REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º


CAUSA No. JP21-S-2004-001825.
JUEZ: ABG. MIGUEL LEDEZMA
DENUNCIANTE: EUCLIDES RAFAEL ZAMBRANO RIOS.
DENUCIADO: JOSE OSCAR PEREZ BANDEZ.
DECISIÓN: DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA.



Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia, planteada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, Abog. Hugo Manuel Hurtado Bolívar, en la cual este, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley; expone y solicita, lo siguiente:
“El denunciante manifiesta que el día 17-06-2004, siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana,…al llegar a la esquina de la calle nueva c/c calle Higuerote; paso el ciudadano José Oscar Pérez Bandez…y empezó hacerme seña con la cabeza y los brazos, pero sin bajarse de la camioneta, yo le hago seña también con los brazos para ver que quería, para mi mayor sorpresa dio retroceso y empezó a insultarme de diferente forma, agrediéndome verbalmente y colocándome al escarnio publico, nombrándome a mi difunta madre en varias ocasiones y amenazándome de muerte, diciéndome…tu vas a ver quien soy yo, me la vas a pagar, tu vas a ver quien soy yo, me la vas a pagar, te vas a arrepentir de meterte conmigo porque me tienes arto, etc.…donde estuvo a punto de agredirme físicamente…”

Es por lo que este tribunal a los efectos de resolver lo conducente hace las siguientes consideraciones:
El representante del Ministerio Publico, invoca y fundamenta su solicitud en los siguientes términos:
“En virtud de las previsiones del articulo 301, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, esta Vindicta Publica solicita la desestimación de la presente investigación penal, ya que el delito denunciado es el de daños, previsto y tipificado en el articulo 176 ultimo aparte del Código penal, cuya acción es dependiente de Instancia de parte agraviada, razones por las cuales se solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA.”
Ahora bien, observa este Tribunal del estudio de las actas de investigación penal signadas con el N° 12F11-286-2004, contentivas de la denuncia interpuesta por el ciudadano Eulises Rafael Zambrano Ríos, que ciertamente y tal como lo expuso el representante del Ministerio Publico en el escrito de solicitud de desestimación de la denuncia, que los hechos cometidos en perjuicio de la victima, se corresponden a la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el articulo 176 ultimo aparte del Código Penal, el cual señala que el hecho requiere de la instancia de parte agraviada, para que proceda su enjuiciamiento, observándose de las actas de investigación penal igualmente, que tal instancia no ha ocurrido, razón por la cual considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la DESESTIMACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 301 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

De acuerdo con los fundamentos esgrimidos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Decreta la DESESTIMACIÓN de la investigación penal a raíz de denuncia interpuesta por el ciudadano Eulises Rafael Zamarro Ríos, quien es venezolano, mayor de edad, abogado, residenciado en la ciudad de Zaraza, Edo. Guarico, calle nueva, Nº 1-2, sector “El Médano” del municipio Zaraza del Edo Guarico, titular de la cedula de identidad N° 8.420.494; por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el articulo 176 ultimo aparte del Código Penal; presuntamente cometido por el ciudadano Jose Oscar Perez Bandez, C.I:10.493.196; ya que los hechos objeto de la investigación requieren la instancia de parte agraviada para su enjuiciamiento.
SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Primero del Ministerio público, a los fines de su archivo de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y denunciante del contenido de la presente decisión; de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
En Valle de la Pascua a los cinco (05) días del mes de agosto del año Dos Mil Cuatro (2.004).
EL JUEZ DE CONTROL No. 01

DR. MIGUEL LEDEZMA.
LA SECRETARIA.

ABG. RAQUEL VILLARROEL.