REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 19 de agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-2003-000063
ASUNTO : JJ21-P-2003-000063

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ANBOG. ANGELA CALLES.
IMPUTADO: ANGEL HUGO BALZA GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.953.108, natural de Zaraza, Estado Guárico, nacido el 06-02-52, de de 52 años de edad, casado, Productor Agropecuario, hijo de los ciudadanos JOSE MIGUEL BALZA CASTRO y CARMELINA GIL DE BALZA y residenciado en la Calle La Esperanza, Casa S/N, Quinta Santa Elena, Sector La Loma, Zaraza, Estado Guárico.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
FISCAL: 11 DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: SOBRESEIMIENTO.

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentda por el Fiscal 11° del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:

PRIMERO: En fecha 05-04-03 en virtud del procedimiento realizado por una Comisión del Destacamento N° 28 de la Guardia Nacional de Zaraza, fue puesto a la orden de la Fiscalía 11 del Ministerio Público, el ciudadano ANGEL HUGO BALZA GIL, plenamente identificado al inicio del presente Auto, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

SEGUNDO: En igual fecha se dio inicio a la práctica de una serie de deligencias de investigación, entre las cuales se realizaron:

Inspección Ocular al lugar de los hechos.
Experticia de reconocimiento Legal N° 185-041 realizada al arma de fuego Tipo Escopeta, Marca MOSSBERG, Calibre 12, fabricada en USA, Serial N° L813901, Modelo 500A, Color Cromado, Cañón Largo, Anima Estriado con una capcidad para 06 cartuchos.
Entrevistas realizadas a los ciudadanos HUGO JOSE BALZA PEREZ y ORLANDO JOSE BALZA, en calidad de Testigos.

TERCERO: En fecha 06-04-03 se celebró Audiencia Oral de Presentación por ante este Tribunal 03 de Control, en la cual se decretó la Aplicación del Procedimiento Ordinario y se impuso al ciudadano ANGEL HUGO BALZA, medidas cautelares sustitivas, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en Presentación cada 40 días por ante la Prefectura del Municipio Zaraza del Estado Guárico.

CUARTO: En fecha 27-01-04 fueron consignadas por ante la Fiscalía 11 del MInisterio Público, Copia del Porte de Armas expedido por el Ministerio de la Defensa a nombre del ciudadano ANGEL HUGO BALZA GIL, Factura de Compra emitida por el Comercial "La casa del Agricultor", de fecha 17-12-01, signada con el N° 309, a nombre del antes referido y referente al arma de fuego descrita en el punto SEGUNDO de este auto y copia del registro de Empadronamiento otorgado por ante la Autoridad Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico.

Asimismo en igual fecha se recibió declaración al ciudadano FARES MUSA GEORGE DAUD, en su condición de firma autorizada del nombrado establecimiento comercial, por ante la Representación Fiscal, mediante la cual informó sobre la venta realizada al ciudadano ANGEL BALZA, en fecha 17-12-01.


FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS


En el presente Asunto de la revisión de las actas que lo conforman, se evidencia que el hecho imputado al ciudadano ANGEL HUGO BALZA GIL, referido al OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, no se realizó, por cuanto el mismo posee los documentos exigidos por ley para Portar debidamente el Arma de Fuego, cuya propiedad y porte legal fueron acreditados en autos.

En consecuencia, estimando este Tribunal como no necesario la celebración del debate para comprobar el hecho antes expuesto, tal como lo establece el encabezado del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, lo ajustado en derecho es decretar el Sobreseimiento del presente Asunto, por cuanto el hecho imputado no se realizó, conforme lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreta el cese de la medida cautelar impuesta, de conformidad con el artículo 319 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA


Por las razones que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, a favor del ciudadano ANGEL HUGO BALZA GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.953.108, natural de Zaraza, Estado Guárico, nacido el 06-02-52, de de 52 años de edad, casado, Productor Agropecuario, hijo de los ciudadanos JOSE MIGUEL BALZA CASTRO y CARMELINA GIL DE BALZA y residenciado en la Calle La Esperanza, Casa S/N, Quinta Santa Elena, Sector La Loma, Zaraza, Estado Guárico, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el HECHO IMPUTADO NO SE REALIZO y el CESE de la medida cautelar de presentación impuesta al mismo, de conformidada con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a los intervinientes, líbrese oficio participando decisión a la Prefectura del Municipio Zaraza, déjese copia y en su oportunidad legal archívesela causa.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los diecinueve (19) días del mes de agosto de 2004.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO


LA SECRETARIA,

ABG. ANGELA CALLES