REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 26 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000005
ASUNTO : JL21-P-2002-000005


Por recibido y visto oficio N° 0503 procedente del Centro Comunitario DR. F.S. ANGULO ARIZA, en Maracay, Estado Aragua, mediante el cual solicita a este Tribunal autorización de permiso de supervisión especial al penado GOMEZ RONNY JOSE C.I. 9.918.905, quien se encuentra recluido en ese Centro Comunitario cumpliendo beneficio de Régimen Abierto, fundamentada dicha solicitud en las condiciones de hacinamiento y las dificultades que presenta en la estructura donde funciona el Centro de Tratamiento, y por otra parte, la irregularidad económica para cumplir adecuadamente con la alimentación del personal de residentes.

A los fines de resolver sobre esta especial solicitud planteada por el Director (e) del Centro Comunitario DR. F.S. ANGULO ARIZA, representada por la Lic. Aida Prato de Mancilla, conjuntamente con el Delegado de Prueba T.S.U. JOSE MUSSETT SUAREZ, previa revisión del informe conductual del penado GOMEZ RONNY JOSE C.I. 9.918.905, ingreso a dicho Centro en fecha 20-12-2003 y hasta la fecha se ha podido establece la evaluación de las distintas áreas que el mismo ha evolucionado satisfactoriamente en el Régimen Abierto, demostrando acatamiento a las Normas que se les han impuesto desde que ingresó al Centro.


Alegan los solicitantes tal y como así lo establecen las conclusiones y recomendaciones del equipo técnico del referido centro lo siguiente:"...El equipo Técnico ha visualizado excelente adaptabilidad por parte del Residente y que puede mantenerse en la constante búsqueda por mejorar como persona y en virtud de la progresividad presentada por el mismo, por el hacinamiento, las dificultades que presenta la estructura donde funciona el Centro de Tratamiento, y por otra parte la irregularidad económica para cumplir adecuadamente con la alimentación del personal de Residentes...".

La Situación actual del Centro Comunitario y de los demás Centros de Tratamiento Comunitarios que sirven de recinto a los penados de Régimen Abierto por su limitada capacidad estructural, resulta insuficiente para albergar la cantidad de penados que conforme a la progresividad han alcanzado satisfactoriamente esta fase del Régimen Penitenciario, lo cual ha generado el manejo de listados en espera para acceder al cupo respectivo que actualmente maneja este Tribunal de Ejecución que se encuentran aptos para el Beneficio de Régimen Abierto, no pudiendo ingresar al Centro Correspondiente por la razones expuestas por el equipo técnico solicitante. Es por ello que la propuesta planteada al Tribunal resulta coherente, toda vez que de acuerdo a la evaluación del penado que se recoge en el informe respectivo, donde se plantea la posibilidad de vigilancia y supervisión permanente del Régimen, con el permiso de supervisión especial por parte del Director (e) del Centro Comunitario y del Delegado de Prueba se cumplan igualmente a los fines del Beneficio con pernocta en la vivienda de su apoyo familiar en la misma Jurisdicción, lo cual permitiría el Ingreso al Centro de otro Penado que espera ser admitido para hacer uso del Beneficio de Régimen Abierto conforme a la Ley en los centros comunitarios.

Por lo anteriormente expuesto, es por lo que en consecuencia se ACUERDA otorgar PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al penado GOMEZ RONNY JOSE C.I. 9.918.905, que cumplirá a través de la Dirección del Centro Comunitario DR. F.S. ANGULO ARIZA en Maracay, Estado Aragua, quien tendrá la obligación de controlar y verificar el cumplimiento de las condiciones que sean impuestas al penado, asimismo deberá informar a este Tribunal todo lo referente al régimen de supervisión impuesto al penado. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01 (TEMP.)


ABG. RICARDO BRAVO ZAPATA



LA SECRETARIA,


ABOG. ANGELA CALLES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA,