REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua, Veintiséis de Agosto del año 2004.-
193° y 144°
Vista la diligencia del 23 de Agosto del 2004 cursante al folio Veintiuno (21), mediante la cual la parte actora solicita que el Tribunal se pronuncie acerca de la medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado, solicitada en el libelo de demanda, se observa:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Las medidas preventivas establecidas en este título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.

De acuerdo con el dispositivo legal transcrito el Juez no puede dictar las medidas en todo caso, sino única y exclusivamente cuando exista el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, cuestión ésta que debe presumirse gravemente de un medio de prueba que acompañe el solicitante de la medida. Así mismo, exige la norma en comento que debe también el solicitante de la cautelar, en forma acumulativa presentar un medio de prueba de donde emerja una presunción grave del derecho que reclama.
En el caso de autos el accionante consignó junto con su libelo los recaudos que cursan a los folios cinco (5) al catorce (14) del cuaderno principal, consistentes en una copia certificada del documento contentivo del contrato de opción de compraventa a que se refiere en el libelo; cuatro (4) bauchers o duplicados de planillas de depósitos bancarios y un recibo por concepto de “Derechos legales y tramitación de crédito”. Sin embargo, de ninguno de esos instrumentos surge una presunción grave de las circunstancias requeridas por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en comento, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la medida solicitada. ----------------------------------------------------------------------------------------
El Juez, ----------------------------------------------------------------------------------------------------(fdo) -------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruíz. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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-------------------------------------------------------------------------------Abog. Trinidad Frontado G.