue negado la entrega por parte de la Fiscalia y solicito le sea entregado en guarda y custodia por no encontrarse el vehículo solicitado por ningún organismo ni incurso en ningún delito. Igualmente solicito me sean devueltos los documentos originales. Igualmente informo al Tribunal que fue consignado por ante el Ministerio Publico la certificación de vehiculo emitida por el SETRA. Es Todo”
Frente a tales señalamientos el Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, ABG. Lisseth Estaga, expuso:
“La Fiscalia negó la entrega del vehículo en fecha 23-03-04, por cuanto la experticia de reconocimiento practicada por el experto Luís Alberto Ramos, arrojó como resultado que el serial de carrocería ubicado en la base del amortiguador delantero derecho fue desincorporado e incorporado el serial ZFA146ASPO570397, el serial de carrocerías ubicado en una chapa fijada a la base del radiador AS2B0570397, fue suplantado a la unidad, el serial del motor esta formado por la cifra 3741504, el cual según forma y superficie es falso, el serial original es falso. El certificado de registro de vehículos signado con el Nº ZFA146AS2P0570397-2-1 de soporte Nº 3916818, a nombre de ROJAS ALVAREZ CARLOS EDUARDO, con su respectivo certificado de circulación son falsos, por estas razones la Fiscalia negó la entrega del vehículo. El Ministerio Público no se opone a la entrega de del vehiculo solicitado pero si se opone a la entrega de los documentos del mismos y a son falsos, aunque dicho vehiculo se encuentra registrado en el SETRA, es todo.”
Ahora bien, Seguidamente el Tribunal, oídos los fundamentos de la solicitud, y considerando luego de la revisión de los recaudos acompañados por el solicitante, así como de las actas de investigación penal Nº 12F7-584-03, específicamente la experticia Nº 9700-235-183-03, realizada por el experto Luís Ramos en fecha 23-06-2003, así como los planteamientos hechos por el representante del Ministerio Publico, a raíz de los cuales sin embargo no acredita la necesidad de retener el vehiculo a los fines de que le sea realizado ningún otro acto de investigación penal, aunado a la circunstancia de que el vehículo no se encuentra requerido por ningún Cuerpo de Investigación Penal con motivo de la comisión de algún delito y por cuanto el solicitante ha acreditado la tradición sobre el mismo, tal y como se observa de instrumento poder levantado en fecha 26 de diciembre de 2003, por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Sucre del Edo Miranda, inserto bajo el Nº 45, tomo 71, de los libros llevados por esa notaria; así como de la Certificación de datos del vehiculo a nombre del ciudadano Carlos Eduardo Rojas Álvarez, presentada por el solicitante, aunado al hecho de que ha tenido la posesión en forma pacifica, sin haber sido perturbado por ningún tercero solicitante, es por lo que en consecuencia y con fundamento en lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA la entrega del mismo en guarda y custodia al ciudadano EUCLIDES JOSE URBINA HERRERA, ya identificado, con la obligación expresa de presentarlo ante el órgano de investigación penal competente o ante la Fiscalia del Ministerio Público, cuando sea requerido a los fines de un acto propio del desarrollo de la presente causa, en consecuencia se ordena oficiar al encargado del Estacionamiento “Dr. RUBEN”, ubicado en esta ciudad de Valle de la Pascua, Edo Guarico, para que haga entrega efectiva del vehículo al solicitante.
Por ultimo se NIEGA la entrega del original del documento de Certificado de Registro de vehiculo, consignado en las actas de investigación penal y que es solicitado por el Abogado asistente, en virtud de que señala el Ministerio Publico requiere realizar actos de investigación a objeto de establecer la certeza sobre la legitimidad del mismo. Se orden DEVOLVER en este acto la certificación de datos Originales emitida por el SETRA, la cual fue consignada al Ministerio Público.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle La Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE:
PRIMERO: Se ORDENA la entrega en guarda y custodia del vehiculo: Marca: Fiat, Color: Blanco, Año: 1993, Clase: Automóvil, Modelo: Uno, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de Carrocería: ZFA146AS2PO570397, Serial del Motor: AS2B0570397 Placas: XYL-216, al solicitante EUCLIDES JOSE URBINA HERRERA, titular de la cédula de identidad V- 9.921.614 de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al encargado del estacionamiento “Dr. RUBEN ”, ubicado en esta ciudad, para que haga entrega efectiva del vehículo al solicitante.
TERCERO: Igualmente se ordena devolver en este acto la certificación de datos originales emitida por el SETRA, la cual fue consignada al Ministerio Público. Se NIEGA la entrega del original del documento de Certificado de Registro de vehiculo, consignado en las actas de investigación penal, se ordena devolver mediante oficio las actas de investigación penal presentadas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico.
Quedan notificadas las partes de la decisión del Tribunal, de conformidad con el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL No. 01,

ABOG. MIGUEL R LEDEZMA.
LA SECRETARIA,

ABG. RAQUEL VILLARROEL.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-

LA SECRETARIA.