REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 18 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2003-001647
ASUNTO : JP21-S-2003-001647


AUTO DE FIJACIÓN DE PLAZO PARA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACIÓN

Vista la solicitud de la defensora Pública Penal segunda Abog. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO en la cual manifiesta al Tribunal que: Por cuanto han transcurrido más de seis meses desde la individualización del imputado en el presente asunto, sin que la Fiscalía del Ministerio Público haya presentado el Acto Conclusivo, es por lo que con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita al Tribunal se le fije plazo a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que presente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido en contra del ciudadano JOSE VICENTE YANEZ.
Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al imputado JOSE VICENTE YANEZ, quien impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifesto: no tener nada que decir al respecto.
Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abog. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR, y expuso: Solicito se me otorgue un plazo de treinta dias, para dictar el Acto Conclusivo.
Seguidamente el Tribunal oidas las exposiciones de las partes y analizado el presente asunto observa que efectivamente los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 28-08-2003, por lo cual han transcurrido hasta más de seis meses sin que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado acusación o haya solicitado el sobreseimiento, por lo cual considera este Tribunal que lo conveniente es fijar un plazo de treinta (30) dias continuos, para que el Fiscal del Ministerio Público presente acusación o solicite el sobreseimiento, pudiendo la vindicta pública vencido este plazo solicitar una prorroga para completar la investigación sobre la base de la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación o cualquier otra circunstancia de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: Se acuerda la solicitud de la defensa y en consecuencia se fija un plazo de treinta (30) dias continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se advierte a las partes que después de transcurrido ese lapso sin que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación o solicitado el sobreseimiento y sin que haya solicitado la prórroga establecida en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a decretar el archivo de las actuaciones y el cese de las Medidas Cautelares impuestas al imputado.



El Juez

ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO



El Secretario

Abg. ANGEL MOCADO