REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
…gado de Primera Instancia del Transito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Valle de la Pascua, 02 de Agosto del 2004.-
194º y 145º
Visto el Escrito de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, presentada por el ciudadano ROBINSON ANTONIO GUZMAN, asistido por el ciudadano abogado CARLOS ALFONZO REY CAMPOS.- A los fines de resolver sobre su admisión este Tribunal observa:
l.- Los interdictos posesorios son procedimientos especiales contenciosos regulados en la Sección Segunda del Capitulo II, del Título III, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, estatuidos para la protección posesoria cuyo fundamento consiste en que las situaciones fácticas existentes, capaces de producir efectos jurídicos, no pueden atacarse directamente por los particulares, sino a través de los órganos jurisdiccionales del Estado.-
2.- La naturaleza jurídica del bien tutelado (posesión) y la necesidad de su inmediata protección legal, nos llevan a encontrarnos con un procedimiento tan especial que, luego de la
a presentación de la demanda o querella no se produce la decisión del Tribunal con respecto a la admisión de la misma, ordenando la citación de la parte contra quien se instaura, sino que el órgano jurisdiccional va a emitir su pronunciamiento estableciendo si decreta o no la restitución, el amparo o el secuestro, según sea el caso planteado y en atención a su consideración en cuanto a la suficiencia de las pruebas producidas.- De allí la importancia que tienen tanto l as pruebas que promueven con el libelo de la querella, como la obligación del querellante de plasmar su pretensión de tal manera que el Juez, si considera suficiente las pruebas, puede decretar la restitución, el amparo o el secuestro, según lo planteado, pues de no ser así se imposibilitará la labor del Juez.-
Tenemos que revisado el escrito de querella Interdictal de Amparo y los recaudos anexos a la misma se observa que de estas, justificativo de testigo la Inspección Judicial, no demuestra la perturbación alegada, es decir en el Justificativo de testigo hace mención de su condición de poseedor mas no expresan los mismo en que forma le ha sido perturbado , así como de la Inspección Judicial evacuada por el Juzgado de Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico manifiestan en la misma las condiciones del Fundo pero tampoco hace referencia a la perturbación.
El artículo 700 del Código de Procedimiento Civil establece las condiciones para decretar el amparo, cuando se demuestre ante el Juez la ocurrencia de la perturbación con pruebas suficientes.-
Por las anteriores consideraciones este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en ejercicio de su competencia Agraria, considera improcedente decretar el Amparo solicitado, advirtiendo expresamente que no corresponde hacer referencia a la admisibilidad o no de una demanda, porque el caso que nos ocupa ha sido planteado como juicio Interdictal de Amparo que tiene un procedimiento especial, de tal manera que la respuesta del órgano jurisdiccional al libelo, según los artículos 699 y 700 del Código de Procedimiento Civil, es la de según sea el caso planteado. Y ASI SE DECIDE.-
La Juez Temporal,
La Secretaria,
Se dejo copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 02 de Agosto del 2.004, siendo las 2:00 de la tarde.- Conste.-
La Secretaria,
Exp N° 2.004-3.833.-
Cora.-