REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 2 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-002466
ASUNTO : JP21-S-2004-002466
Por recibido y visto el escrito presentado por los abogados Hugo Hurtado Bolívar y Rómulo Jesús Pacheco Ferrer, procediendo en su carácter de Fiscal Decimoprimero del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial y Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico a nivel nacional con competencia plena, respectivamente, mediante el cual solicitan se ordenada la exhumación del cadáver del ciudadano José Daniel Milano Hernández, titular de la cedulad de identidad Nº 5.333.870, a los fines de establecer la certeza de los resultados arrojados por la autopsia realizada al mismo, en fecha 26-04-2006, esto en razón de la disparidad entre lo referido por dicha autopsia y el examen externo hecho al cuerpo e inspección ocular de fecha 25 de abril de 2003, es por lo que en consecuencia este tribunal a los efectos de resolver lo conducente realiza las sigui9etes consideraciones:
Señalan los solicitantes como fundamento de su argumento, el hecho de que:
“…es importante destacar, lo cual tendría incidencias en las necesarias y pertinentes pruebas de balística y planimetría, las posibles omisiones, relacionadas con heridas de armas de fuego, en el protocolo de autopsia elaborado por el ciudadano patólogo forense Miguel Blanco y en consecuencia la inexistencia de una contundente y precisa autopsia, en razón de su posible inexacta e inadecuada practica…”
En atención a lo anterior, observa este tribunal del examen de las copias simples de las actas de investigación penal N° G-379.625, que acompañan la solicitud hecha, que en fecha 26 de abril de 2003, ciertamente fue realizada autopsia al ciudadano José Daniel Milano Hernández, e igualmente en fecha 25 de abril de 2003, fue realizada inspección ocular al cadáver y a su sitio de hallazgo, observándose que ciertamente existe una disparidad entre los resultados de ambas actuaciones, específicamente sobre la existencia en el cuerpo de heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego en la región occipital y en la pierna derecha.
Ahora bien, de lo anterior se desprende de manera evidente e indudable, ante los dichos de los representantes del Ministerio Publico, la utilidad de la realización de la exhumación solicitada, tal y como lo presupone el articulo 217 de Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se Acuerda lo solicitado y se ordena la exhumación del cadáver del ciudadano José Daniel Milano Hernández, titular de la cedula de identidad Nº 5.333.870, el cual se encuentra enterrado en el cementerio municipal, ubicado en la calle Sucre, Diagonal al “INCE”, de Zaraza, Edo Guarico, a los fines de que le sea practicada nueva autopsia por parte de médicos forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; se ordena librar boleta de notificación dirigida a los familiares del occiso, sobre lo acordado por este tribunal; Igualmente se impone al Ministerio Publico, la obligación de informar a algún Familiar del difunto la fecha exacta de la exhumación del cadáver.
Por lo tanto este Tribunal de Control N° 01 de la Circunscripción Judicial del Edo Guarico, extensión Valle de la Pascua, Acuerda la solicitud hecha por los representantes del Ministerio Publico, y por consecuencia ordena la exhumación del ciudadano José Daniel Milano Hernández, titular de la cedula de identidad Nº 5.333.870, el cual se encuentra enterrado en el cementerio municipal, ubicado en la calle Sucre, diagonal al “INCE”, de Zaraza, Edo Guarico, a los fines de que le sea practicada nueva autopsia por parte de médicos forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Notifíquese a los solicitantes y a los familiares del occiso, líbrense los oficios correspondientes, cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL No. 01
ABG. MIGUEL LEDEZMA.
LA SECRETARIA
ABOG. RAQUEL VILLARROEL.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- Conste.------------------------------------------------------------------------- LA SECRETARIA