REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 27 de Agosto del año 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-002039
SOLICITANTE : ZULLY JASMIN HERNANDEZ REBOLLEDOMOTIVO: SOLICITUD DE DEVOLUCION DE VEHICULO (Art 311 C.O.P.P)
ABOGADO ASISTENTE: OCTAVIO CAPEZZUTTI
FISCAL (AUX): ABG. ADRIANA BERMUDEZ BRICEÑO
JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, fundamentar solicitud acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 24 de Agosto del presente año, visto escrito interpuesto por la ciudadana ZULLY JAZMIN HERNANDEZ REBOLLEDO, asistida por el Abogado OCTAVIO CAPEZZUTTI, referida a solicitud de ENTREGA DE VEHICULO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

I
DE LA SOLICITUD PRESENTADA

Consta a los folios 01 y 02 de las actuaciones escrito contentivo de solicitud interpuesta por la ciudadana ZULLY JAZMIN HERNANDEZ REBOLLEDO, asistida por el Abogado OCTAVIO CAPEZZUTTI, el cual fue ratificado verbalmente por el Abogado Asistente en la audiencia oral correspondiente, agregando en su exposición:



“ Hace un Año y Cuatro Meses a mi cliente le fue retenido un vehículo que adquirió en la ciudad de Maracay, con un titulo de propiedad de la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN COLMENARES, cuando le retienen el vehículo, ella presento los documentos al Ministerio Público en Maracay y le hicieron la entrega del mismo , luego se traslado hasta la población de Tucupido con dicho vehículo y se lo vuelven a detener y ha sido imposible hasta ahora que se lo entregue el Ministerio Público, ya que supuestamente tiene solicitud por las placas, hasta este momento no se demostrado de quién son las placas, o si alguna persona lo ha solicitado, mi cliente compró de Buena Fe, el vehículo se esta deteriorando y no han surgido mas elementos en esta investigación. Solicito se le entregue a mi cliente el vehículo en deposito comprometiéndose a presentarlo las veces que lo requiera el Ministerio Público.- Por ultimo pongo a la vista del Tribunal los documentos Originales del Vehículo y el acta de entrega emitido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Aragua. Es Todo”

II
DE LO EXPUESTO POR LA VINDICTA PUBLICA
La Vindicta Pública al concederle el derecho de palabra, expuso:
“…Visto el escrito de solicitud de fecha 06-06-2003 presentado por la ciudadana ZULLY JASMIN REBOLLEDO, en relación a un vehículo con las siguientes características: Marca: FIAT, Color: ROJO, Año: 1998, Clase: AUTOMOVIL, Modelo: UNO EDX 1.3 5P, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR , Serial de Carrocería: ZFA1460000V030468, Serial de Motor: 4CIL Placas: DAI74AI, y revisado como ha sido las actas de investigación fiscal y luego de practicada la experticia a dicho vehículo la cual arrojó que los Seriales del mismos eran falsos y dicho vehículo se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Estado Aragua, es por lo que el Ministerio Público negó la entrega del mismo.- Es todo.”
III
DE LO EXPUESTO POR LA SOLICITANTE

“Soy compradora de buena fe, yo invertí mis ahorros en ese carro y el es el sostén de mi hijo.- Es todo “.-

IV
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se observa que se desprende al folio 31 de las actuaciones presentadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, experticia Nº 9700-136-03, cuya peritación arrojó como resultado:


“Examinados como fueron los Seriales de este vehículo se determino que el Serial de Carrocería ubicado en una chapa fijada a la base del radiador es ZFA1460000V030468, el cual según su forma y material es FALSO, el serial de carrocería ubicado en la base del amortiguador delantero derecho es ZFA1460000V030468, el cual según su forma y configuración es FALSO, ya que se puede apreciar que la misma fue sometida a la fricción por parte de un objeto de mayor o igual cohesión molecular con la intención de desbastar el serial ORIGINAL, y estampar el hoy existente o sea FALSO, así mismo la superficie se encuentra deteriorada por la acción de alguna especie de químico. El serial de motor fue desbastado y la superficie sometida a la acción de un químico razón por la cual se encuentra deteriorada. El serial de carrocería ubicado en le piso del lado del copiloto es ZFA1460000V030468, según su forma y superficie es FALSO, ya que la misma presenta o fue sometida a la fricción por parte de un objeto de mayor o igual cohesión molecular con la intención de desbastar el serial original y estampar el hoy existente o sea FALSO, así mismo la misma se encuentra deteriorada por la acción de algún químico….Dicho vehículo fue chequeado y esta solicitado por la delegación de Aragua, según expediente G-296-440, de fecha 12-11-02, por el delito de Hurto…” (Negrillas Nuestras)


Ahora bien bajo estas consideraciones estima quien aquí decide que por cuanto se desprende que el vehículo que se solicita presenta adulteración en sus seriales, y además el mismo presenta una solicitud por ante la Delegación de Aragua en fecha 12-11-02, es decir con fecha posterior a la entrega que alude el Abogado asistente ya que la misma aparece con fecha 30-11-2000, entrega que aparece como realizada por la Fiscalía Séptima del Estado Aragua y sin que se haya presentado la correspondiente copia certificada de dicha entrega, ni tampoco la solicitante ni su Abogado han podido explicar al Tribunal como obtuvieron esa copia que a la vista del Tribunal luce como la original de las actuaciones investigativas, son las razones por las cuales este Tribunal estima improcedente la entrega del vehículo Marca: Fiat uno, serial carrocería ZFA1460000V030468, color rojo, placas DAI 74A, planteada por la ciudadana ZULLY JAZMIN HERNANDEZ DE REBOLLEDO y su Abogado asistente, ya que si bien considera quien aquí decide que los objetos incautados o recogidos durante una investigación deben ser devueltos a su propietarios una vez que no son imprescindibles para su investigación, no es menos cierto que se observa que el vehículo solicitado presenta adulteración en sus seriales en este sentido el Tribunal estima que el Juez de Control no puede legalizar la circulación de vehículos que presenten adulteración en sus seriales. No obstante este Tribunal en la audiencia oral respectiva informo al solicitante y al Abogado Asistente que pueden solicitar ante la mencionada Fiscalía la copia certificada de dicha actuación e igualmente se le señalo a la Fiscalía que tenía la obligación de determinar en un tiempo prudencial lo relativo a la solicitud que presenta el mencionado vehículo por ante la Delegación de Aragua, pudiendo la parte solicitante traer los recaudos mencionados y en ese caso, el Tribunal podría fijar Audiencia con el fin de oírlos sobre la solicitud planteada y evaluar la posibilidad de que el mencionado vehículo sea entregado en guarda y custodia. Se ordena la remisión con oficio de las actuaciones presentadas por la Fiscalía e igualmente se acuerda anexar las copias con vistas al original, presentadas por la solicitante y su Abogado asistente a las presentes actuaciones. Y ASI SE DECIDE
V
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide:---------------------------------------------------------------
NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO Marca: FIAT, Color: ROJO, Año: 1998, Clase: AUTOMOVIL, Modelo: UNO EDX 1.3 5P, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Serial de Carroceria: ZFA1460000V030468, Serial de Motor: 4CIL Placas: DAI74AI. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión con oficio de las actuaciones presentadas por la Fiscalía e igualmente se acuerda anexar las copias con vistas al original, presentadas por la solicitante y su Abogado asistente a las presentes actuaciones.
Regístrese y publíquese lo decidido lo cual fue notificado a las partes en la audiencia oral correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABOG. GISEL M. VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. RAQUEL VILLARROEL

---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.---------------------
LA SECRETARIA,

ABOG. RAQUEL VILLARROEL
GMV/ gmv
C/c Archivo.