REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 06 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-001844
ASUNTO : JP21-S-2004-001844
JUEZ: ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ.
IMPUTADO: JOSÉ LUIS HURTADO
VICTIMA: TRINA JACKELINE HURTADO
FISCAL: FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
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Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO en el presente asunto N° JP21-S-2004-001844, constante de (02) folios útiles y anexo actuaciones fiscales constantes de (12) folios, donde aparece como imputado el ciudadano: JOSÉ LUIS HURTADO, y como victima la ciudadana TRINA JACKELINE HURTADO, en la cual la representante del Ministerio Público manifiesta entre otras cosas como fundamento de su solicitud, lo siguiente:
Sic: “...En fecha 09/12/2.002, se presento por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua, la ciudadana: TRINA JACKELINE HURTADO, (…) quien expuso “vengo a denunciar a mi hermano JOSÉ LUIS HURTADO, por que a eso de las 9:00 horas de la mañana, me agredió en varias partes del cuerpo con los puños, eso es debido que el tiene dos mujeres y el piensa que yo lo sapie con la esposa…”
Seguidamente la representante del Ministerio Público agrega:
1) “….del contenido del resultado del Examen Medico Legal, practicado a la ciudadana TRINA JACKELINE HURTADO quien obtuvo como resultado lo siguiente: región o parte del cuerpo donde fueron causadas las lesiones. CARA SUPERIOR, HERIDA CONTUSA DE 2 CT , PARTE SUPERIOR DE LABIO SUPERIOR, instrumento o armas con que fueron causadas las lesiones: (CON LAS MANOS), LESIONES DE CARÁCTER LEVE…tiempo de curación e incapacidad para su trabajo habitual Ocho días (08) salvo complicaciones…
Señala igualmente la representante del Ministerio Público, como fundamento de su solicitud lo siguiente:
“…de lo anteriormente señalado, se evidencia que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 09/12/02, hasta la presente fecha han transcurrido 1 año, 6 meses con 12 días, y siendo que el delito presuntamente cometido en perjuicio de la ciudadana TRINA JACKELINE HURTADO, es el de LESIONES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, que prevé una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, y que de conformidad con el articulo 108, ordinal 6° ejusdem, el lapso para que opere la prescripción del ejercicio de la acción penal es de un (01) año, tiempo este inferior al transcurrido, es por lo que este representante fiscal de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo en concordancia con el 48 ordinal 8° Ejusdem; solicito sea decretado el sobreseimiento de los hechos investigados donde resultara imputado el ciudadano JOSE LUIS HURTADO, por extinción de la acción penal…”
Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir sobre lo solicitado este tribunal observa que la ley penal adjetiva en su artículo 323 señala con relación a la audiencia para debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento entre otras cosas, lo siguiente: “...el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva que el Juez que conoce de la causa deberá decidir lo relativo a la realización de dicha Audiencia y cuando estime que exista la causa de excepción deberá así hacerlo constar y emitir su pronunciamiento expresando el motivo para decidir sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento este que en el presente caso y en vista del principio de celeridad procesal debe realizarse sin mayores dilaciones y con prescindencia de la audiencia oral a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, toda vez que la solicitud se basa en la extinción de la acción penal por prescripción, cuyo pronunciamiento se puede realizar inclusive de oficio por parte del tribunal al tratarse de un punto de derecho, y en ningún momento se vulneran los derechos de la victima, quien tendrá derecho de apelar del mismo de considerar que la decisión no sea ajustada a derecho, en consecuencia este tribunal procede a dictar la decisión de inmediato y analizada la solicitud de sobreseimiento planteada, así como analizados igualmente los recaudos que la acompañan procede a realizar las siguientes consideraciones :
Se observa que el delito objeto de la investigación resulta ser un delito contra las personas, como es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, delito éste, en el que el Tribunal estima se subsumen los hechos contentivos de la denuncia, por las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se desarrollaron los mismos, al igual que del resultado del examen medico forense practicado a la victima CIUDADANA TRINA JACKELINE HURTADO, en el cual el médico forense hace constar como resultado del mismo: región o parte del cuerpo donde fueron causadas las lesiones. CARA SUPERIOR, HERIDA CONTUSA DE 2CT, PARTE SUPERIOR DE LABIO SUPERIOR, instrumento o armas con que fueron causadas las lesiones: (CON LAS MANOS), LESIONES DE CARÁCTER LEVE…tiempo de curación e incapacidad para su trabajo habitual Ocho días (08) salvo complicaciones; delito de lesiones el cual prevé una penalidad de TRES (03) A SEIS (06) MESES DE ARRESTO, siendo el término medio CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, según las previsiones del artículo 37 Ejusdem, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de UN (01) AÑO, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 108 DEL Código Penal, observando quien aquí decide que, tal y como lo señala la Representación Fiscal, desde la fecha 09 de Diciembre de 2002, en que sucedieron los hechos, hasta la fecha 06 de Agosto de 2004, en que este tribunal se pronuncia, han transcurrido un (01) año, siete (07) meses y veintiocho (28) días, evidenciándose que existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, que no fue interrumpida por ningún acto propio del procedimiento, por lo que considera quién aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo mas procedente es acoger la solicitud fiscal y en consecuencia, decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, conforme a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por los razonamientos anteriormente expuestos, que éste tribunal de Primera Instancia de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del CÓDIGO PENAL, a favor del imputado ciudadano JOSÉ LUIS HURTADO, y como victima la ciudadana TRINA JACKELINE HURTADO, plenamente identificados, conforme al dispositivo previsto en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal, al haber operado la extinción de la acción penal por prescripción-
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Infórmese igualmente a los notificados que el lapso para interponer el recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzará a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
EL JUEZ DE CONTROL No. 03
ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
ABOG. MERLY VELÁSQUEZ
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA.