REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000129
ASUNTO : JL21-P-2001-000129


Visto el escrito presentado por el Fiscal 9° del Ministerio Público y el Defensor en representación del Interno-penado: ORLANDO RAFAEL MONCADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.595.654, donde solicita el Tribunal Medida Humanitaria como Libertad Condicional de conformidad con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal único de Ejecución una vez analizado exhaustivamente el presente asunto y verificado El Informe suscrito por el médico Forense DR. FRANKLIN MARTINEZ donde certifica que el Interno Penado Orlando Rafael Moncado, presenta un cuadro Clínico Grave, debido a que se estima en bases elementos Clínicos Objetivos y Evaluaciones de Exámenes Complementarias de Extensión Tipo biológicos e Imaginológicos que presenta a la presente fecha, compromiso bronconeumónico a nivel de Torax, compromiso colónico a nivel de abdomen y paraplejia en Miembros Inferiores con Incapacidad parcial permanente que permite establecer criterios de certeza de Enfermedad Grave, en tal sentido este tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:

Observa este Tribunal que consta en las actas procesales que el penado le fue ejecutada la sentencia definitiva que lo condena a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal.

Así mismo observa el Tribunal, que consta en autos, oficio No. 505 emanado de la Fiscalía del Ministerio Público donde consta que dicha institución realizó las diligencias a fin de la evaluación medica del penado MONCADA ORLANDO RAFAEL en virtud del delicado estado de salud presentado por el mismo.

En fecha 13-08-2004 se recibe en este Despacho, el Informe Medico debidamente certificado por el medico Forense de la ciudad de San Juan de los Morros, donde consta que el penado presenta compromiso bronconeumónico a nivel de tórax, compromiso colónico a nivel de abdomen y paraplejia en miembros inferiores con incapacidad parcial permanente que permite establecer criterios de certeza de enfermedad grave.

En vista del diagnóstico emitido, y de la solicitud planteada por la defensa y la Fiscalía del Ministerio Público de Medida Humanitaria, este Tribunal a fin de pronunciarse sobre la Medida Humanitaria solicitada a su favor de conformidad con el dispositivo contenido en el articulo 503 del Código Orgánico Procesal Penal observa luego de la revisión exhaustiva del Informe suscrito por el Dr. FRANKLIN B. MARTINEZ C., Médico Forense IV adscrito al Servicio de Médicatura Forense de San Juan de los Morros, Estado Guárico, que corre inserto al folio (224) del presente asunto, en cuyas conclusiones establece: “...Estado general de cuidado. Lo evidenciado a la experticia consecutiva es secuela de proyectil único de arma de fuego, con alojamiento en columna a nivel dorso lumbar, dejando como secuela neurológica mecanismo compresivo que conlleva a la afectación locomotriz de los miembros inferiores, condición clínica de alto riesgo quirúrgico por la ubicación de los restos metalicos del proyectil, que conlleva a considerarse poco opción de la cirugía convencional y con poca garantia de una adecuada evolucion y pronostico. Se estima en base a elementos clínicos objetivos y evaluaciones de examenes complementarios de extensiones tipo biológicos e imaginológicos que presenta a la presente fecha, compromiso bronconeumónico a nivel del torax, compromiso colónico a nivel del abdomen y paraplejia en miembros inferiores con incapacidad parcial permanente que permite establecer criterios de certeza de enfermedad grave, por lo que el paciente no está apto para la fecha, a las áreas de reclusión …”.-

Conforme al Informe referido que presenta el penado en el que demuestra una condición clínica de alto riesgo quirúrgico por la ubicación de los restos metalicos del proyectil, que conlleva a considerarse poco opción de la cirugía convencional y con pocas garantias de una adecuada evolucion y pronostico que ha generado su traslado y hospitalización al Centro Hospitalario Local en varias oportunidades estado de salud éste que en el centro de reclusión se imposibilita su atención adecuada por las condiciones de insanidad del mismo para este tipo de pacientes, es por lo que este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, DECIDE ACORDAR lo solicitado, y otorgar la Libertad Condicional como Medida Humanitaria al penado MONCADO ORLANDO RAFAEL. Venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, quien nació en fecha 09-03-1973, soltero, obrero, hijo de CARMEN JOSEFINA MONCADO Y GERMAN CONTRERAS, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, calle maracay, casa S/n de esta ciudad, estableciendo como sitio de reclusión Ad Hoc: Barrio 5 de Julio, calle Maracay, casa S/n, Valle de la Pascua, Estado Guárico, imponiendo como obligación a cumplir por parte del penado el hecho de que no podrá cambiar su domicilio, ni salir del mismo, sin la debida autorización previa de este Tribunal, el mantener control periódico con un médico especialista, con la obligación de presentar por ante la Medicatura Forense información médica cada tres meses para su verificación e informe a este Tribunal, para determinar la necesidad de permanencia de la medida acordada, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 503 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, boleta de notificación al defensor del penado. Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público, del Estado Guárico, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 504 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

El Juez de Ejecución No. 01 (Temp.),



Abog. RICARDO BRAVO ZAPATA,


La Secretaria,



Abog. ANGELA CALLES,



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto que antecede. Conste.
La Secretaria,

RBZ/jf.-

ASUNTO : JL21-P-2001-000129


Visto el escrito presentado por el Fiscal 9° del Ministerio Público y el Defensor en representación del Interno-penado: ORLANDO RAFAEL MONCADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.595.654, donde solicita el Tribunal Medida Humanitaria como Libertad Condicional de conformidad con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal único de Ejecución una vez analizado exhaustivamente el presente asunto y verificado El Informe suscrito por el médico Forense DR. FRANKLIN MARTINEZ donde certifica que el Interno Penado Orlando Rafael Moncado, presenta un cuadro Clínico Grave, debido a que se estima en bases elementos Clínicos Objetivos y Evaluaciones de Exámenes Complementarias de Extensión Tipo biológicos e Imaginológicos que presenta a la presente fecha, compromiso bronconeumónico a nivel de Torax, compromiso colónico a nivel de abdomen y paraplejia en Miembros Inferiores con Incapacidad parcial permanente que permite establecer criterios de certeza de Enfermedad Grave, en tal sentido este tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:

Observa este Tribunal que consta en las actas procesales que el penado le fue ejecutada la sentencia definitiva que lo condena a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal.

Así mismo observa el Tribunal, que consta en autos, oficio No. 505 emanado de la Fiscalía del Ministerio Público donde consta que dicha institución realizó las diligencias a fin de la evaluación medica del penado MONCADA ORLANDO RAFAEL en virtud del delicado estado de salud presentado por el mismo.

En fecha 13-08-2004 se recibe en este Despacho, el Informe Medico debidamente certificado por el medico Forense de la ciudad de San Juan de los Morros, donde consta que el penado presenta compromiso bronconeumónico a nivel de tórax, compromiso colónico a nivel de abdomen y paraplejia en miembros inferiores con incapacidad parcial permanente que permite establecer criterios de certeza de enfermedad grave.

En vista del diagnóstico emitido, y de la solicitud planteada por la defensa y la Fiscalía del Ministerio Público de Medida Humanitaria, este Tribunal a fin de pronunciarse sobre la Medida Humanitaria solicitada a su favor de conformidad con el dispositivo contenido en el articulo 503 del Código Orgánico Procesal Penal observa luego de la revisión exhaustiva del Informe suscrito por el Dr. FRANKLIN B. MARTINEZ C., Médico Forense IV adscrito al Servicio de Médicatura Forense de San Juan de los Morros, Estado Guárico, que corre inserto al folio (224) del presente asunto, en cuyas conclusiones establece: “...Estado general de cuidado. Lo evidenciado a la experticia consecutiva es secuela de proyectil único de arma de fuego, con alojamiento en columna a nivel dorso lumbar, dejando como secuela neurológica mecanismo compresivo que conlleva a la afectación locomotriz de los miembros inferiores, condición clínica de alto riesgo quirúrgico por la ubicación de los restos metalicos del proyectil, que conlleva a considerarse poco opción de la cirugía convencional y con poca garantia de una adecuada evolucion y pronostico. Se estima en base a elementos clínicos objetivos y evaluaciones de examenes complementarios de extensiones tipo biológicos e imaginológicos que presenta a la presente fecha, compromiso bronconeumónico a nivel del torax, compromiso colónico a nivel del abdomen y paraplejia en miembros inferiores con incapacidad parcial permanente que permite establecer criterios de certeza de enfermedad grave, por lo que el paciente no está apto para la fecha, a las áreas de reclusión …”.-

Conforme al Informe referido que presenta el penado en el que demuestra una condición clínica de alto riesgo quirúrgico por la ubicación de los restos metalicos del proyectil, que conlleva a considerarse poco opción de la cirugía convencional y con pocas garantias de una adecuada evolucion y pronostico que ha generado su traslado y hospitalización al Centro Hospitalario Local en varias oportunidades estado de salud éste que en el centro de reclusión se imposibilita su atención adecuada por las condiciones de insanidad del mismo para este tipo de pacientes, es por lo que este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, DECIDE ACORDAR lo solicitado, y otorgar la Libertad Condicional como Medida Humanitaria al penado MONCADO ORLANDO RAFAEL. Venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, quien nació en fecha 09-03-1973, soltero, obrero, hijo de CARMEN JOSEFINA MONCADO Y GERMAN CONTRERAS, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, calle maracay, casa S/n de esta ciudad, estableciendo como sitio de reclusión Ad Hoc: Barrio 5 de Julio, calle Maracay, casa S/n, Valle de la Pascua, Estado Guárico, imponiendo como obligación a cumplir por parte del penado el hecho de que no podrá cambiar su domicilio, ni salir del mismo, sin la debida autorización previa de este Tribunal, el mantener control periódico con un médico especialista, con la obligación de presentar por ante la Medicatura Forense información médica cada tres meses para su verificación e informe a este Tribunal, para determinar la necesidad de permanencia de la medida acordada, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 503 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, boleta de notificación al defensor del penado. Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público, del Estado Guárico, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 504 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

El Juez de Ejecución No. 01 (Temp.),



Abog. RICARDO BRAVO ZAPATA,


La Secretaria,



Abog. ANGELA CALLES,



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto que antecede. Conste.
La Secretaria,

RBZ/jf.-