REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 06 de agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-2003-000033
ASUNTO : JJ21-P-2003-000033

JUEZ: ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ.
ACUSADO: RODOLFO JOSE TOVAR ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.248.693, natural de Tucupido, Estado Guárico, nacido el 24/01/79, de 25 años de edad, soltero, de oficio albañil, hijo de los ciudadanos Betzaida Romero y Benito Tovar, residenciado en la calle Madariaga, sector Caja de Agua, casa N° 24, Tucupido, Estado Guárico.
VICTIMA: YOLINDA ELIZABETH CONTRERAS.
DELITO: VIOLACION AGRAVADA CON ABUSO DE CONFIANZA.
FISCAL: 7° MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. HECTOR SOTILLO.
DECISION: NEGATIVA SUSTITUCION MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. CENTRO NO CALIFICADO ATENCION SIQUIATRICA.

Recibido en fecha 04-08-04 por ante este Despacho la comunicación emitida por la Fundación Evangelística "Impacto de Dios en el Mundo", en relación a la conformación del personal que labora en la misma y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal OBSERVA:

PRIMERO: Se encuentra inserto en las Actas que conforman el presente Asunto, Informe Siquiátrico realizado por el Experto RUBEN PAN DAVILA, mediante el cual hace del conocimiento de las partes y del Tribunal, el Diagnóstico del ciudadano RODOLFO JOSE TOVAR ROMERO, en los siguientes términos: "Trastorno Orgánico de la personalidad "( F07.0 de la Clasificación Estadísitica Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados con la Salud en su Décima Revisión- CIE-10-), trastorno que se caracteriza por una alteración significativa del patrón habitual del comportamiento que exhibía la persona antes de sufrir la enfermedad o experimentar la lesión traumática y, la cual, afecta la expresión de las emociones así como de las necesidades y de los impulsos. También puede observarse deterioro del área cognoscitiva y del pensamiento así como alteración de la sexualidad.(sic)" Estableciendo como recomendaciones: Continuar bajo control psiquiátrico ambulatorio para el monitoreo de signos y síntomas y sus correspondientes ajustes de dosis de fármacos antidisrrítmicos y que en caso de cumplir condena esta debería transcurrir en anexo psiquiátrico debido a la minusvalía intelectual y emocional del paciente. (subrayado del Tribunal).

De lo anteriormente referido, está claro para el Tribunal la necesidad del control psiquiátrico o internamiento del ciudadano imputado en un centro psiquiátrico, tal como lo ha indicado el Experto a los fines de garantizar su mejoría y un tratamiento acorde con su enfermedad.

SEGUNDO: De la lectura de la comunicación recibida se evidencia que la indicada Institución no cuenta con un personal calificado para poder brindar al ciudadano RODOLFO JOSE TOVAR ROMERO, ese control psiquiátrico recomendado por el Experto, por cuanto según lo plasmado en la misma, está conformado Sicoterapeutas, Directores de Granjas, Médicos (sin especificar especialida), Peritos Agrónomos e Ingenieros de Sistemas, profesionales que no se encuentran formados ni especializados en el Area de Psiquiatría, que es lo recomendado por el Experto en atención a la enfermedad diagnosticada y los cuidados que requiere el mismo.

En virtud de ello, siendo obligación del Tribunal garantizar el Derecho a la Salud como intengrante del Derecho a la Vida, consagrados en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como garantizar su protección, tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad, tal como lo establece el artículo 84 ejusdem, no pudienco la Institución Evangelística "Impacto de Dios en el Mundo" ofrecer y garantizar ese tratamiento indicado, oportuno y una rehabilitación de calidad que requiere el ciudadano RODOLFO JOSE TOVAR ROMERO, se NIEGA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y se INSTA A LA DEFENSA Y FAMILIARES a la gestión de cupo de internamiento en un centro de especializades siquiátricas, que si le garanticen lo necesitado.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial penal del EStado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de venezuela y por Autoridad de la LeY, NIEGA la sustitución de la medida privativa judicial preventiva de libertdad impuesta al ciudadano RODOLFO JOSE TOVAR ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.248.693, natural de Tucupido, Estado Guárico, nacido el 24/01/79, de 25 años de edad, soltero, de oficio albañil, hijo de los ciudadanos Betzaida Romero y Benito Tovar, residenciado en la calle Madariaga, sector Caja de Agua, casa N° 24, Tucupido, Estado Guárico y se INSTA a la Defensa y familiares a gestionar el ingreso del referido ciudadno en un centro de especialidades psiquiátricas, que le ofrezca y garantice el tratamiento indicado por el Experto, momento en el cual este Despacho podrá acordar su sustitución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, 43, 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese a los intervinientes y déjese copia certificada en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de la Pascua, a los seis (06) días del mes de agosto de 2004.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01

DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA

MGS. RAQUEL VILLARROEL