REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 09-08-2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000099
ASUNTO : JL21-P-2000-000099


Por recibido y visto oficio No. 1804-04 procedente de la Dirección del Internado Judicial de San Juan de los Morros, mediante el cual remite anexo solicitud de conmutación del resto de la pena faltante por cumplir al penado MAURO PABLO PLAZA, titular de la Cédula de Identidad No. 3.557.107, a los efectos de otorgar al mencionado Ciudadano el referido beneficio, en tal sentido, se procede a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 25-05-2004 se realizó cómputo por Redención de la pena a favor del penado MAURO PABLO PLAZA quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, CINCO (05) DIAS Y NUEVE (09) HORAS DE PRESIDIO siéndole redimido un tiempo de (01) año y (03) días de la pena que le fue impuesta..

SEGUNDO: Que el penado MAURO PABLO PLAZA, fue detenido en fecha 16-07-2000 permaneciendo recluido hasta el día de hoy, y consta en el respectivo cómputo por Redención que a partir del 02-02-2004, el penado tiene cumplidas 3/4 partes de la pena impuesta con lo cual puede optar al beneficio de Confinamiento solicitado a su favor.-

TERCERO: Consta en Autos la Constancia del Pronunciamiento de Junta de Conducta Carcelaria (Folio 140 del presente asunto); expedida por la Dirección del Internado Judicial de San Juan de los Morros, lugar actual de reclusión del penado, mediante la cual demuestra opinión FAVORABLE a su nombre, asimismo riela al (folio 139 del asunto), constancia de residencia expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas en Altagracia de Orituco, Estado Guárico, donde consta que el penado residirá en la siguiente dirección: “Sector Ipare, calle la Granja, Altagracia de Orituco, Estado Guárico”.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 52 del Código Penal, ACUERDA conmutarle el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO al ciudadano |MAURO PABLO PLAZA, Venezolano, mayor de edad, natural de Zaraza, Estado Guárico, nacido el 15-01-1950, soltero, obrero, hijo de NATIVIDAD PACHECO Y JULIETA PLAZA, titular de la Cédula de Identidad No. 3.557.107, imponiéndole al mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 20 del Código Penal, las siguientes condiciones:

1.- Deberá fijar su residencia en la siguiente dirección: “Sector Ipare, calle la Granja, Altagracia de Orituco, Estado Guárico”, donde quedará confinado, y a la orden de este Tribunal, hasta el día 18-09-2005, fecha en la que cumplirá la totalidad de la pena impuesta.-

2.-No deberá salir de la ciudad o lugar de residencia sin la debida autorización del Tribunal.-

3. Debe presentarse cada quince (15) días, contados partir de su libertad, por ante la Prefectura del Municipio José Tadeo Monagas, Altagracia de Orituco, Estado Guárico; quien deberá informar a este Tribunal acerca del cumplimiento de dichas presentaciones.-

4. Dedicarse a alguna actividad laboral y/o realizar estudios de capacitación.-

5. No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, ni consumir las mismas, así como tampoco consumir sustancias estupefacientes.-

El incumplimiento por parte del ciudadano MAURO PABLO PLAZA, de las condiciones aquí impuestas, o la comisión de un nuevo delito, causará la revocatoria del beneficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase anexa a oficio a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de los Morros, así como copia certificada del presente Auto. Notifíquese al penado de la decisión, así como de su deber de presentarse a la brevedad posible por ante este Tribunal a los fines de su debida notificación y de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas. Ofíciese lo conducente al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiéndole anexa copia certificada de la decisión. Ofíciese a la Prefectura del Municipio José Tadeo Monagas, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, a los fines del control de las presentaciones impuestas al penado. Notifíquese al Defensor del penado, y al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico. Ofíciese al Alguacilazgo de esta Extensión a los fines de la reproducción de las copias a ser remitidas a los organismos correspondientes Cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 01,



Abog. MIRIAM BALOA DE QUIJADA,
El Secretario,



Abog. ANGEL MONCADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede; Conste.-

El Secretario,

MBdeQ/jf.-