REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

…gado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

Valle de la Pascua, 11 de Agosto del 2004.-
194° Y 145°

De la lectura del libelo se aprecia que no están llenos los extremos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil para la admisión de esta demanda y el cual indica: El libelo de la demanda deberá expresar: …” 2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen…”, por lo tanto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 214, primer aparte del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que dice: “En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los Tres (03) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo.- De no hacerlo en el lapso el Juez negará la admisión de la demanda…”.-
Se le otorga ese lapso de tiempo para que subsane.-

La Juez Temporal,

La Secretaria,

En esta misma fecha se le dió entrada a la presente causa, quedando anotada bajo el N° 2004-3876 y se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 11 de Agosto del 2004, siendo las 11:20 minutos de la mañana.- Conste.-

La Secretaria,



Exp. N° 2004-3876.-
JJBC/mmm.-