REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 25 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2001-000010
ASUNTO : JK21-P-2001-000010


Vistas las actuaciones que contienen la causa, seguida en contra del ciudadano ANTONIO RAFAEL TABLANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.506.641, natural de el Socorro, edo Guarico, residenciado en el caserío Corral Viejo, jurisdicción de el Socorro, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los articulo 472 primer aparte y 278 todos del Código Penal, es por lo que este tribunal a los fines de resolver los conducente realiza las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que en fecha 23 de julio de 2001, fueron establecidos los hechos objeto del proceso durante la apertura del juicio oral y publico, como los siguientes:
“En fecha 12-04-2001, siendo aproximadamente las seis de la tarde, se encontraba de guardia el funcionario OMAR BITRIAGO, adscrito al puesto policial Nº 20, de la Zona II, de Espi8no, en la sede de su comando cuando, se presentaron los ciudadanos BOLIVAR CARLOS ALBERTO, AVILA GOMEZ JUAN ISMAEL y LEDEZMA NIEVES CRUZ RAFAEL, con dos sujetos a quienes habían aprehendido, por cuanto los observaron en actitud sospechosa, en el balneario Las Piñas, ubicado en la carretera nacional de Espino – Parmana y que los mismos guardaban entre sus ropas un cañón de arma de fuego, por lo que se dirigen al lugar y le preguntan a los sujetos que esconden, respondiendo estos que nada, logrando dichos ciudadanos incautarle a los sujetos una escopeta desarmada, tipo escopeta, calibre 16, marca Harristong, pavón negro, cacha de madera serial HN322177, razón por la que los amarra y los trasladan a dicho comando policial, donde quedaron identificados como ORAS DE JESUS VASQUEZ y ANTONIO RAFAEL TABLANTE. En esa misma fecha el funcionario ERWIN RONDON, realiza llamada telefónica al centro de operaciones y defensa del estado Lara (C.O.S.Y.D.E.L.A), a objeto de verificar los antecedentes policiales que pudiera registrar los aprehendidos, siendo informado por la funcionario GINA TOVAR, que el arma de fuego desarmada, tipo escopeta, calibre 16, marca Harristong, pavón negro, cacha de madera, serial HN322177, incautada a dichos ciudadanos se encontraba solicitada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Valle de la Pascua, según expediente Nº F-764.479, de fecha 26-01-2001, por el delito de Hurto.
Luego de lo cual fue decretada la suspensión condicional del proceso a favor del imputado imponiéndosele una serie de obligaciones tal y como consta del auto de fecha 23 de julio de 2001.
Ahora bien, una vez revisadas exhaustivamente las actas contentivas del presente asunto, se procederá seguidamente a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado durante el régimen de prueba, el cual se observa ha concluido, puesto que desde que fuera impuesto en fecha 23 de julio de 2001, hasta la fecha actual ha transcurrido un lapso de tres (03) años, un (01) mes y dos (02) días, lo cual resulta ser superior al lapso de tres (03) años impuesto, seguidamente con relación a las demás obligaciones se observa, que en cuanto al respeto a la obligación de mantener su residencia en el caserio Corral Viejo, jurisdicción del Socorro, Edo Guarico, y a la prohibición de portar un arma de fuego o blanca, no fue alegado, ni acreditado por el Ministerio Publico o la victima, ningún elemento que desvirtué el efectivo cumplimiento del régimen alegado por el imputado, por lo que se estima satisfecho el mismo.
En cuanto al cumplimiento de la obligación de cumplir con una labor comunitaria en la zona donde reside, observa el tribunal que se encuentra agregado al folio ciento veinticinco (125) del expediente, constancia expedida por la escuela Bolivariana F. C50 con sede del caserío Corral Viejo, Edo Guárico, correspondiente a la labor comunitaria que debía efectuar el ciudadano imputado.
Igualmente verifica el Tribunal el cumplimiento del régimen de presentaciones impuestas, con la consignación hecha por la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, donde informan mediante la remisión según oficio Nº DA-1314-03, del listado de actuaciones de régimen de presentaciones, el cumplimiento a cabalidad del mismo, por parte del ciudadano imputado, agregado a los folios ciento setenta y seis (176) al ciento setenta y ocho (178).
En definitiva, verificado como ha sido por el Tribunal el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al procesado, es por lo que en consecuencia en virtud de lo pautado en los artículos 45, 48 ordinal 7, y 318 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECIDE:
PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento del Régimen de Pruebas y el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3°, 45 y 48 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ANTONIO RAFAEL TABLANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.506.641, natural de el Socorro, edo Guarico, residenciado en el caserío Corral Viejo, jurisdicción de el Socorro, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los articulo 472 primer aparte y 278 todos del Código Penal.
SEGUNDO: Se Ordena oficiar a la oficina del alguacilazgo de esta extensión Judicial Penal informándole sobre el cese del régimen presentaciones que le fueron impuestas al mencionado imputado
Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dado, Firmado y Sellado en el Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004) Años 193º de la Independencia y 143º de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO No 01

ABOG. MIGUEL RAFAEL LEDEZMA.


LA SECRETARIA

ABOG. RAQUEL VILLARROEL.