REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2003-000026
ASUNTO : JK21-P-2003-000026
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, la cual corre inserta a los folios del (135) al (140) del presente asunto, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano: CARLOS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.182.486, natural de Zaraza, Estado Guárico, de 24 años de edad, mecánico, soltero, hijo de DOMINGA GONZALEZ y CARLOS ENRIQUE GONZALEZ DIAZ, nacido el 08-12-79, residenciado en el Barrio La Prollosa, Calle la Jungla, casa N° 22, Zaraza, Estado Guárico; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RENE RAFAEL CHEREMOS, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado CARLOS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, fue detenido en fecha 22-12-2002, permaneciendo recluido hasta el día de hoy inclusive, tal como consta en el escrito fiscal inserto a los folios (01) al (03) del presente asunto, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, por lo que se cuenta un día de detención por un día de presidio, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, lo que significa que falta por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÍAS, terminando de cumplir la pena en fecha 22-12-2007.-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano deberá cumplir las penas accesorias de Presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirá el día 22-12-2007.-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirá el día 22-12-2007.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, la cual finalizará el día 22-03-2.009.-
TERCERO: Así mismo, el penado fue condenado al pago de las Costas Procesales; sin embargo, este Tribunal de Ejecución SE EXIME de ejecutar la condena en Costas, esto en virtud de dictamen emanado de la Procuraduría General de la República y opinión emitida por la Consultoría Jurídica del Ministerio de Finanzas según Memorando No. 719 de fecha 28-06-2.001, en concordancia con la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, donde se declara la improcedencia del cobro de Costas Procesales, todo de conformidad con el articulo 26 concatenado con el articulo 254, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
CUARTO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales el penado CARLOS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley.-
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, la cual se cumplirá en fecha 22-03-2004.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, la cual se cumplirá en fecha 22-08-2004.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, la cual se cumplirá el 22-04-2006.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, la cual se cumplirá el 22-09-2006.-
QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, en consecuencia remítase copias debidamente certificadas por Secretaría del presente Auto al Director de dicho Establecimiento Penitenciario, y líbrese oficio con orden de traslado al Director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros.-
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado y a la Defensora Pública Penal II.-
SEPTIMO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-
OCTAVO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-
NOVENO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución,
ABOG. RICARDO BRAVO ZAPATA
La Secretaria,
ABOG. ANGELA CALLES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste. -
La Secretaria,
ABOG. ANGELA CALLES