REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua, Veinticuatro de Agosto de 2004.-
193° y 144°
Vista la diligencia del 17 de Agosto de 2004, cursante al folio 303 de este expediente, mediante la cual el accionante, asistido por la abogada en ejercicio LUISA ELENA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.271, pide la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada en este procedimiento, se observa:
La sentencia que puso fin al juicio y que quedó firme por no haberse ejercido en su contra recurso de apelación, fué dictada por el Juez Accidental de Veinte (20) causas, Abogado IVAN BOLIVAR CARRASQUEL, el cinco (05) de Agosto de 2003 conforme consta a los folios 174 al 200, ambos inclusive. La actuación del Juez Accidental quedó agotada con el pronunciamiento de su decisión, correspondiendo al Tribunal natural la ejecución de la sentencia.
Ahora bien, este sentenciador ha tenido conocimiento, por notoriedad Judicial, pues consta en otros expedientes, concretamente en los distinguidos con los Nros. 11.070, 10.877 y 14.611, cuyas sentencias definitivas fueron pronunciadas por el mismo Juez Accidental de 20 causas, que el Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente, en la oportunidad de conocer en apelación, afirmó el criterio de que por no existir en el expediente un nombramiento del Juez Accidental realizado por el Tribunal Supremo de Justicia, dejó sin efecto las mencionadas definitivas, reponiendo las causas al estado de que el Juez natural pronuncie nueva sentencia. Pero, como quiera que la decisión que en tal sentido produjo el Superior en la causa contenida en el expediente N° 10.877 referente a juicio de Reivindicación seguido por la ciudadana SONIA ZAMORA contra el ciudadano RAFAEL MORALES, fué objeto de recurso de Casación, el cual todavía no ha sido decidido, considera este Juzgador, en atención a su obligación de atender a la estabilidad de los juicios que le impone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que antes de proceder de oficio a dictar nueva decisión en esta causa, en aplicación al ya enunciado principio de notoriedad Judicial, es de interés común a las partes y a este Tribunal, esperar por la decisión que resuelva el recurso de Casación aludido. Por ello, se ordena suspender la ejecución de la sentencia definitiva hasta tanto se conozca el fallo del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez, ----------------------------------------------------------------------------------------------------(fdo) -------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruiz.- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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-------------------------------------------------------------------------------Abog. Trinidad Frontado G.-