REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000108
ASUNTO : JP21-P-2004-000108



Por recibido y visto el asunto Nº JP21-P-2004-000108, de esta extensión judicial penal, en el cual el ciudadano JUAN ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 10.474.072, presenta acusación en contra de la ciudadana MIRIAN TORREALBA VELASQUEZ, C.I: 10.492.730, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida Calificada y de los ciudadanos: FRANCISCA SARMIENTO, C.I: 2.415.249 y EUDOMAR CELESTINO BALZA, C.I: 5.330.759, por la presunta comisión del delito de Falso testimonio, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 470 y 243, respectivamente, del Código Penal, es por lo que este tribunal a los efectos de resolver lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Articulo 405. Inadmisibilidad. La acusación privada se declarara inadmisible cuando el hecho no revista carácter penal o la acción este evidentemente prescrita, o verse sobre hechos punibles de acción publica, o faltare un requisito de procedibilidad. (negrillas del tribunal)

Observando el tribunal que al ser uno de los delitos acusados por el denunciante, el de Apropiación Indebida Calificada, el cual es de enjuiciamiento de oficio, tal y como su trascripción indica:

Articulo 470.-…la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y el enjuiciamiento se seguirá de oficio.

En consecuencia resulta procedente la declaratoria in admisibilidad según lo pautado en el articulo 405 trascrito, y por tanto actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decide: Declarar INADMISIBLE la acusación privada propuesta, en consecuencia y según lo previsto en el articulo 287 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ordena remitir copia certificada de las actuaciones contentivas del asunto, al representante del Ministerio Publico.
Notifíquese al solicitante, librese el oficio correspondiente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE JUICIO No. 01

ABG. MIGUEL RAFAEL LEDEZMA
LA SECRETARIA,

ABG. RAQUEL VILLARROEL.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-Conste.
LA SECRETARIA.