REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
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Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 26 de Mayo del año 2003, el ciudadano: FRANCISCO ALEXIS BRICEÑO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.218.808, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado Juan Anteportam Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.655; ocurrió por ante este Tribunal con el objeto de solicitar la Inserción de su Partida de Nacimiento, en los Libros de Registro Civil respectivos. Expone el actor que “El día primero de enero de mil novecientos cincuenta y uno fui presentado por ante la Prefectura del Distrito Infante del Estado Guárico siéndome asignada partida de nacimiento n° 56 como consta de la certificación expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de la cual acompaño a éste escrito marcada “C”…” “…actualmente se me hace imposible obtener una copia certificada de dicha partida de nacimiento por cuanto los libros donde estaba asentada la misma desaparecieron o se deterioraron…”. Igualmente se acompañó a la solicitud Certificación expedida por el Jefe de Registro Civil del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico y del Registro Principal del Estado Guárico, marcadas con las letras “D” y “E””.
Admitida la demanda en su oportunidad legal, se emplazó mediante Edicto que se publicó en un Diario de Circulación Nacional a cuántas personas pudieran tener interés en el asunto, para el acto de contestación de la demanda el décimo día de despacho siguiente a la publicación y consignación en autos del edicto. En dicha oportunidad se notificó lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público, comisionando a tal fin al Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Así mismo se ofició lo conducente al Administrador de Hacienda Región Los Llanos Centrales y a la Dirección General de Extranjería.
Al folio 12, consta poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua, que le confirió el ciudadano Francisco Alexis Briceño Álvarez al abogado Juan Anteportam Bolívar.
Publicado el Edicto ordenado y llegada la oportunidad para el acto de contestación de la demanda, ésta se verificó el 04 de Mayo del año 2004, folio 29, dejando constancia el Tribunal que vencidas las horas fijadas para despachar no compareció persona alguna interesada, quedando la causa abierta a pruebas por el término de Ley.
Durante dicho período el abogado Juan Anteportam Bolívar, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, promovió documentos originales del Acta de Matrimonio celebrado entre Telmo Briceño Reyes y Ana Álvarez de Briceño, padres de su poderdante; el Acta de Defunción del ciudadano Telmo Briceño Reyes, marcados “A” y “B”; y las testimoniales de los ciudadanos: ALEJANDRO VIDAL, GEOVANNY RAFAEL RODRIGUEZ y PORFIRIO BOLIVAR, suficientemente identificados en autos, pruebas éstas admitidas y evacuadas con el resultado que más adelante será examinado.
Vencido el lapso de evacuación de pruebas, la causa entró en estado de dictar sentencia, la cual se pasa a decidir y a tales fines se observa:

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El artículo 505 del Código Civil, establece que “También se seguirá el procedimiento de los juicios de Rectificaciones en los casos del artículo 458, pero sin que pueda abreviarse el lapso probatorio y debiendo acreditarse dentro de éste, hechos suficientes a demostrar una indubitable posesión de estado, cuando ésta prueba fuere pertinente al caso…”. Previniendo por su parte el artículo 458 ejusdem, las situaciones de hecho recurribles a ser subsanadas mediante el procedimiento especial de la inserción; pérdida o destrucción total o parcial de los registros, si son ilegibles, si no se han llevado los registros de nacimiento o defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos. Por su parte, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, señala el órgano competente ante el cual ha de proponerse la acción y el procedimiento a seguir, concluyéndose que la acción propuesta está fundamentada en derecho y así se decide.
A los fines del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto, para a examinar previamente las pruebas promovidas y evacuadas, en los siguientes términos:

Los testigos: ALEJANDRO VIDAL y GEOVANNY RAFAEL RODRIGUEZ, deponentes por ante el Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de esta misma Circunscripción Judicial, comisionado al efecto, contestaron al interrogatorio que se les formulara, afirmando que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Francisco Alexis Briceño Álvarez, a la ciudadana Ana Álvarez de Briceño y que también conocieron a quien en vida se llamó Telmo Briceño Reyes; que les consta que el ciudadano Francisco Alexis Briceño Álvarez nació en Valle de la Pascua, Estado Guárico, el día 12 de Agosto de 1.948, siendo hijo de los ciudadanos Ana Álvarez de Briceño y Telmo Briceño Reyes; que les consta que del matrimonio de los ciudadanos Ana Álvarez de Briceño y Telmo Briceño Reyes nacieron los ciudadanos Ana, Telmo, Pedro, Oreste, Alberto de Jesús, Douglas y Mauro Briceño Álvarez; que les consta que los ciudadanos Ana Álvarez de Briceño y Telmo Briceño Reyes, después de celebrar su matrimonio fijaron su residencia en la Calle La Mascota entre calles Real y Paraíso, en el Barrio conocido como La Caja de Aguas de Valle de la Pascua del Estado Guárico; que les consta que el ciudadano Francisco Alexis Briceño Álvarez siempre fue tratado por la señora Ana Álvarez de Briceño y por el señor Telmo Briceño como su hijo, teniéndolo siempre a su lado, cuidándolo y educándolo; que les consta que el ciudadano Francisco Alexis Briceño Álvarez siempre ha utilizado los apellidos de sus padres Briceño Álvarez en todos los actos de su vida; que les consta que todos sus amigos, vecinos y la comunidad en general siempre lo han tratado y reconocido como hijo de los ciudadanos Ana Álvarez de Briceño y por el señor Telmo Briceño y como hermano de los otros hijos del matrimonio; que les consta que los libros de inscripción de partidas de nacimientos tanto de la Prefectura de Valle de la Pascua, así como del Registro Principal del Estado Guárico, donde aparecía la partida de nacimiento del ciudadano Francisco Alexis Briceño Álvarez se dañaron y desaparecieron.
Las anteriores declaraciones afirmativas y contestes no contienen elemento alguno que los anulen o invaliden, razón por la cual el Tribunal las aprecia para el fallo, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En cuánto a la prueba documental, el Tribunal aprecia la Certificación expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; la Certificación expedida por el Jefe de Registro Civil del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico y del Registro Principal del Estado Guárico, de donde se evidencia que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la mencionada oficina, no aparece asentada la partida de nacimiento del solicitante.

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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento intentada ante este Despacho por el ciudadano: FRANCISCO ALEXIS BRICEÑO ALVAREZ; y en consecuencia, se ordena la inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico, del acta del solicitante, quien según los autos y recaudos acompañados a la solicitud, nació en esta ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico, el día 12 de Agosto de 1.948, siendo sus padres ANA ÁLVAREZ DE BRICEÑO Y TELMO BRICEÑO REYES (Difunto).
Conforme al artículo 506 del Código Civil, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión con oficio a la Prefectura antes mencionada, a los fines de que se inserte en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por dicho Despacho, una vez firme y ejecutoriada la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Diecisiete días del mes de Agosto del año dos mil cuatro.- Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-----------------------------------------------------------------
El Juez, -----------------------------------------------------------------------------------------------------(fdo) ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruiz.- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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-------------------------------------------------------------------------------Abog. Trinidad Frontado G.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 02:00 p.m., previa las formalidades legales.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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