REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000021
ASUNTO : JP21-P-2004-000021
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos, dictada por el Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, la cual corre inserta a los folios del (38) al (46) de la pieza No. 02 del presente asunto, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano: AUDY RAFAEL LOPEZ, venezolano, soltero, nacido en fecha 23-04-65, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.469.504, hijo de Carmen Celestina López y Luís Beltrán Maita (Difunto), oficios Comerciante, residenciado en la Calle Rómulo Gallegos, Casa Nº 32, Barrio El Matadero, Anaco, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión por la comisión de los delitos de BENEFICIO DE GANADO AJENO Y UTILIZACION DE GUIAS DE MOVILIZACION ADULTERADAS, previsto y sancionado en el artículos 9 y 13 Ordinal 2° de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera,en perjuicio de los ciudadanos ADRIAN MALPICA, ARISTIDES SOLANO PERDOMO y el Estado Venezolano, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado TERCERO: Se CONDENA al ciudadano AUDY RAFAEL LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.469.504, fue detenido en fecha 18-02-2004, tal como consta en el escrito Fiscal inserto a los folios (01) al (03) de la pieza No. 01 del presente asunto, permaneciendo recluido hasta el día de hoy inclusive, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS de prisión, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑO de Prisión, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS, lo que significa que falta por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS de prisión, terminando de cumplir la pena en fecha 18-02-2008.-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano deberá cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir CUATRO (04) años de Prisión, que se cumplirá el día 18-02-2008.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, nueve (09) meses y dieciocho (18) días, la cual finalizará el día 06-12-2008.-
TERCERO: Así mismo, el penado fue condenado al pago de las Costas Procesales; sin embargo, este Tribunal de Ejecución SE EXIME de ejecutar la condena en Costas, esto en virtud de dictamen emanado de la Procuraduría General de la República y opinión emitida por la Consultoría Jurídica del Ministerio de Finanzas según Memorando No. 719 de fecha 28-06-2.001, en concordancia con la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, donde se declara la improcedencia del cobro de Costas Procesales, todo de conformidad con el articulo 26 concatenado con el articulo 254, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
CUARTO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica la fecha a partir de la cual el penado AYDY RAFAEL LOPEZ, podrá optar a los Beneficios que establece la ley, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto, es decir al cumplir DOS (02) AÑOS de prisión, lo que corresponderá a la fecha 18-02-2006, esto en virtud de que el delito en el presente caso, se encuentra incluido dentro de los señalados por las limitaciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica en la presente Causa por haber sido cometido el delito después de la reforma practicada al Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial No. 5558 de fecha 14-11-2001.
QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, en consecuencia remítase copias debidamente certificadas por Secretaría del presente Auto al Director de dicho Establecimiento Penitenciario, y líbrese oficio con orden de traslado al Director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros.-
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado y a sus Defensores Privados.-
SEPTIMO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-
OCTAVO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-
NOVENO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Cúmplase.- -
El Juez de Ejecución (Temp.),
ABOG. RICARDO BRAVO
LaSecretaria,
ABOG. ANGELA CALLES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste. - -
La Secretaria,