REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 03 de agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2001-000037
ASUNTO : JK21-P-2001-000037

JUEZ UNIPERSONAL: FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ.
ACUSADO: JOSE ALEJANDRO MANZOL, venezolano, titular de la cédula N° 13.794.131, natural de Zaraza, nacido el 15-02-76, de 28 años de edad, soltero, hijo de la ciudadana LINA MANZOL, residenciado en la Calle Troconis, Casa N° 30, Sector Las Lomas, Zaraza, Estado Guárico.
VICTIMA: ANNABA ABO ABDO RASHID.
DELITO: ROBO MODALIDAD ARREBATON.
FISCAL: 11 MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECICISON: AMPLIACIÓN REGIMEN DE PRUEBA.


En fecha veintinueve (29) de julio de 2004, se celebró Audiencia Oral y Pública de Verificación del Régimen de Prueba impuesto al acusado JOSE ALEJANDOR MANZOL, plenamente identificado en el encabezamiento del presente Auto, la cual se realizó sin presencia de la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 14° del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez constituido el Tribunal, se le cedió la palabra a la Defensa Pública Penal I, quien solicitó la ampliación del Régimen de Prueba acordado su defendido, en virtud de su actual situación jurídica, imponiéndosele unas condiciones de posible cumplimiento en el internado Judicial y una vez que pueda optar al Beneficio de Régimen Abierto sean modificadas. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representación Fiscal 11°, quien manifestó que no se oponía a la solicitud de la Defensa y solicitaba se le asignase un trabajo en el Internado.

Finalizadas sus exposiciones, el Tribunal previa imposición del precepto constitucional, cedió la palabra al acusado, quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud de su defensa.

Una vez escuchadas las partes, el Tribunal visto que no se ha dado cumplimiento cabal al Régimen de Prueba que le fue impuesto, considera que lo más ajustado a derecho es AMPLIAR el Régimen de Prueba.

DISPOSITIVA

En consecuencia éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA la AMPLIACION del Régimen de Prueba por el lapso de UN (01) AÑO al ciudadano JOSE ALEJANDRO MANZOL, venezolano, titular de la cédula N° 13.794.131, natural de Zaraza, nacido el 15-02-76, de 28 años de edad, soltero, hijo de la ciudadana LINA MANZOL, residenciado en la Calle Troconis, Casa N° 30, Sector Las Lomas, Zaraza, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese a la víctima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y déjese copia certificada en los Archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de la Pascua, a los tres (03) días del mes de agosto de 2004.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01

DRA. FRANCIA MALUX PÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA

MGS. RAQUEL VILLARROEL