REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 18 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000118

Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por DOS (02) AÑOS, UN (01) MES , VEINTINUEVE (29) y DOCE (12) HORAS; a favor del penado FELIX DAVID SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad No. 12.362.544, venezolano, de 25 años de edad, soltero, obrero, con domicilio en la Calle Nueva, Casa S/N de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, recluido en la Penitenciaria General de Venezuela de San Juan de los Morros, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado FELIX DAVID SANDOVAL, fue detenido en fecha 19-02-2.000, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, redimidos da un total de tiempo de detención de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que significa que le falta por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (19-12-2.005).- 12:00 M.-

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 19-12-2.005.- 12:00M.-
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 19-12-2.005.- 12:00M.-
LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, DOS (02) AÑOS, la cual finalizará el día 19-12-2.007, a las 12:00M.-


TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado FELIX DAVID SANDOVAL podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, que se cumplirán en fecha 19-12-1.999, a las 12:00M.-
RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, que se cumplirán en fecha 19-08-2.000, a las 12:00M .-
LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que se cumplirán en fecha 19-04-2003, a las 12:00 M.-
CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, que se cumplirán en fecha 19-12-2.003, a las 12:00 m.-

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la IPenitenciaria General de Venezuela de San Juan de los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Primero.-

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución No. 01, (Temp.)


ABOG. RICARDO BRAVO ZAPATA
La Secretaria,
ABOG, RAQUEL VILLARROEL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede; Conste....................................................................................
La Secretaria,