REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-002719
ASUNTO : JP21-S-2004-002719

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS: 1) SOSA MARTINEZ JOSE RAFAEL, Venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula N° 10.978.219 y residenciado en Calle 05 de Julio, número 09, entre Retumbo y Atarraya, Valle de la Pascua, Estado Guárico. Teléfono: 0235-3416232. 2) RONDON MARTINEZ JUAN LUIS, Venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula N° 15.823.924 y residenciado en Calle 05 de Julio, número 09, entre Retumbo y Atarraya, Valle de la Pascua, Estado Guárico. Teléfono: 0235-3416232
VICTIMAS: NELSON MIGUEL GONZALEZ PERALES, natural de Zaraza, Estado Guárico, soltero, de profesión u oficio estudiante, mayor de edad, C.I Nº V-14.853.577, residenciado en la Calle Retumbo, cruce con 5 de Julio, casa sin numero, Valle de la Pascua, Estado Guárico. Teléfono: 0235-3411370.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABOG. LIZBETH RODRIGUEZ PEÑARANDA, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Guárico.

Vista el escrito presentado por la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, Abog. LIZBETH RODRIGUEZ PEÑARANDA, mediante el cual solicita se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa en virtud de haberse producido la extinción de la Acción Penal, al operar la Prescripción, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, se observa:
La presente causa se inició en fecha 27-06-2001, a través de denuncia interpuesta por el ciudadano NELSON MIGUEL GONZALEZ PERALES, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Valle de la Pascua, en la que expuso que el día anterior en horas de la madrugada se encontraba en una fiesta bailando cuando se le acerco el ciudadano JUAN LUIS RONDON y lo invitó a pelear, agrega así mismo que el se negó a pelear y se sentó dentro del negocio y sintió un golpe que le dieron en la boca pero no se dio cuenta quien se lo dio, luego le cayeron arriba y JUAN LUIS RONDON le dio un botellazo por la cabeza y se la partió, así mismo señalo que el hermano de el llamado RAFAEL SOSA, también le dio golpes y otras diez personas más pero como se fue la luz y estaba oscuro no sabe quien más lo golpeo, ni tampoco quien le causo una herida en el brazo derecho ni tampoco sabe con que tipo de arma se la hicieron, denuncia cursante al folio 1 y Vto. de las actuaciones realizadas por los Órganos

de Investigaciones Penales.
Cursa al folio 11 de las mencionadas actuaciones, resultado del Reconocimiento Médico-Legal, suscrito por el Médico Forense VICTOR LAGUNA, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial ,Seccional Valle de la Pascua, de fecha 10 de Julio de 2.001, practicado al ciudadano NELSON MIGUEL GONZALEZ PERALES, en el cual concluyen que las Lesiones infringidas a dicho ciudadano son de carácter LEVE.
En su escrito de solicitud, la Fiscal del Ministerio Público al fundamentar su decisión señala: “…De lo anteriormente señalado se evidencia que desde la feche en que ocurrieron los hechos 08/07/01, hasta la presente fecha han transcurrido 3 años y 15 días, siendo que el delito presuntamente cometido en perjuicio de la ciudadano (sic) NELSON MIGUEL GONZALEZ PERALES, es el de LESIONES PERSONALES INTENCINALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, que prevé una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses y que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Ore la acción penal, en concordancia con el Artículo 48, Ordinal 8° Ejusdem, solicito sea Decretado EL SOBRESEIMIENTO de los hechos investigados, donde resultara lesionado el ciudadano NESLON MIGUEL GONZALEZ PERALES, por Extinción de la Acción Penal…”.
A tal efecto esta Juzgadora observa que el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código penal, prevé una penalidad de ARRESTO DE TRES (03) A SEIS (06) MESES, siendo el término medio CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, según las previsiones del artículo 37 ejusdem, y correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de UN (01) AÑO, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 108 Ibidem, señalando quien aquí decide que, tal y como lo señala la Representación Fiscal, desde la fecha en que se da inicio a la investigación 09-07-2001, hasta la presente fecha 23-08-2004, ha transcurrido TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y CATORCE (14) DIAS, es decir más de UN (01) AÑO, evidenciándose que existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal.
Así mismo, por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 328 señala que “el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta en la causa de excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal deber realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, este Tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral, por lo que considera quién aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en el presente asunto, que lo mas procedente es acoger la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia, decretar EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguido a los ciudadanos SOSA MARTINEZ JOSE RAFAEL y RONDON MARTINEZ JUAN LUIS , ampliamente identificados al principio de esta decisión, y DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal

Penal, en relación con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguido a los ciudadanos SOSA MARTINEZ JOSE RAFAEL y RONDON MARTINEZ JUAN LUIS, ampliamente identificados al principio de esta decisión, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON MIGUEL GONZALEZ PERALES, y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese igualmente a la víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 120, ordinal 2º y artículo 325 Ejusdem
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA

ABOG. RAQUEL VILLARROEL
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

LA SECRETARIA

ABOG. RAQUEL VILLARROEL
GMV/ gmv
C/c Archivo.