REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000036
ASUNTO : JP21-P-2004-000036


SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO

FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO: TERESA MARIA PEREZ DELGADO

ACUSADO: JOSE MANUEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº8790683, domiciliado en CALLE PARAISO ESTE N°. 73

DEFENSOR PRIVADO: ABG. SAUL LEDEZMA







CAPITULO I


ANTECEDENTES PROCESALES AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Se inicia la presente causa por Procedimiento Ordinario y en fecha 15 de Junio de 2.004 se realizó la Audiencia Preliminar ante el Tribunal de Control N° 1, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, presidido por el Abog MIGUEL LEDEZMA, actuando como secretaria de Sala la Abog. HIYAN MARIA ABOU FARA. Se encontraban presentes la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público Abog. LISSETH ESTANGA de FELIPE, el defensor privado Abog. SAUL LEDEZMA, el imputado JOSE MANUEL SALAZAR y la víctima LUIS ENRIQUE RAMIREZ. Seguidamente la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público formulo acusación en contra del imputado por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ y solicito la admisión de la acusación y pruebas ofrecidas en fecha 18-3-2.004 salvo lo contenido en el punto quinto referido a las evidencias documentales de la publicación del Diario la Jornada de fecha 14-10-2003 por cuanto no constituye un medio de prueba, así como los elementos de convicción y fundamentos de la imputación ofrecidos y el enjuiciamiento del imputado.

Seguidamente el defensor privado Abog SAUL LEDEZMA rechazo la acusación formulada por la fiscal del Ministerio Público, solicitando igualmente se decretara el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal y en caso de que se ordenara la apertura a Juicio Oral y Público promovía testimoniales, señalando su pertinencia y necesidad.

El acusado JOSE MANUEL SALAZAR debidamente impuesto del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso referidas a la Suspensión Condicional del Proceso y al Procedimiento especial por Admisión de los Hechos expuso: Yo lo que tengo que decir es que yo no soy el culpable de ese accidente de transito, quien lo ocasiono fue una camioneta de Servicios Panamericanos, cuando yo retire el vehículo fiscalía me da la orden para retirarlo, cuando lo retire del estacionamiento, yo le tire fotos y se la quiero mostrar, entonces a este señor la camioneta le dio y le tiro la moto arriba de mi, porque yo voy en el canal rápido, me dio en toda la esquinita, me pare y verifique que no había heridos si yo le fuera dado a la moto como dice el señor el carro se me fuera desbaratado, las evidencias están allí, antes de sacar el golpe del carro, no entiendo porque me acusa a mi, no tengo nada que ver con ese accidente, soy una víctima más, quien le ocasiono daño fue la camioneta, es todo.

El Tribunal admitió la acusación y las pruebas ofrecidas por la Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público y se emplazo a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, ordenando remitir las actuaciones al Tribunal competente.

CAPITULO II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Con fecha 27 de Julio de 2004, oportunidad fijada para que tenga lugar el Juicio Oral y Público en el presente asunto, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal declaro abierto el JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público para que exponga los hechos.

Seguidamente la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abog. TERESA PEREZ DELGADO, expuso los hechos: En fecha 11 de Octubre de 2003, siendo las ocho de la noche aproximadamente, la víctima LUIS ENRIQUE RAMIREZ, se desplazaba por la Avenida Rómulo Gallegos, en dirección Oeste –Este en una moto, marca Yamaha, color blanco, año 98, en el momento en que se dispone a estacionar a un lado de la vía específicamente al frente del local comercial DEPORTES ARMALITE, en el momento en que se esta quitando el casco, recibe un impacto por la parte de atrás de un vehículo Fiat, gris, modelo uno, año 2.001, serial de carrocería 9BD15824024304157, serial de motor 6311815, placas JAJ-25L que conducía el acusado JOSE MANUEL SALAZAR, siendo expulsado de manera violenta hasta el pavimento, quedando la moto debajo del vehículo. Posteriormente el funcionario TEODOMIRO HIDALGO CHINCHILLA, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre N° 43 del Ministerio de Infraestructura, se traslado hasta la Avenida Rómulo Gallegos, cruce con 19 de Abril de esta ciudad a objeto de verificar el accidente de transito. En su oportunidad legal fue admitida la acusación y los medios de prueba ofrecidos ante el Tribunal de Control y fueron admitidos el testimonio de los expertos TEODOMIRO HIDALGO CHINCHILLA, quien suscribió el reporte , el acta policial y el croquis; el testimonio del perito evaluador MEDINA RAFAEL EDUARDO quien suscribió los avaluos N° 2964 de fecha 14-10-2003 realizado a la camioneta ford, tipo pick-up, modelo F-150, color plata, año 91, serial de carrocería AJFIMJ22031, serial de motor 6 cilindros, placas 61R-AAY; el avalúo N° 2962 de fecha 13-10-2003, realizado al vehículo Fiat, tipo sedan, modelo Uno, color blanco, año 2001, serial de carrocería 9BD15824024304157, serial del motor 6311815, placas JAJ-25L; avalúo N° 2965 de fecha 14-10-2003 realizado al vehículo marca Yamaha, Tipo Paseo, modelo Jog, color blanco, año 1998, serial de carrocería 27V1978779 sin placas. El testimonio del médico forense VICTOR LAGUNA, quien realizo reconocimiento médico-legal N° 547 de fecha 12-11-2003. Los testigos presénciales y ya admitidos Ramírez LUIS ENRIQUE, ELIAS EDGARDO ALVARADO, ROSA ELENA RAMIREZ, YONNY RAMOS GUARAN, DIAZ RAMOS LUIS FERNANDO, CHIREL MILLARE JOSE BALTAZAR, INFANTE ALVAREZ JOSE FELIX, CARLOS ANDRES RAMIREZ, JARAMILLO JOSE FRANCISCO, TEODOMIRO HIDALGO CHINCHILLA, ya identificados y admitidos en su debida oportunidad. Las evidencias documentales: Reporte del accidente y acta policial de fecha 11-10-2003, suscritas por el funcionario TEODOMIRO HIDALGO CHINCHILLA; croquis del accidente suscrito por TEODOMIRO HIDALGO CHINCHILLA; informe medico de fecha 13-10-2003 del Centro de Imaginología Helitac c.a. practicado a la víctima; Informe médico del Hospital Rafael Zamora Arévalo, fijación fotográfica de la colisión; avalúo N° 2962 de fecha 13-10-2003 realizado al vehículo Fiat, avalúo N° 2965 realizado a la moto, avalúo N° 2964 realizado a la camioneta.; el reconocimiento medico legal N° 547 de fecha 12-11-2003 suscrito por el Dr. VICTOR LAGUNA; informe médico N° 4212-03 de fecha 20-10-2003 del Hospital Central de Maracay Asociado para el Diagnostico en Medicina (ASODIAM). Todas estas documentales fueron ya admitidas en su debida oportunidad. La fiscalía demostrara que esta persona que esta aquí es el autor material del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 417 en concordancia con el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal.


Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa para que exponga sus alegatos.

Seguidamente el defensor privado Abog. SAUL LEDEZMA, expuso: La defensa rechaza la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público, los hechos no ocurrieron en la forma narrada por la fiscalía. Ciertamente la noche del mes de Octubre hubo una colisión donde resulto lesionado LUIS ENRIQUE RAMIREZ, pero los hechos no ocurrieron de esa forma, el señor SALAZAR conducía su vehículo en sentido Este-Oeste, por el canal rápido. Todos los testigos dicen que la víctima conducía una moto y que se pensaba estacionar entre dos vehículos, siendo incongruente que mi defendido golpeo la moto por la parte de atrás. La camioneta fue movida del sitio del accidente, es extraño porque no se llamo a declarar al ciudadano ELIAS EDGARDO ALVARADO quien conducía la camioneta de la PANAMERICANA y con respecto a éste no se estableció responsabilidad, el funcionario de transito al llegar no pudo constatar de cómo quedo la camioneta, de cómo ocurrieron los hechos. La falta de culpa de mi defendido quedara demostrada a lo largo del debate.

Seguidamente el Tribunal pasa a imponer al acusado JOSE MANUEL SALAZAR del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó su deseo de declarar y expuso: Voy a contar la realidad, eso sucedió un 13, un día sábado, yo venia de Chaguaramas de dejar a un ingeniero de la alcaldía de Chaguaramas, al venir de frente a ARMALITE La Pascua, por la Licorería se me viene una moto encima sin conductor y me dio en toda la esquina del parachoques, del lado derecho, que es cuando la camioneta PANAMERICANA impacta la moto y me lo lanza a mi, vi la moto pegada al parachoques de mi vehículo, tenia el golpe en todo el centro del parachoques. La camioneta de PANAMERICANA tenia en todo el centro de su parachoques un golpe, mi carro me lo entregaron a los trece días y la camioneta de PANAMERICANA quedo retenida. En ningún momento choque, ni agredí a ese señor, si yo fuera culpable, yo asumo la responsabilidad, yo no lo choque, yo no lo aporree, el dirá por donde le di, donde se fue a parar él, por donde mi vehículo le dio.

Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público para que ejerza su derecho de preguntas: ¿Usted dice que fecha? Un 13, 14 de Octubre, un día sábado. ¿No recuerda? Recuerdo que fue el sábado 8:30 de la noche. ¿En que parte? En frente de la licorería que esta allí. ¿Venia en su vehículo? Yo venia en mi vehículo. ¿Características del vehículo? Fiat uno, gris. ¿Venia solo? Solo. ¿De donde venia? De Chaguaramas. ¿A que hora salió? 8, 8:10. ¿A las 8, 8:10, de donde venia? De llevar un ingeniero de la alcaldía. ¿Cómo se llama? No me acuerdo su nombre. ¿Dónde lo dejo? Donde tiene la maquinaria la alcaldía. ¿Dónde trabaja? Iba a ver un trabajo a la alcaldía. ¿Vive en la Pascua? Si. ¿A que hora se traslado a Chaguaramas? 6 de la tarde. ¿¿Solo? Yo lo iba a llevar a él. ¿Dónde lo recoge? En Los Gallegos. ¿Van a donde? A donde él va, la alcaldía tiene oficinas y patio de maquinarias. ¿Si sale a las 6 a que hora llega a Chaguaramas? Seis y veinte. ¿Qué hace? Vemos la carretera donde íbamos a trabajar. ¿Dónde iban a hacer esas obras? En Chaguaramas, en las calles. ¿Qué ocurre después? Me vengo, me tomo una cerveza con él. ¿Dónde? En un kiosco. ¿Con él? Si. ¿Se regreso? Si. ¿Venia hacia donde? Hacia mi casa. ¿Dónde esta su casa? Calle Paraíso, vengo por la avenida y sucedió. ¿Qué observo? Todo normal. ¿Qué ocurrió? Yo venia normal, eso fue de repente, me salió la moto, yo voy por el canal rápido. ¿Cuál canal rápido? El de la izquierda. ¿A cuanto venia? De 15 a 20. ¿Por el lado izquierdo? Claro. ¿Qué observo? Se me vino la moto encima, al frente de la licorería, la moto se me viene y me llego en la esquina del lado derecho del parachoques, me pare a la derecha. ¿Usted vio el impacto de la camioneta? Eso fue de momento. ¿Qué vio usted? Me llega la moto sin conductor, yo me paro a la derecha. ¿Usted vio cuando la moto colisiono con la camioneta? Eso fue demasiado rápido. ¿Cómo quedo la moto? Quedo pegada del lado derecho de mi vehículo. ¿Nunca vio al conductor? No. ¿Dónde se paro usted? Como a 6, 7, metros de la camioneta. ¿Qué le queda al frente? Una panadería. ¿Cuál panadería? No me acuerdo. ¿Venia solo? Yo vengo solo. ¿Qué ocurrió? Me pare y verifique mi carro, la moto estaba pegada en toda la esquina del lado derecho. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público le pone a la vista del acusado fotografías admitidas en su debida oportunidad. Seguidamente el acusado expone: Si este soy yo, vea que daños sufrió mi carro, ninguno sabe porque no le di a ese señor. ¿Este es usted? (La Fiscal del Ministerio Público le muestra otra fotografía al acusado) Si. ¿Usted andaba con el cierre abierto? Si yo andaba porque la camisa se me salio. Seguidamente el acusado saca de su camisa un periódico y expone: Mire Fiscal este es el periódico donde llego la prensa, mire a mí carro se le tomaron fotos y a la camioneta, y en ninguna parte aparece la camioneta. ¿Qué más paso? Yo me baje, le di vuelta a mi carro. ¿No vio al señor? No yo no vi a este señor. Ya el BIA había llegado, gracias a Dios que llego la prensa, la camioneta quedo detenida y tiene un golpe en todo el centro. ¿Dónde estaba estacionada la camioneta panamericana? Mire, oiga bien, eso fue un momento rápido. ¿No vio la camioneta? Al momento no la veo, la veo atrás. ¿Dónde estaba la camioneta? En todo el frente de la licorería. ¿Qué más hizo? Yo me quede esperando a transito, primero llego el BIA y luego transito. ¿Qué hizo transito? Tomaron mediciones. ¿Cómo quedo su carro? Yo me estacione a la derecha, al frente de la panadería, como a 7 metros de la licorería.

Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa para que ejerza su derecho de preguntas: ¿Dijo que venia de Chaguaramas? Si. ¿De que canal? Del rápido. ¿Por qué no del canal lento? Porque el rápido es la vía más accesible. ¿Viniendo del canal rápido, vio vehículos estacionados por el canal lento? Algunos si, de atrás. ¿Qué es más accesible? Porque no puedo venir por el canal lento porque los carros se paran.


CAPITULO III

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS Y PRESENTADOS


Seguidamente El Tribunal declara abierta la Recepción de Pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.


Seguidamente entre a Sala el experto HIDALGO CHINCHILLA TEODOMIRO, quien luego de ser juramentado se identifico con la Cédula de Identidad N° 10.343.943, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre, N° 43 del Ministerio de Infraestructura, Cabo Segundo, con 10 años de servicio y expuso: Eso ocurrió el 11 de Octubre de 2003, fui comisionado por el oficial de guardia para trasladarme a la avenida Rómulo Gallegos y allí observe una colisión con lesionados, elabore el gráfico del accidente, identifique al conductor del Fiat y al de la camioneta, el conductor del Fiat estaba en estado de embriaguez, elabore los gráficos, deposite los vehículos en el estacionamiento y me traslade al hospital.

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público ejerce su derecho de preguntas: ¿Cuándo ocurrió? El 11 de Octubre. ¿Hora? 9 de la noche. ¿Solo? Si. ¿Al llegar había funcionarios del BIA? No los vi. ¿Que observo de acuerdo al croquis levantado? Circulaba en sentido Oeste-Este, el vehículo según los testigos circulaba por el canal izquierdo y la moto por el canal derecho. ¿Puede ilustrar? Eso fue en la Avenida Rómulo Gallegos a la altura de la panadería “Pan Guárico”, el vehículo circulaba por el canal izquierdo, el motorizado por el canal derecho, había un vehículo que estaba estacionado, el del vehículo impacta con la moto y posteriormente la moto con la camioneta estacionada, después del impacto el vehículo arrastro la moto, impactaron y siguieron. ¿Lo arrastro? Lo arrastro y lo dejo al frente de la panadería. ¿La camioneta estaba estacionada donde? Según testigos del lado derecho. ¿Y cuando usted llego? Ya la habían movido. ¿Tenia la camioneta golpes? Del lado delantero izquierdo. ¿Dónde estaba la moto? Debajo del vehículo. ¿Cuál? El Fiat. ¿Y la victima? Estaba en el hospital. ¿Donde estaba el acusado? Cerca del vehículo. ¿Qué características presentaba el acusado? Mayor de 40 años. ¿Presentaba estado de embriaguez? Si estaba, tenia olor etílico, se tambaleaba, mojado, aparentemente orinado, yo lo traslade al comando y luego mandado a su casa, no se le entendía lo que decía. ¿Cómo caminaba? Paso tambaleante. ¿Le hizo la prueba? Carecemos de ese equipo aquí. Del lado derecho estaba el Fiat, la moto debajo del vehículo, la camioneta estaba parada según testigos.

Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa para que ejerza su derecho de preguntas: ¿En el informe levantado usted manifiesta que se trataba de que colisión? La colisión se da entre la moto y el vehículo ¿Como le consta que la camioneta estaba estacionada? Después de ocurrir el accidente la gente de Panamericana movió el vehículo. ¿Cómo le consta? Porque el representante de la camioneta me dijo que estaba estacionada, eso aparece en el informe. ¿Usted dice que la camioneta estaba estacionada? Estacionada. ¿Por qué no tomo previsiones? Yo no estaba presente en el accidente. ¿No vio la camioneta estacionada? No, pero si estaba presente en el sitio del accidente, la camioneta fue pasada al estacionamiento. ¿Usted no vio la camioneta? Ya la habían movido y estacionado en otro lugar. ¿Su versión es por lo que le dijeron? Que estaba estacionada. ¿Constato los daños de la camioneta? Se aprecia el golpe del lado delantero.

Seguidamente la fiscal del Ministerio Público incorpora por su lectura las actas levantadas por el funcionario a los fines de que sean reconocidas en su contenido y firma relativas al Reporte de Accidente y Acta Policial de fecha 11-10-2003 cursante al folio 1 en relación al Fiat, reporte del accidente cursante al folio 2 en relación a la moto y el reporte del accidente, cursante al folio 3, en relación a la camioneta Ford, el Acta Policial, cursante al folio 4 y el croquis del accidente, las cuales son reconocidas en su contenido y firma por el experto. Igualmente fue exhibida en Sala el croquis del accidente de colisión de vehículos y vehículo (moto).

Seguidamente entra a Sala el experto RAFAEL EDUARDO MEDINA BRAVO, quien luego de ser juramentado se identifico con la Cédula de Identidad N° 8.556.047, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre, N° 43, del Ministerio de Infraestructura, perito evaluador, con 8 años de servicio y expuso: Se me comisiona para practicar avalúo a un vehículo Fiat y moto Yamaha, producto de un accidente de transito, ambos estaban en el estacionamiento, y a una camioneta.

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público incorpora por su lectura el acta de Avaluó real N° 2964 practicada por el experto de fecha 14 de Octubre de 2003, siendo reconocida en su contenido y firma por el experto. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público ejerce su derecho de preguntas: ¿Estamos hablando de la camioneta? Aja. ¿Los golpes fueron donde? Lado izquierdo, pieza delantera izquierda, un rayón en la parte del parachoques. ¿El vehículo rasó? Es posible, que sea rasante aparentemente fue una fricción. ¿Ese vehículo pudo estar estacionado? Es difícil decirlo, por cuanto el vehículo se reviso en fecha posterior, los daños fueron del lado izquierdo. Seguidamente la fiscal del Ministerio Público incorpora por su lectura la experticia N° 2962, de fecha 13 de Octubre de 2003, realizada al vehículo Fiat, siendo reconocida en su contenido y firma por el experto. ¿En cuanto a las luces traseras? El vehículo no pudo ser encendido para activar las luces, las piezas están dañadas. ¿Luces delanteras dañadas? También se supone que están dañadas, ese vehículo no se pudo poner en circulación en ese momento por efectos del impacto. ¿Abolladura en el capo? Aboyada, hundida la pieza. ¿Eso porque? Tiene que haber un impacto. ¿Ese vehículo recibió un impacto fuerte? Correcto fue un impacto. ¿faro derecho? La luz principal. ¿Parachoques delantero dañado? Esencialmente del lado derecho. Seguidamente la fiscal del Ministerio Público incorpora por su lectura el avaluó N° 2965 de fecha 14 de Octubre de 2003, realizado a la moto, siendo reconocida en su contenido y firma por el experto ¿Luces traseras y delanteras dañadas? La moto presenta una magnitud de impacto en la parte trasera, esencialmente son motos pequeñas, el área del impacto es el área del motor, por ende se dañan las luces. ¿Los frenos? El vehículo no cuenta con frenos de pie, visto el grado de destrucción, no fue posible, la gran magnitud del impacto esta en el área trasera. ¿La dirección, las cornetas? La estructura de esa moto se basa en un eje metálico y toda su estructura es plástica, al golpear se ocasionan daños. ¿Los daños son en toda su estructura? Si, con mayor énfasis en la parte posterior.

Seguidamente la defensa ejerce su derecho de preguntas: ¿Usted práctico avalúo en una camioneta? Correcto. ¿La pudo encender? Es correcto. ¿Cuál es el parabrisas delantero? El vidrio del área frontal del vehículo que resulto dañado. ¿Consecuencia de la colisión? Estimo que si. ¿De que tamaño fueron los daños? En esa pieza, es la pieza completa. ¿Que intensidad fue el daño? Esencialmente se me comisiono para determinar el daño, el vidrio de esa camioneta no acepta reparaciones, no puedo decir que el vidrio esta rayado o que el vidrio esta o no esta dañado. ¿En cuanto al Fiat? Son vehículos estacionados en los depósitos de transito, no es posible contar con los depósitos de encendido. ¿Usted no tenia la llave? No. ¿Tenia la llave de la camioneta de blindados? Correcto. ¿Y la moto? Tampoco se contó con el suiche, además existen una cantidad de daños, yo creo que no iba a encender, prenderlo es imposible.

Seguidamente el Tribunal pregunta al experto: ¿En cuanto al vehículo Fiat estaba tan dañado que no pudo ser encendido? Existe un daño, hubiese sido posible encenderlo, tiene daños que no se pueden apreciar. ¿En cuanto a la moto fue pérdida total? Exacto.

Seguidamente el defensor privado manifiesta al Tribunal que su defendido en atención a lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, desea volver a declarar. A tal efecto impuesto nuevamente del Precepto Constitucional el acusado expone: Cuando el vehículo fue depositado deje las llaves en el estacionamiento.

Seguidamente la defensa ejerce su derecho de preguntas: ¿Cuándo su vehículo fue depositado dejo las llaves en el estacionamiento? Deje las llaves en el estacionamiento, el suiche lo deje en el estacionamiento donde estaba estacionado el vehículo, en ese mismo estacionamiento. ¿Hizo el experto el avalúo? No vi.

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público ejerce su derecho de preguntas: ¿Las llaves las entrego a quien? Al estacionamiento de tránsito, donde tránsito mete los carros. ¿Las entrego a quien las llaves? A los que estaban recibiendo los carros, creo que debe ser el dueño del estacionamiento. ¿Cómo se llama? Trato de recordarlo, no me acuerdo ahorita, queda cerca de la gran vía, por la Calle Los Ilustres. ¿Que día lo entrego? El mismo sábado. ¿Hora? 9, 9 y veinte. ¿Quién llevo el vehículo? Se lo llevaron remolcado. ¿A quien se lo entrego? No recuerdo. ¿Quién le entrego a usted la llave después? Carlos Andrés Pérez.

Seguidamente entre a Sala el testigo y víctima RAMIREZ LUIS ENRIQUE, quien luego de ser juramentado se identifico con la Cédula de Identidad N° 13.153.077, de profesión mensajero y expuso: Lo único que se es que iba por la Avenida y al llegar y al estacionarme recibí el impacto de un carro y caí en una camioneta, y de allí no supe más nada.

Seguidamente la fiscal del Ministerio Público ejerce su derecho de preguntas: ¿Recuerda la hora? Salimos a las 7 y pico. ¿Solo? Si. ¿Y venia su hermano? En otra moto con mi cuñada. ¿Iban hacia donde? Hacia el parque. ¿Dónde se estaciono? Me estacione del lado normal. ¿Al frente de que local? Al frente de “ARMALITE”, al estacionar que me iba a quitar el casco recibo el impacto. ¿Recuerda la camioneta de blindados? Estaba estacionada, no recuerdo de que era. ¿Al caer, donde cae? No recuerdo. ¿Dónde sufre las lesiones? En la cara, más en el brazo. ¿Lo operaron? Si. ¿Le quedo el rostro desfigurado? Si. ¿Cuánto gasto? Se gasto bastante, las facturas las tiene mi hermano. ¿Este señor lo ayudo? Nunca. ¿Cuántas veces lo operaron? Una sola vez, estoy en tratamiento en el Hospital Central. ¿Había testigos? Si, si. ¿La moto la recupero? No.

Seguidamente la defensa ejerce su derecho de preguntas: ¿Venia en su moto y se iba a estacionar? Si. ¿Dónde? A donde se estacionan los carros. ¿Había otros carros? Si, había una camioneta, yo caí del impacto sobre esa camioneta. ¿En que parte? Entre el chofer, me parece que el golpe fue con el retrovisor. ¿Había otros carros? No vi en el momento. ¿Pero si había un carro? La camioneta, era una camioneta que estaba parada. ¿Los testigos no le señalan de quien era la camioneta? Que era de la PANAMERICANA. ¿Cómo cae? Del impacto salí disparado y caí sobre la camioneta.

Seguidamente entra a Sala el testigo ELIAS EDGARDO ALVARADO, quien luego de ser juramentado se identifico con la Cédula de Identidad N° 12.596.774, trabaja como oficial de valores y expuso: Me encontraba el 11 de Octubre, tenia la camioneta estacionada frente a DEPORTES ARMALITE, cuando de repente escuchamos un impacto, salí corriendo por el poco de gente, y yo salí a ver cuando me di cuenta habían arrollado a un señor de una moto, después vi a mi camioneta involucrada, la moto rozo la camioneta que yo cargaba ese día.

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público ejerce su derecho de preguntas: ¿Estaba estacionado? Si. ¿Cómo es la camioneta de blindados? Es una pick up gris con el emblema de la compañía “PANAMERICANA”. ¿Trabaja para esa compañía? Si. ¿Con quien andaba? JOSÉ JARAMILLO. ¿Estaba estacionado o acababa de llegar? Tenia como 15 minutos de haber llegado. ¿Qué hacían? Nos paramos a comer hamburguesas. ¿Recuerda la hora? 8 y treinta. ¿Qué observo? Al momento del impacto salio la gente ya que un carro se llevo la moto y cuando yo salí a ver la moto que quedo como a 15 metros, la moto quedo en la parte delantera del Fiat, el muchacho quedo al frente de mi camioneta. ¿Recuerda el estado de la persona del Fiat? Estaba ebrio. ¿Cómo? Por la forma en que actuaba, decía palabras obscenas y se quería ir, intento prender el carro y el carro no prendió. ¿El andaba solo? Si. ¿El muchacho impacto contra su carro? Cuando yo corrí a ver me di cuenta de que la camioneta la había partido, que la camioneta sufrió daños, de repente llego un agente del BIA yo le dije que no dejara ir al señor. ¿Recuerda el carro? Si, un Fiat.

Seguidamente la defensa ejerce su derecho de preguntas: ¿Rindió declaración en la inspectoria? Correcto. ¿Dice que la camioneta estaba estacionada? Correcto. ¿Es sencilla la camioneta, como es? Normal, como toda camioneta. ¿Es utilizada para transportar valores? Es administrativa, no es blindada, es descubierta. ¿Si estaba estacionada, la estaciono correctamente? Si. ¿Por qué la movió? Porque como es de la compañía me fui de inmediato a la inspectoria. ¿Delante había otro vehículo? No recuerdo. ¿Detrás de su camioneta había otro estacionado? Si. ¿La moto donde estaciono, detrás? Correcto, si.

Seguidamente entra a Sala ROSA ELENA RAMIREZ, quien luego de ser juramentada se identifico con la Cédula de Identidad N° 16.998.677, ama de casa y expuso: Veníamos los tres y nos estacionamos detrás de la camioneta, y sentimos cuando el carro se lo llevo, cayo delante de la PANAMERICANA, yo me fui a llamar a la familia.

Seguidamente la fiscal del Ministerio Público, ejerce su derecho de preguntas: ¿Venia con quien? Con mi esposo, CARLOS RAMIREZ. ¿De que parte venían? De la casa. ¿Iban delante o detrás de la víctima? Delante. ¿Dónde estacionan? Detrás de la camioneta, ya el venia cuando el carro lo engancho, el cayo delante de la camioneta. ¿Recuerda el carro que le dio el golpe? Fiat. ¿Recuerda el color? Era de noche. ¿El sale volando? Salio volando hasta la camioneta, el carro arrastro la moto hasta la panadería Guarico. ¿Qué hicieron ustedes? Mi esposo salio corriendo a agarrar al señor pa que no se fuera. ¿Qué estado tenia el del Fiat? Estaba rascado, con el cierre abierto y con el olor.

Seguidamente la defensa ejerce su derecho de preguntas: ¿De que lado se iba a estacionar? Del lado derecho. ¿Había carros delante? La camioneta. ¿Dónde estaba LUIS ENRIQUE? No le dio tiempo se iba a estacionar. ¿Había otros vehículos? Detrás de la camioneta, era un huequito para que alguien estacionara. ¿En el canal lento? Recostado de la derecha. ¿Qué tan cerca de la acera? Ya veníamos cerca de la acera, si el señor no se lo lleva a él, se lleva el carro. ¿Cuál señor? A él. ¿El venia de donde, de que canal? Por el canal rápido, hacia fuera.

Seguidamente entra a Sala el testigo INFANTE ALVAREZ JOSE FELIX, quien luego de ser juramentado, se identifico con la Cédula de Identidad N° 3.331.377, taxista y expuso: Era de noche, venia en un taxi, el carro venia delante y al llegar de repente sale la moto y sale y se pega y la fue arrastrando, atrás estaba una camioneta, llego el BIA, me les puse a la orden.

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público ejerce su derecho de preguntas: ¿A que hora sucedieron los hechos? Entre ocho y media de la noche. ¿De donde venia? De Oeste a Este. ¿En que parte divisa al Fiat? En lo que pase del semáforo, donde esta el Banco Caribe. ¿Qué observo? Normal. ¿Por donde venia él? Por el canal izquierdo. ¿Qué ocurrió? Al llegar a DEPORTES ARMALITE llego una moto de repente chorreada, estaba una camioneta. ¿Observo otra moto? No, la moto que impacto al carro del señor. ¿De donde salio? De la camioneta chorreada por el suelo. ¿Cómo? Bueno la moto impacto con el carro. ¿Cómo? La moto venia chorreada, sin conductor, del canal rápido. ¿Dónde estaba el conductor? No lo vi. ¿Usted es amigo de él? No. ¿Y porque lo nombra SALAZAR? Porque se que es SALAZAR, él fue a la fiscalía. ¿De donde salio la moto? Delante de la camioneta chorreada, sin conductor. ¿Dónde estaba el conductor? No lo vi.

Seguidamente la defensa ejerce su derecho de preguntas: ¿Dice que venia el 11 de Octubre detrás del vehículo del ciudadano SALAZAR? Si. ¿Cuándo llego al sitio ARMALITE vio de la derecha de la avenida vehículos estacionados? Algunos vehículos estacionados, distanciados. ¿Qué distancia? Varios metros. ¿Cuándo SALAZAR va a cruzar? Cruzando la esquina esta DEPORTES ARMALITE. ¿Cuándo el va cruzando que ocurrió? La moto que impacto sin conductor. ¿Cómo? Dando tumbos, sin control. ¿En que momento lo impacto? Cuando el Fiat viene pasando en el parachoques derecho lo arrastro. ¿Usted que previsiones tomo? Yo frene enseguida. ¿Converso con SALAZAR? Si. ¿En que términos? Que había pasado, él estaba asustado, yo me le puse a la orden. ¿Lo noto ebrio? Lo vi. Sano, asustado, nervioso.

Seguidamente entra a Sala el testigo CARLOS ANDRES RAMIREZ, quien luego de ser juramentado se identifico con la Cédula de Identidad N° 13.154.824, comerciante y expuso: El día 11 de Octubre entre 8:20 y 8:30, yo me estacione atrás de la camioneta PANAMERICANA, mi hermano estaba atrás y le da el impacto el carrito y salgo corriendo y saco al conductor y le dije me mataste a mi hermano y los que estaban allí dicen no esta vivo, llego una camioneta y me auxilio. El señor estaba ebrio, tenía la bragueta abierta, estaba tan ebrio que no tenía conocimiento del choque.

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público ejerce su derecho de preguntas: ¿Eso ocurrió cuando? El 11 de Octubre, el día de mi cumpleaños. ¿Con quien venia? Con mi esposa ROSA ELENA. ¿Dónde estaciono? Delante de la camioneta, en eso sentimos el impacto. ¿Se estaciono? Me metí atrás de la camioneta. ¿Había otro carro? Un carrito. ¿Cuándo se estaciono llego su hermano? No, solo lo vi. Volando por el aire. ¿El carro que le dio el golpe? Un fiesta, placa 26 creo, un carro gris, mi hermano sale volando por los aires y le cae a otro carro, ese señor venia haciendo eses. ¿Qué paso con la moto? Quedo truncada en el carrito. ¿La arrastro? Si, hasta la PANADERÍA GUARICO, yo veo a mi hermano tirado y le digo al señor, me mataste a mi hermano, el señor estaba ebrio. ¿Cómo estaba ebrio? Olor a aguardiente, cierre abierto, se le veían los interiores, no sabia ni lo que decía, se tambaleaba, yo agarre a mi hermano y lo lleve al hospital.

Seguidamente la defensa ejerce su derecho de preguntas: ¿Venia delante de su hermano? Si en la moto negra. ¿Detrás? De la camioneta PANAMERICANA, yo lo que siento es el impacto, que el cae delante de la camioneta PANAMERICANA, veo a mi hermano volando por los aires, si la moto no se mete entre el carro él señor se va tranquilo, la moto quedo metida entre el carro.

Seguidamente entra a Sala DIAZ RAMOS LUIS, quien luego de ser juramentado se identifico con la Cédula de Identidad N° 10.976.998, de oficios electricista, soldador y expuso: Venia de Plaza Kuo con otro compañero de trabajo, escuchamos un impacto de una camioneta que le había dado a una moto, en ese momento se le acerco el carrito y llevo a la moto arrastrada, vi al señor del Fiat nervioso y me le puse a la orden.

Seguidamente la fiscal del Ministerio Público ejerce su derecho de preguntas: ¿Qué hora era? 8:30. ¿Día? No me acuerdo, eso fue en Octubre. ¿A que altura sintió el impacto? Por la Licorería. ¿Al lado de DEPORTES ARMALITE? Si. ¿Observo la camioneta PANAMERICANA? No, venia rodando cuando sentí el impacto, la camioneta paro. ¿Observo la moto? En ese momento venia el Fiat. ¿No entiendo? La camioneta venia circulando, le dio a la moto. ¿Cómo le dio? Fue rápido. ¿Por donde venia la camioneta? Del lado derecho, el Fiat por la vía rápida. ¿Dónde venia la moto? Fue un golpe. ¿Dónde estaba la moto? Le dio el golpe y se le acerco al carrito. ¿Dónde venia el Fiat? Por la vía rápida. ¿Dónde apareció la moto? Vi. cuando la camioneta se le lanzo a la moto. ¿En que lugar esta la moto entre esos dos carros? Yo iba pasando, la camioneta impacto la moto y la moto se le fue al carrito. ¿De donde salio la moto? De la camioneta del lado derecho, hacia la vía rápida, la camioneta iba rodando y paro con el impacto, impacto por el lado derecho. ¿Le dio por el medio o del lado derecho? Por el medio venia el Fiat y lo arrastro hacia la panadería. ¿Dónde estaba el de la moto? No lo vi. ¿No vio cuando esa persona salio disparada? Si hacia adelante, digo yo porque no vi. ¿Y no dice? Bueno si, era que había mucha gente. ¿Conoce a SALAZAR? De vista. ¿Se dirigió primero al carrito de SALAZAR? Si. ¿Por qué al carrito de SALAZAR? Por curiosidad, porque vi la moto. ¿En que estado estaba SALAZAR? Nervioso. ¿Ebrio? No. ¿Con la ropa afuera? No, en ese momento llego el BIA y yo me fui.

Seguidamente la defensa no ejerce su derecho de interrogar al testigo.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la suspensión del presente Juicio Oral y Público, en virtud de la incomparecencia de los testigos y expertos promovidos por la fiscalía, por lo que se acordó suspender el presente Juicio Oral y Público para el día 5 de Agosto de 2.004 a las 11:00 a.m. quedando notificados los presentes acordando notificar a los expertos y demás testigos promovidos.

Seguidamente y con fecha 2 de Agosto de 2.004 es recibido en el Tribunal escrito de solicitud de diferimiento del presente Juicio Oral y Público por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

Por auto de fecha 2 de Agosto de 2.004, el Tribunal acordó el diferimiento fijando como fecha para la continuación del Juicio Oral y Público el día 6 de Agosto de 2.004, ordenando notificar.

Seguidamente y con fecha seis (6) de Agosto de 2.004, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público, la Secretaria dio lectura al Acta levantada en fecha 27 de Julio de 2.004 y se continúo con la recepción de pruebas.

Seguidamente entra a Sala el experto VICTOR LAGUNA, quien luego de ser juramentado se identifico con la Cédula de Idéntidad N° 3.867.102, médico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. Seguidamente la fiscal del Ministerio Público incorpora por su lectura el informe médico legal N° 547 de fecha 12-11-03 practicado por el experto, siendo reconocido en su contenido y firma por el experto. Seguidamente el experto expuso: Se trato de un paciente que vi, el cual presentaba lesiones a nivel de la cara con múltiples heridas y fracturas múltiples, fueron lesiones de carácter grave y se cito para que volviera a los 30 días.

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público ejerce su derecho de preguntas: ¿La cicatriz a la que hace referencia al lado derecho? En la frente a la derecha del cuerpo, son notables porque se ven pero no deforman el rostro del paciente. ¿Las del labio superior? A nivel de la boca, del lado superior, lo otro fue dentro del ojo, no se ve a simple vista sino radió lógicamente. ¿Y las fracturas poli fragmentarias? Si se refiere a que son muchos fragmentos. ¿La víctima sufrió daños a nivel de la cara? Si más del sesenta por ciento. ¿Esta lesión fue de peligro? Si, grave, si no es atendido a tiempo puede tener complicaciones y perder la vida. ¿Por qué graves? Su curación es de carácter grave, él fue atendido a tiempo, tuvo la suerte de que salio bien. ¿De acuerdo a su experiencia, esas lesiones e causaron por contacto con el piso? Si, varios golpes o caer de cierta altura, con un objeto contundente como fue en un choque. ¿De acuerdo a lo que vio, pudo ver desfiguración en el rostro? Si.

Seguidamente la defensa no ejerce su derecho de preguntas.

Seguidamente entra a Sala el testigo YONNY RAMÓN GUARAN, quien luego de ser juramentado se identifico con la Cédula de Identidad N° 8.793.660, de profesión carpintero y expuso: Yo estaba en la noche del 11 de Octubre, cuando estoy parado frente a DEPORTES ARMALITE, un señor del Fiat impacta contra una moto y se paro frente a la PANADERIA GUÁRICO, el motorizado cayo sobre el pavimento, el señor del Fiat estaba medio ebrio, me fui para la casa y de allí al hospital.

Seguidamente la fiscal del Ministerio Público ejerce su derecho de preguntas: ¿Qué día fue? 11 de Octubre. ¿Recuerda la hora? Ocho a ocho y treinta. ¿Dónde fue? Por DEPORTES ARMALITE. ¿Qué hacia usted? Iba caminando. ¿Por qué se detuvo? Por el choque. ¿Qué vio? Sentí el impacto y voltee, iba la moto adelante. ¿Dónde? La moto iba por delante y abajo. ¿Hasta donde lo arrastro? Hasta la PANADERIA GUÁRICO. ¿Qué hizo? corrí para el carro y ayude a bajar al señor. ¿Qué señor? El conductor del vehículo. ¿Qué observo? Que él andaba ebrio. ¿Por qué, como? Por el gesto, aliento etílico, por la vista se conoce. ¿Qué decía? No se le entendía lo que hablaba por el efecto del licor. ¿Dónde vio al muchacho? Tendido en el suelo. ¿Vio un vehículo de BLINDADOS PANAMERICANO? Si, estaba al frente de la licorería. ¿Lo vio? Si. ¿Llego a observar el Fiat cuando le dio a la moto? Si, se la llevo por delante, abajo.

Seguidamente la defensa ejerce su derecho de preguntas: Cuando la juez le pide sobre los hechos, usted termino diciendo que se fue para la casa? Si. ¿De que forma lo llevan al hospital? Bueno lo llevan al hospital en una camioneta. ¿Vio cuando el Fiat golpeo a la moto? Me pare y oí el impacto, iba caminando en todo el frente. ¿La moto impacto con la camioneta? Le dio a la camioneta. ¿El carro Fiat le dio a la camioneta y a la moto? A la moto. ¿Qué daños le causa al Fiat? Le dio del lado del chofer. ¿Estaba parado frente a DEPORTES ARMALITE? Me pare al momento del accidente. ¿Dónde ocurrió el accidente? Todo al frente de la licorería.

Seguidamente entra a Sala el testigo CHIREL MILLARE JOSE BALTAZAR, quien luego de ser juramentado se identifico con la Cédula de Identidad N° 8.565.173, agricultor y expuso: Yo venia pasando con un amigo LUIS DIAZ, oí un impacto y vi que una camioneta le dio un impacto a una moto y la moto le dio a un carro Fiat, hable con el señor del Fiat que lo note nervioso, llego el BIA y me le puse a la orden.

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público ejerce su derecho de interrogar al testigo: ¿Qué fecha? No recuerdo, fue de 8:30 a 9:00 de la noche. ¿Dónde? Yo iba pasando. ¿Qué hacia? Tengo una hija en la Púa venia de visitarla. ¿Cuándo usted camina que le llamo la atención? Un impacto. ¿Qué observo? Una moto que viene rodando y le cae encima al carrito. ¿Por donde venia el Fiat? Por el canal izquierdo. ¿Había carros? La camioneta que impacto con la moto pero la camioneta venia rodando. ¿Cómo era la camioneta? Era gris, pick up. ¿Dónde venia la moto? Al voltear la moto venia rodando, impacto con el carrito. ¿Con cual choco? Con la camioneta. ¿Por donde le dio el impacto a la camioneta? Por el lado izquierdo, al carro por el lado derecho. ¿Habían carros estacionados? No recuerdo. ¿Por donde estaba la moto? La camioneta venia saliendo. ¿Saliendo? Circulando. ¿No venia saliendo? Venia en circulación. ¿Por donde entro la moto para impactar? Entre la camioneta y el carrito, la camioneta le dio a la moto y se la lanzo al carrito. ¿Por donde? Por el lado derecho. ¿Y el muchacho? No me di cuenta, la moto traía su conductor. ¿Cómo cayo? No se. ¿La moto fue arrastrada? La moto la golpeo la camioneta. ¿Cómo quedo aprisionada la moto? En ninguno, la camioneta golpeo la moto y con el impacto cayo encima del carrito, el carrito rodando y la moto le cayo al carrito y el carrito rodó con la moto. ¿Dónde se paro? Cerca de una licorería. ¿Observo al señor del Fiat? Si. ¿Hacia donde se dirige? Me fui hacia el carrito y le pregunte si le había ocurrido algo. ¿Se preocupo más por el señor? No es que había mucha gente. ¿Quiénes cargaban la pick up? No se. ¿La que auxilio a la moto? No me di cuenta.

Seguidamente la defensa privada no ejerce su derecho de interrogar al testigo.

Seguidamente el Tribunal interroga: ¿Por donde venia el Fiat? Por el canal rápido. ¿Por donde venia la camioneta? Por el canal lento.

Seguidamente entra a Sala JARAMILLO JOSE FRANCISCO, quien luego de ser juramentado se identifico con la Cédula de Identidad N° 14.297.133, trabaja como transporte de valores y expuso: Ese día del suceso nos paramos frente a DEPORTES ARMALITE, a comer perros y escuchamos un impacto, vimos al Fiat que se llevo a un ciudadano de una moto, fuimos hasta el sitio y vimos la moto debajo del Fiat, el de la moto estaba tirado, eso fue lo que vi.

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, ejerce su derecho de interrogar al testigo: ¿Puede decir la hora aproximada? 8 de la noche. ¿Dónde estaba? Estábamos en un carro de perros calientes, hacia la Plaza Kuo y el sitio del suceso. ¿Venia solo? No, con ALVARADO ELIAS. ¿Qué vehículo cargaba? Una camioneta ford, color gris con el emblema de la empresa PANAMERICANA. ¿Dónde se encontraba la camioneta? Frente a DEPORTES ARMALITE. ¿Qué le llamo la atención? El impacto. ¿Qué observo? Nosotros estábamos detrás de la camioneta, no vimos el impacto, al llegar al sitio fue que vimos todo. ¿El carrito cual era? Un Fiat uno, gris. ¿En que parte tenia la moto? La camioneta de nosotros tiene una raya del lado izquierdo que se le hizo con la moto, supuestamente el carro se lo llevo y rozó la camioneta. ¿Recuerda donde lo arrastro? Lo arrastro como a 20 metros. ¿Estaba estacionada? Nosotros nisiquiera estábamos dentro de la camioneta, estábamos en el puesto de perros calientes. ¿Estaba estacionada la camioneta? Si, y bien estacionada, nisiquiera estaba atravesada. ¿Cómo estaba el conductor del Fiat? Ebrio, decía cosas, el olor, las cosas que decía. ¿Cómo andaba vestido? Con la camisa por fuera. ¿Observo al de la moto? Si lo vi. ¿Observo si el de la moto voló por los aires? No. ¿Los daños de la camioneta? Fueron por el lado izquierdo del guardafango de atrás hasta el guardafango de adelante y el retrovisor.

Seguidamente la defensa ejerce su derecho de preguntas: ¿Repita los daños de BLINDADOS PANAMERICANO? Rayón del guardafango y el retrovisor. ¿El parachoques? No. ¿El vidrio parabrisa? No recuerdo, yo no me fui en la camioneta, yo me fui en un taxi. ¿Se fue en la camioneta? En un taxi y luego a la inspectoria. ¿Quien conducía la camioneta? ALVARADO. ¿Por qué fue movida la camioneta? Era un carro de la empresa, no era conveniente que estuviera en ese caso. ¿Por qué fue movida? Era de la empresa. ¿Por qué no era conveniente? Porque iba a causar problemas a nosotros. ¿Qué problemas les iba a causar? Era un vehículo de la empresa, no podía circular a esa hora. ¿Usted cargaba la camioneta sin permiso? Si, con permiso de la empresa.

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público incorpora por su lectura las siguientes documentales: El reporte de accidente y Acta Policial de fecha 11-10-2.003, Croquis del accidente de colisión de vehículos y vehículo moto estacionado con lesionado, ambos suscritos por el funcionario TEODOMIRO HIDALGO CHINCHILLA, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre N° 43 del Ministerio de Infraestructura las cuales fueron incorporadas por su lectura en fecha 27-07-04 y debidamente ratificadas por el experto, el informe médico de fecha 13-10-2003, procedente del Centro de Imaginología Helitac, c.a., practicado a la víctima, informe médico de fecha 16-10-2003, procedente del Hospital local Dr. Rafael Zamora Arévalo, ubicado en Valle de la Pascua, publicación en el Diario LA Jornada de fecha 14-10-2003, fijación de fotografías en las que se evidencia la colisión de vehículos, el Avalúo N° 2962, de fecha 13-10-2003, Avalúo N° 2965 de fecha 14-10-2003, Avalúo N° 2964 de fecha 14-10-2003, incorporados por su lectura y reconocidos en su contenido y firma por los funcionarios correspondientes en fecha 27-07-2004, el Reconocimiento Médico Legal N° 547 de fecha 12-11-2003, suscrito por el médico forense Dr. VICTOR LAGUNA, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, subdelegación Valle de la Pascua realizado al ciudadano RAMIREZ LUIS ENRIQUE, el cual fue incorporado por su lectura y ratificado por el experto en esta misma fecha. Se incorpora por su lectura informe médico N° 4212-03, de fecha 20-10-2003, procedente del Hospital Central de Maracay Asociado para el Diagnostico en medicina (ASODIAM) suscrito por el Dr. NESTOR BAUSTE, médico radiólogo inscrito en el Ministerio de Sanidad con el N° 34.620 realizado a la víctima RAMIREZ LUIS ENRIQUE.

Seguidamente el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, declara terminada la recepción de la pruebas.


CAPITULO IV
CONCLUSIONES DE LAS PARTES

Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a ala Fiscal del Ministerio Público para que exponga sus conclusiones.

Seguidamente la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abog. TERESA PEREZ DELGADO, expone sus conclusiones: El Ministerio Público observa que tanto en las pruebas promovidas y debidamente admitidas en su oportunidad legal y las documentales evacuadas se probo que el ciudadano JOSE MANUEL SALAZAR es responsable del accidente ocurrido el 11 de Octubre de 2003, el acusado venia conduciendo el vehículo Fiat por la Avenida Rómulo Gallegos en estado de ebriedad, la fiscalía evacuo nueve testigos de los cuales siete fueron claros y contestes al declarar como ocurrieron los hechos y el estado de esta persona que venia cometiendo infracciones, exponiendo su vida y la de la víctima, él venia en estado de ebriedad, siete testigos declararon que la persona hablaba incoherente, con olor etílico, con la bragueta abierta, la tenia mojada, él mismo observo la foto y dijo éste soy yo. La víctima salio de su casa en compañía de su hermano y su cuñada, el hermano en otra moto se pararon a ver a su hermano al frente de ARMALITE, al pararse observa el Fiat que venia hacia su hermano, el acusado le dio por la parte derecha y salio volando por los aires, su cara fue desfigurada, el carro arrastro la moto hasta la PANADERIA GUÁRICO, los testigos fueron contestes que el acusado venia a exceso de velocidad, impacto a la víctima produciéndole lesiones graves. La fiscalía probo que esta persona debe ser condenada, el experto de tránsito HIDALGO, especifico la forma en que hizo el croquis, el estado de embriaguez del acusado, el experto EDUARDO hizo los tres avalúos especificando los daños sufridos por los vehículos, la moto quedo pérdida total, el Dr. VICTOR LAGUNA manifestó acá porque calificaba las lesiones como graves y que si no se le atiende a tiempo había perdido la vida. En cuanto a la declaración del acusado éste señor vino a mentir, dijo que se había tomado una sola cerveza, con una sola cerveza no se producen los daños que él ocasiono, él alega que otra persona la camioneta de BLINDADOS PANAMERICANA adquirió la responsabilidad del hecho por él cometido, es imposible que la pick up tenga esos daños si va circulando, el que cometió el accidente fue el acusado no la camioneta de PANAMERICANA, él se hubiera dado a la fuga si no es porque tenía a la moto debajo, EDGARDO ALVARADO, ROSA ELENA RAMIREZ, CARLOS ANDRES RAMIREZ, fueron testigos presénciales, ellos vieron los daños y YONNY RAMON GUARAN y JARAMILLO JOSE FRANCISCO, fueron claros y contestes, al declarar como ocurrieron los hechos. En cuanto a los testigos JOSE INFANTE ALVAREZ y DIAZ RAMOS LUIS EDUARDO, vinieron a mentir a Sala, llegaron a decir descaradamente que la moto iba sin conductor. Los expertos reconocieron en contenido y firma las documentales. La fiscalía considera y tiene la certeza que JOSE MANUEL SALAZAR, debe ser condenado por el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 417 en concordancia con el 422 Ordinal 2° del Código Penal. La fiscalía solicita igualmente que a ésta persona le sea revocada su licencia de conducir por el lapso de tres años de conformidad con lo establecido el artículo 116, Numeral 4°, Literal b, del Decreto Con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre.

Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa parta que exponga sus conclusiones.

Seguidamente el defensor privado Abog. SAUL LEDEZMA, expuso sus conclusiones: Es evidente que la fiscalía no demostró los hechos en que fundamento su acusación, del simple análisis de lo declarado por los testigos de la fiscalía, los hechos no ocurrieron así. La víctima siendo que él se encuentra estacionado detrás de una camioneta cuando fue impactado por un vehículo, no señalo el vehículo de SALAZAR. De ser cierto que se encuentra estacionado atrás, ¿de que forma puede el Fiat impactar por la parte trasera? En cuanto a la prueba de la fiscalía el funcionario de tránsito HIDALGO, señalo que el vehículo de SALAZAR circulaba por el canal rápido y la moto a su vez circulaba por el canal derecho, él levanto la actuación y no constato la camioneta porque ya había sido movida por ELIAS EDGARDO ALVARADO. Sobre HIDALGO CHINCHILLA su actuación fue sesgada, el artículo 122 de la Ley de tránsito y Transporte Terrestre y el artículo 57, de acuerdo a estas normas este funcionario debió actuar como investigador y recabar los datos necesarios para la responsabilidad de los involucrados, al no hacerlo su actuación fue sesgada en beneficio de una de las partes. La fiscalía presento el testimonio de RAFAEL MEDINA, quien constato los daños, en su informe señalo que la camioneta sufrió daños en la parte del parachoques y en el parabrisas ¿Si la víctima estaba detrás de la camioneta, como sufrió daños en el parachoques y en el parabrisas? En cuanto a RAMIEZ y su esposa ROSA ELENA RAMIREZ, hay contradicciones. La victima dice que él llego y se estaciono y estos testigos dicen que ellos eran quienes esperaban a LUIS ENRIQUE. El señor ELIAS ALVARADO, conductor de la camioneta no vio como ocurrió el accidente, que la moto conducida por la víctima rozo la camioneta, cosa falsa, si la rozo no hubieran recibido impacto en el parachoques derecho y en el parabrisas, exponiendo igualmente que movió la camioneta porque era de BLINDADOS PANAMERICANO y podía tener problemas, es decir, que ALVARADO infringió el artículo 152 ya citado. La defensa presento como testigo a JOSE INFANTE quien manifestó que él circulaba detrás del vehículo de SALAZAR y presencio todo lo que ocurrió, que él vio cuando la camioneta impacto la moto, como INFANTE no cuadra con la acusación de la fiscalía ella pide al Tribunal que no sean considerados, el Tribunal valorará el testigo, la defensa por considerarlo contrario a la ética no pide lo mismo para los testigos de la fiscalía. CHIREL MILLARE JOSE BALTAZAR, relato que la camioneta venia circulando impacto a la moto y se la lanzo al vehículo de SALAZAR. La fiscalía pretende demostrar que SALAZAR conducía en estado de ebriedad lo que no es cierto, si fuera así el accidente hubiera ocurrido en otra zona, la fiscalía le sugería a los testigos que SALAZAR conducía en ebriedad. La defensa considera que la autoridad de tránsito muy bien pudo practicar el examen toxicológico según el artículo 129 de la Ley de Tránsito Terrestre, si la ley establece el medio de prueba, la fiscalía no puede suplantar esta prueba con la prueba de testigos. La fiscalía también argumento el exceso de velocidad, pero transito no determino si hubo rastro de frenos y si no lo señalo, no lo hubo. También señalo la fiscalía en la prueba de fotos la forma en que quedo el vehículo, la forma en que quedo la moto y más nada. Las impresiones fotográficas es la simple constatación de un hecho, únicamente es el reflejo del choque del vehículo con la moto, la camisa por fuera no es delito, en cuanto a la bragueta abierta cuando mucho pudiera constituir una falta contra la decencia pero eso no es para señalar responsabilidad. El delito imputado exige que haya una imputación a inobservancia de normas, la representación fiscal no demostró ninguno de estos elementos, por lo que solicito la absolutoria para JOSE MANUEL SALAZAR de la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público.

CAPITULO V
REPLICA Y CONTRAREPLICA DE LAS PARTES

Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que ejerza su derecho a réplica.

Seguidamente la fiscal del Ministerio Público expone: La defensa alega que la fiscalía no demostró que el acusado es responsable de los hechos, él sigue manifestando que el impacto lo produjo la camioneta de BLINDADOS PANAMERICANO. Quedo verificado que los daños que sufrió la moto fueron pérdida total, que los daños de la pick up fueron por el lado izquierdo, la víctima no pudo impactar el vehículo para causarse esos daños, la víctima fue impactado a exceso y embriaguez por el acusado. Todos sabemos que los familiares no están incapacitados, no fueron dos personas, vinieron 9 testigos presénciales de los hechos, la fiscalía promovió los testigos de la defensa, ya que declararon que ese día se cometió un delito. La defensa sabe que los testigos vinieron a mentir. En cuanto al estado de ebriedad, hay nueve testigos que dicen el estado que él tenia, el grado de irresponsabilidad del acusado fue tal que él para el vehículo porque la moto de la victima obstaculizo que él pudiera seguir. No hay rastros de frenos porque él no freno, el traía a la moto. El Estado probo la responsabilidad, ésta persona debe ser declarada culpable. El funcionario CHINCHILLA no tenia la prueba pero él debe plasmar las condiciones en que venia la persona que fueron corroboradas por los nueve testigos. En cuanto a las fotos son legales y fueron admitidas, tanto es así que el mismo acusado dijo que era él. ¿Será que es normal que se ande con el cierre abierto y con exceso de licor libremente? Este ciudadano es un delincuente que anda exponiendo la vida de él y la vida de otras personas. La fiscalía demostró que este señor debe ser condenado porque es responsable.

Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa para que ejerza su derecho de contrarréplica.

Seguidamente el defensor privado Abog. SAUL LEDEZMA expuso: Yo no pedí que los familiares de la víctima fueran desvirtuados, solo que siendo familiares su declaración fue preparada a beneficio de la víctima. La fiscalía señala que el vehículo de SALAZAR sufrió grandes daños, quedo demostrado con la experticia de transito que el vehículo de SALAZAR solo sufrió daños en la parte derecha del parachoques y abolladura. Yo pregunte al testigo INFANTE, no pregunte a los demás testigos porque considere que era suficiente para ilustrar al Tribunal. El señor SALAZAR salió por sus propios medios del vehículo, la fiscalía no puede señalarlo como delincuente, todo ciudadano tiene derecho al honor y a la reputación, eso fue un exceso de la fiscalía.

Seguidamente el Tribunal le cede la palabra ala víctima LUIS ENRIQUE RAMIREZ, quien expuso: Quiero justicia, la familia mía ha gastado mucho y yo quede padeciendo.

Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al acusado JOSE MANUEL SALAZAR, quien manifestó: Sigo diciendo lo que me paso, yo no fui quien aporreó a ese señor, ni le dañe la moto, fue la camioneta, la moto se me pego y me pare a siete metros, en ningún momento nadie me saco del vehículo, yo mismo me salí del vehículo.

Seguidamente el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal declara cerrado el presente Debate Oral y Público.

CAPITULO VI
VALORACION DE LAS PRUEBAS OBSERVANDO LAS REGLAS DE LA LOGICA, CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS Y LAS MAXIMAS DE EXPERIENCIA.

Corresponde en esta parte de la Sentencia, basada en el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, hacer una valoración de las pruebas presentadas en el transcurso del Juicio Oral y Público.

Observando el Tribunal que el acusado en su exposición en Sala manifestó que la moto se le vino encima, llegándole en toda la esquina del parachoques del lado derecho que es cuando la camioneta PANAMERICANA impacta la moto y se la lanzo a él. Esta declaración hecha por el acusado a los fines de establecer la verdad de los hechos vamos a concatenarla con lo expuesto en Sala por el conductor de la camioneta de BLINDADOS PANAMERICANOS y su acompañante, es así como el testigo ELIAS EDGARDO ALVARADO, manifestó en Sala que él andaba en compañía de JOSÉ JARAMILLO, que ellos tenían como quince minutos de haber llegado y se pararon a comer, que de repente escucharon un impacto y que salieron a ver y vieron que la moto quedo en la parte delantera del Fiat y que el muchacho quedo frente a la camioneta, que el del vehículo Fiat estaba en estado de embriaguez. Esta declaración vamos a confrontarla con lo expuesto en Sala por JARAMILLO JOSÉ FRANCISCO quien igualmente manifestó que se pararon a comer y escucharon un impacto, que vieron al Fiat que se llevo a un ciudadano de una moto y que la moto estaba debajo del Fiat, que el conductor del Fiat estaba en estado de embriaguez. Observando el Tribunal que estas dos declaraciones son contestes, estos dos ciudadanos se encontraban estacionados comiendo, ellos no ven el impacto, no presencian el momento del impacto, sólo escuchan el impacto y es cuando salen a ver lo sucedido y observan la moto enganchada debajo del carro Fiat, manifestando igualmente en Sala estos ciudadanos que la camioneta sufrió daños que se los hizo la moto por cuanto el carro Fiat se lo llevo y rozó con la camioneta, que los daños efectuados a la camioneta fueron por el lado izquierdo del guardafango de atrás hasta el guardafango de adelante y el retrovisor. Daños estos que al ser confrontados con lo expuesto en Sala por el funcionario de tránsito y perito evaluador RAFAEL EDUARDO MEDINA BRAVO, nos demuestra que ciertamente los daños fueron del lado izquierdo, pieza delantera izquierda, un rayón en la parte del parachoques. Estas declaraciones al adminicularlas con lo expuesto en Sala por el funcionario HIDALGO CHINCHILLA TEODOMIRO, quien fue la persona que levanto el croquis del accidente y vio el estado en que quedaron los vehículos colisionados, siendo el referido testimonio amplio y suficiente ya que este testigo con la investidura de funcionario experto en la materia y con el carácter objetivo a tales efectos, pudo determinar la causa del accidente y reconstruir en forma verbal lo allí acontecido el día 11 de Octubre de 2003, quedando claro para el Tribunal que el acusado JOSÉ MANUEL SALAZAR conducía el vehículo Fiat gris, en sentido Oeste-Este, por el canal izquierdo y la moto por el canal derecho, que estaba un vehículo estacionado que era la camioneta, que el vehículo Fiat impacta con la moto y la moto impacta a la camioneta estacionada siendo arrastrada por el vehículo Fiat y que la moto queda debajo del vehículo Fiat, indicando igualmente el funcionario que el acusado estaba en estado de embriaguez. Observando igualmente el Tribunal al adminicular estas declaraciones, que la referida camioneta perteneciente a la empresa BLINDADOS PARAMERICANOS, estaba estacionada, siendo dañada por la moto al rozarle luego del impacto del vehículo Fiat y que al volver a analizar lo expuesto por el perito evaluador RAFAEL EDUARDO MEDINA BRAVO quien señalo en Sala a pregunta de la fiscal del Ministerio Público que el vehículo Fiat recibió un impacto fuerte con daños que no se podían apreciar y en cuanto a la moto su daño fue pérdida total, demostrandonos claramente los daños causados en ambos vehículos. Igualmente este Tribunal analiza la declaración de ROSA ELENA RAMIREZ quien manifestó en Sala que ella iba en una moto delante con su esposo y la víctima iba en otra moto atrás de ellos, que ellos estacionan detrás de la camioneta y que el vehículo engancho a la víctima y cayo delante de la camioneta, que el carro que le dio el golpe fue el Fiat que lo arrastro hasta la PANADERÍA GUARICO, señalando igualmente al Tribunal que el señor del Fiat estaba rascado y a pregunta de la defensa de ¿Había carros delante? Contesto: la camioneta. Dejando claro para el Tribunal que la camioneta propiedad de BLINDADOS PANAMERICANOS, estaba estacionada, que el acusado imprudentemente impacto a la moto, expulsando a la víctima y arrastrando la moto hasta la PANADERÍA GUARICO. Esta testimonial vamos a confrontarla con la testimonial de INFANTE ALVAREZ JOSÉ FELIX, quien señalo en Sala que él venia en un taxi y de repente sale la moto y se pega y la fue arrastrando y que atrás estaba una camioneta, que la moto venia “chorreada”, sin conductor por el canal rápido, que no vio el conductor. Considerando este Tribunal que este testigo manifestó en Sala que “la moto venia sin conductor” por el canal izquierdo que salió de la camioneta “chorreada” por el suelo, se pregunta el Tribunal ¿Cómo si la camioneta estaba estacionada? ¿Cómo es que la moto no traía conductor?, esta testimonial no resulto clara a los ojos de este Tribunal, siendo que quedo demostrado en el desarrollo del Debate Oral y Público que la camioneta de BLINDADOS PANAMERICANOS se encontraba estacionada, considerando igualmente el Tribunal que este testigo no supo precisar de que forma o de que manera sucedieron los hechos, así como tampoco supo aclarar como la moto venia sin conductor, observando igualmente el Tribunal que de la pluralidad de pruebas contestes se observa la declaración contradictoria de este testigo, siendo su testimonio completamente incoherente y distorsionado, siendo desechado por el tribunal. En cuanto a la testimonial de CARLOS ANDRÉS RAMIREZ, quien expuso en Sala que él se estaciono detrás de la camioneta PANAMERICANA, que la víctima estaba atrás y es impactada por el carro gris, que su hermano salio volando por los aires, que la moto quedo truncada en el carrito y lo arrastro hasta la PANADERÍA GUARICO, que la victima cayo delante de la camioneta PANAMERICARA. Observando el Tribunal que igualmente este testigo expuso que la camioneta estaba estacionada y que el acusado impacto a la víctima, que el acusado se encontraba ebrio, siendo conteste este testimonio. En cuanto a DIAZ RAMOS LUIS, quien declaro en Sala que escucho un impacto de una camioneta que le había dado a una moto y en ese momento se le acerco un carrito y se llevo a la moto arrastrada. Observando el Tribunal un testimonio incoherente, impreciso, contradictorio, que ha preguntas de la fiscalía no conseguía respuestas precisas, siendo que ha pregunta de la fiscalía de ¿Cómo le dio? Contesto: fue rápido, insistiendo la Fiscal del Ministerio Público ¿Dónde venia la moto? Contesto: fue un golpe, seguía insistiendo la fiscalía ¿Dónde estaba la moto? Contesto: le dio el golpe y se le acerco el carrito, indicando igualmente a pregunta de la fiscal que vio cuando la camioneta se le lanzo a la moto, que la camioneta iba rodando y paro con el impacto y que por el medio venia el Fiat. Observando el Tribunal las constantes incoherencias de este testigo, siendo que la Avenida Rómulo Gallegos tiene dos canales de circulación ¿como es que el vehículo Fiat venia por el medio?, ¿No señalo que el Fiat venia por la vía rápida?, siendo que el testigo resulto a los ojos del Tribunal incoherente, siendo además que quedo demostrado en Sala su falta de veracidad en sus dichos, por lo cual en vista de las contradicciones existentes es desechado por el Tribunal. En cuanto a YONNY RAMON GUARAN señalo en Sala que él se encontraba frente a DEPORTES ARMALITE contestando a pregunta de la fiscal del Ministerio Público de ¿Llego a observar al Fiat cuando le dio a la moto? Contesto: si, se la llevo por delante, abajo, señalando igualmente que el del Fiat estaba ebrio. Observando igualmente el Tribunal que este testigo observo cuando el vehículo Fiat se llevo por delante la moto y que la moto le dio a la camioneta, siendo conteste su testimonio, este testigo igualmente señalo que el de la moto fue arrastrado hasta la PANADERÍA GUARICO. En cuanto a la testimonial de CHIREL MILLARE JOSÉ BALTAZAR éste expuso en Sala que oyó un impacto y vio que una camioneta le dio un impacto a una moto y la moto le dio a un carro Fiat, señalando igualmente que la camioneta venia rodando, luego señala que la camioneta venia saliendo, luego contesta a pregunta de la fiscalía que venia circulando, igualmente a pregunta de la fiscalía de si ¿la moto fue arrastrada? Contesto: la moto la golpeó la camioneta. Considerando el Tribunal que este testimonio resulto contradictorio no logrando contestar acertadamente las preguntas hechas por la fiscalía, siendo que primero señala que la camioneta venia saliendo, no logrando dar respuesta a la Fisaclia del Ministerio Público, en cuanto a ¿de donde salio la camioneta? luego indica que venia circulando ¿de donde? se pregunta el Tribunal, si quedo demostrado que la camioneta estaba estacionada. Por lo que el referido testimonio es igualmente desechado por el Tribunal. En cuanto al testigo y víctima RAMIREZ LUIS ENRIQUE, quien indico que al estacionar que se iba a quitar el casco recibió el impacto, igualmente señalo a pregunta de la fiscalía que la camioneta estaba estacionada y que sufrió lesiones en la cara y más en el brazo, lesiones estas de la víctima que quedaron probadas con la exposición en Sala del médico forense VICTOR LAGUNA, quien indico al Tribunal que la víctima sufrió múltiples heridas, que las lesiones fueron de carácter grave.

Considera el Tribunal que los testigos desechados trataron de dar una versión de los hechos completamente diferente a la verdad de lo acontecido el día 11 de Octubre de 2003, no resultando cierta la versión del acusado de que fue la camioneta de BLINDADOS PANAMERICANOS la que impacto a la moto. Quedando demostrado en Sala que la conducta imprudente del acusado ocasiono el impacto cuya consecuencia fueron las lesiones y demás daños que sufrió la víctima. Que el vehículo Fiat que conducía el acusado de manera imprudente impacto el vehículo (moto) conducido por la victima y que lo expulso al pavimento. Que el vehículo Fiat conducido por el acusado engancho la moto y la arrastro varios metros hasta la PANADERA GUARICO. Que todos estos hechos quedaron completamente demostrados en Sala. Quedando igualmente demostrado en Sala que las lesiones sufridas por la victima fueron de carácter grave.

Seguidamente el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 y 14 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a valorar las pruebas que fueron incorporadas al juicio por su lectura por la fiscal del Ministerio Público, considerando que las mismas fueron debidamente explanadas en forma oral y que refuerzan los testimonios de los expertos y en concreto la acusación interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, teniendo en cuenta la libertad de prueba que existe en nuestro sistema penal acusatorio, siendo valoradas por la sana critica:

1.- Reporte de accidente y Acta Policial de fecha 11-10-2003 y croquis del accidente de colisión de vehículos y vehículo (moto) estacionado con lesionado, suscritos por el funcionario TEODOMIRO HIDALGO CHINCHILLA, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, N° 43 del Ministerio de Infraestructura. Los mismos fueron debidamente reconocidos en su contenido y firma por el experto en Sala, teniendo en consecuencia su valor probatorio.

2.-Informe médico de fecha 13-10-3003, procedente del Centro de Imaginología Helitac, C.A. practicado a la víctima. El referido informe aparece con una firma ilegible, siendo que el mismo arrojo una conclusión, sin embargo no fue reconocido en su contenido y firma por el experto que lo realizo, quedando la defensa del acusado impedida de confrontar desde el punto de vista profesional, técnico, metodológico y científico, el valor del informe que fue incorporado por su lectura por lo cual no lo valora el Tribunal.

3.- Informe médico de fecha 16-10-2003, procedente del Hospital local “Dr. Rafael Zamora Arévalo”, ubicado en Valle de la Pascua. El referido informe no fue reconocido en su contenido y firma en Sala, por lo que el Tribunal no lo valora, siendo necesaria la presencia del experto que lo realizo en obsequio a la verdad procesal, el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes.

4.- Publicación en el Diario la Jornada de fecha 14-10-2003. La fiscal del Ministerio Público prescindió de esta prueba en la Audiencia preliminar de fecha 15 de Junio de 2004, siendo que oralmente en el Debate Oral y Público igualmente señalo en Sala que prescindía de la misma.

5.- Fijación de fotografías en las que se evidencia la colisión de vehículos. Haciendo la observación el Tribunal que en todo caso esta clase de pruebas son para su exhibición en Sala por cuanto una fotografía no se puede incorporar por su lectura siendo instrumentos para su exhibición. Sin embargo y haciendo el Tribunal la observación en Sala y siendo la misma admitida la aprecia el Tribunal, toda vez, que en las mismas se observa el estado en que quedo la víctima y el estado que presentaba el acusado así como la forma en que quedaron los vehículos involucrados.

6.- El avalúo N° 2962 de fecha 13 de octubre de 2003, avalúo N° 2965 de fecha 14 de Octubre de 2003, Avalúo N° 2964 de fecha 14 de octubre de 2003, realizadas y suscritas por el experto RAFAEL EDUARDO MEDINA, experto designado por la Dirección de Vigilancia y Transito Terrestre. Siendo reconocidas en Sala en su contenido y firma por el referido funcionario y siendo valorados por el Tribunal.

7.- Reconocimiento Médico-Legal N° 547 de fecha 12-11-2003, suscrito por el médico forense DR. VICTOR LAGUNA, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, subdelegación Valle de la Pascua realizado al ciudadano RAMIREZ LUIS ENRIQUE. Siendo valorado por el Tribunal y siendo reconocido en su contenido y firma en el Debate Oral y Público por el experto que lo realizo.

8.- Informe médico N° 4212-03, de fecha 20-10-2003, procedente del Hospital Central de Maracay Asociado para el Diagnostico en Medicina (ASODIAM), suscrito por el DR. NESTOR BAUSTE, médico radiólogo, inscrito en el M.S.A.S. con el N° 34620, realizado a la víctima RAMIREZ LUIS ENRIQUE. El cual no fue reconocido en Sala en su contenido y firma por lo cual no es valorado por el Tribunal.

Al confrontar el acervo probatorio y todas estas declaraciones presenciadas en Sala observa el Tribunal que las mismas coinciden a los efectos de establecer clara y terminantemente los hechos probados. Considerando igualmente el Tribunal que el médico forense DR. VICTOR LAGUNA, fue claro en su exposición en Sala manifestando que las lesiones fueron de carácter grave y que la victima fue atendida a tiempo y tuvo la suerte de que salio bien y que si no es atendido a tiempo podía tener complicaciones y perder la vida. Quedando igualmente demostrado para el Tribunal que el hecho de haber puesto en peligro la vida de la víctima, significa que para el momento de ocasionarse la lesión, existió realmente un peligro inminente y objetivo de muerte para la víctima, quedando probado para el Tribunal estas circunstancias, con el resultado de la experticia médico legal y la exposición en Sala del médico forense.

Considerando igualmente el Tribunal, que en el presente caso estamos en presencia de un delito culposo, tratándose del quebrantamiento de elementales normas de prudencia, diligencia o pericia, por no acatar determinadas disposiciones emitidas por entes públicos o por particulares, dirigidas, precisamente, a tratar de prevenir la producción de esos hechos, lo cual nos coloca ante la inobservancia de los reglamentos, órdenes, instrucciones o disciplinas. Siendo además, que la imprudencia esta caracterizada por una ausencia total en la observación de las precauciones más elementales, para evitar la producción de un daño, y siendo además que la inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, en opinión de ALIMENA, viene a constituir una culpa mucho más grave que aquella nacida de manera espontánea en nuestro ánimo, porque tales disposiciones están orientadas a evitar ciertas acciones y señalan, asimismo, las precauciones que deben tomarse. Significa ello que son normas de carácter eminentemente preventivo. Esa inobservancia puede derivarse de cualquier tipo de preceptos, sean públicos o privados, y surge, bien porque se haya violado la disposición, bien, porque se ignore la misma, sabiéndose que existe.

Observando el Tribunal que el acusado imprudentemente con total inobservancia de los reglamentos y sin la debida precaución provoco la colisión que ocasiono las lesiones sufridas a la víctima, quedando demostrado igualmente en Sala que fue el causante del accidente debido a su imprudencia, por lo que los hechos y la conducta desplegada por el acusado JOSÉ MANUEL SALAZAR quedo enmarcada dentro de lo establecido en el artículo 417 en relación con el 422 ordinal 2° del Código Penal que establece el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS.

CAPITULO VII
HECHOS PROBADOS

1.- Quedo probado para el Tribunal que el día 11 de Octubre de 2003, eso de las ocho de la noche aproximadamente, ocurrió una colisión entre los vehículos fiat JAJ-25L, color gris, conducido por el ciudadano JOSÉ MANUEL SALAZAR y el vehículo (moto), sin placa, Yamaha Paseo, blanca, año 1999, conducida por LUIS ENRIQUE RAMIREZ, en la Avenida Rómulo Gallegos, frente al local comercial conocido como “ARMALITE”.

2.- Quedo probado para el Tribunal que el vehículo Fiat conducido por el acusado, impacta la moto de la victima cuando este se disponía a estacionar expulsándolo hasta el pavimento.

3.- Quedo probado para el Tribunal que como consecuencia de la colisión recibida, la victima sufrió lesiones de carácter grave.

4.-Quedo probado para el Tribunal que la camioneta de BLINDADOS PANAMERICANOS, se encontraba estacionada para el momento en que ocurrieron los hechos.


CAPITULO VIII
DE LA CALIFICACION DE LOS HECHOS

Este Tribunal comparte la calificación jurídica formulada por la fiscalía del Ministerio Público al acusado JOSÉ MANUEL SALAZAR, considerando que a lo largo del debate Oral y Público se probó en forma fehaciente la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el articulo 422 ordinal 2° del Código Penal vigente.

CAPITULO IX
DE LA PENALIDAD
La pena aplicable por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS se encuentra prevista en el artículo 417 en concordancia con el 422 ordinal 2° del Código Penal y es de uno (1) a doce (12) meses de prisión, usando la dosimetría penal que nos enseña el artículo 37 del Código Penal, la pena promedio del referido delito es de seis (6) meses quince (15) días, pero como el acusado no presenta antecedentes penales, se hace acreedor de la rebaja establecida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, quedando como pena definitiva a cumplir cuatro (4) meses y quince (15) días de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando bajo la Modalidad de Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECIDE:
PRIMERO: Se declara CULPABLE al acusado: JOSE MANUEL SALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.790.683, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, de oficios Operador de Maquinarias Pesadas, soltero, quien nació en fecha 25-12-1956, de 46 años de edad, hijo de Saturnino Rivero y Eleida Salazar, residenciado en la Calle Paraíso, Este N° 73, de Valle de la Pascua, Estado Guárico y en consecuencia lo condena a cumplir la pena de Cuatro (4) meses y Quince (15) días de prisión, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el Artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de la LUIS ENRIQUE RAMIREZ. Mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Codigo Penal.
SEGUNDO: Suspensión de la Licencia para el Acusado por un término de Tres (3) años de conformidad con el artículo 116 Numeral 4°, Literal b del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre.
TERCERO: Por ser Condenatoria la Sentencia, las Costas le corresponden al Acusado, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

….Contra la presente Sentencia procede el Recurso de Apelación por la parte que tenga legitimidad y le causa agravio conforme lo prevé los artículos 433, 436, 451 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

….De conformidad con los artículos 175 y 453, se entienden por notificadas las partes de la lectura de la dispositiva en la Audiencia Oral, observándoles que los lapsos para interponer los recursos comenzaran a correr al día siguiente de la publicación integra del fallo.

…Diaricese, Publíquese y Déjese Copia.-

…Dado, firmado y sellado en el Tribunal de Juicio N° 02, en la modalidad de Tribunal Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, extensión Valle de la Pascua, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004) . A los 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ DE JUICIO No. 02,


ABG. OFELIA RUEDA BOTELLO


EL.....
..... SECRETARIO


ABG. ANGEL MONCADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

EL SECRETARIO


ABG. ANGEL MONCADO


ORB/ccj