JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, Veintisiete de Agosto del año dos mil cuatro.-
193º y 144º
Visto el escrito anterior de fecha 27-08-2004, mediante el cual los ciudadanos CARLOS EDUARDO COLMENARES MEDINA y MARIANA y. MEDINA MONTILLA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.803 y 100.525, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.553.900 y 14.894.146, respectivamente, de este domicilio, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio “Comercial UNIMACKO C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 16 de Mayo de 2003, bajo el Nº 20, Tomo 5-A, solicitan Amparo Constitucional contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) representada por la Dra. DAMARIS PARRA LORETO, Jefe de Oficina del SENIAT, Valle de la Pascua, Guárico, por haberle violado a su representada el Derecho a la Defensa y la Garantía al debido proceso establecidos en los artículos 49 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se observa:
Sostienen los accionantes que su representada fue objeto de una Sanción Pecuniaria por parte del presunto agraviante, que le fue notificada a la empresa sancionada en fecha 16 de Julio de 2004, fecha desde que comienza a correr el plazo de 25 días hábiles para ejercer el recurso jerárquico contra esa sanción, como lo establece el artículo 244 del Código Orgánico Tributario, y que sorpresivamente, el mismo Instituto agraviante le impone una sanción de cierre del establecimiento comercial en fecha 26 de Agosto de 2004.
Ahora bien, como lo establece el último aparte del artículo 102 del mencionado Código, el cierre del establecimiento es una sanción complementaria de la pecuniaria. Es decir, si la sanción pecuniaria queda firme, bien porque el interesado no ejerció el recurso jerárquico en el plazo de Ley, o bien porque, habiéndolo ejercido éste no hubiere prosperado, entonces se aplicará la sanción complementaria. Esta no puede aplicarse mientras este pendiente el recurso jerárquico.
En el caso de especie, se observa, como puede verificarse de la Resolución de Imposición de Sanción acompañada marcada “B” por el quejoso, que el SENIAT le impuso una sanción pecuniaria a la empresa agraviada, la cual le fue notificada, como puede apreciarse en la nota al reverso de la resolución mencionada, el día 16 de Julio de 2004, fecha desde la cual, exclusive, comienza a correr el lapso de 25 días hábiles para interponer el recurso jerárquico. De una simple operación aritmética se obtiene como resultado que desde el 19 de Julio de 2004 inclusive, hasta el día 23 de Agosto de 2004, inclusive, en que el quejoso interpuso el recurso jerárquico, como consta del recaudo marcado B1, habían transcurrido 25 días hábiles, lo que significa que cuando el solicitante interpone el recurso jerárquico no había concluido el lapso legal para ello.
Con tal proceder, es evidente que la Gerencia Tributaria lesionó gravemente el derecho a la defensa y la garantía constitucional del debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución Nacional, motivo por el cual, de conformidad con el artículo 27 de nuestra Carta Fundamental, sin formalidad alguna, dada la urgencia de la reparación, se decreta el amparo del solicitante en el derecho que tiene a que no se le aplique la sanción complementaria de cierre del establecimiento hasta tanto no quede firme la sanción pecuniaria que se le aplicó inicialmente y así lo decide este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en Sede Constitucional. En consecuencia se suspende la ejecución de la medida de cierre de la Sociedad de Comercio “Comercial UNIMACKO C.A.” ejecutada conforme al “Acta de Clausura de fecha 26 de Agosto de 2004 que aparece agregada a estas actuaciones marcada “A”, hasta tanto quede firme la sanción pecuniaria que le fue impuesta.
El presente mandamiento debe ser acatado por todas las autoridades de la República, só pena de incurrir en desobediencia a la autoridad, conforme lo dispone el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Notifíquese mediante oficio a la Fiscalía del Ministerio Público de esta jurisdicción y al Comando de la Guardia Nacional de esta ciudad.
Así mismo, se ordena notificar la presente decisión mediante oficio a Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) representada por la Dra. DAMARIS PARRA LORETO, Jefe de Oficina del SENIAT, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
Conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se ordena remitir estas actuaciones al Juzgado Superior Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-------------------------
El Juez,-------------------------------------------------------------------------------------------------------(fdo)------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruiz.------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria, ----------------------------------------------------------------------------------------------------(fdo)-----