REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

-I-

PARTE INTIMANTE: ABOGADA ALICIA FERNANDEZ CLAVO.-
PARTE INTIMADA: ABOGADO CARLOS EDUARDO COLMENARES.-
-II-
En fecha 21 de Octubre del 2.003, fue presentado ante este Tribunal Escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales por la ciudadana abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.619.733 e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 26.257 y domiciliada en esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, quien actuó como apoderada judicial de la parte querellada, en el Expediente N° 2.001-3.l98, contentivo de la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, seguido por la AGROPECUARIA PIRITAL, contra la ciudadana CARMEN MARCANO ( folios 265 y 266).-

Mediante auto de fecha 28 de Octubre del 2.003, este Tribunal admitió el escrito mencionado, ordenándose intimar al ciudadano abogado CARLOS EDUARDO COLMENARES MEDINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, AGROPECUARIA PIRITAL, para que pague la suma de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.740.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales a la ciudadana abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, apercibido de ejecución, indicándole igualmente que podía ejercer el derecho de retasa dentro del mismo lapso señalado, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, así como también se le advirtió que cualquier reclamación acerca del derecho de cobrar honorarios por parte de la mencionada abogada, sería sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-Se libró la correspondiente Boleta de Intimación y se entregó al ciudadano Alguacil de este Tribunal a los fines legales consiguientes (folios 267 al 270, ambos inclusive).-
En fecha 18 de Diciembre del 2.003, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de intimación debidamente firmada del ciudadano abogado CARLOS COLMENARES MEDINA (folios 271 al 273, ambos inclusive).-
-III-
Para resolver se observa que desde el día 18 de Diciembre del 2.003, hasta la presente fecha han transcurrido en este Tribunal Ochenta y Dos (82) días de despacho, habiendo quedado intimado el ciudadano abogado CARLOS EDUARDO COLMENARES MEDINA y siendo así para esta oportunidad se encuentra vencido el lapso establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, sin que conste en autos que el intimado haya cancelado la suma intimada y tampoco se evidencia su voluntad de ejercer el derecho de retasa.-

En razón de lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en ejercicio de su jurisdicción en materia Agrario, DECIDE: Téngase como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el Decreto Intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 28 de Octubre del 2.003, con motivo de la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por la ciudadana abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, ya identificada, Decreto mediante el cual se ordenó a la parte intimada que procediera a cancelarle la suma de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.740.000,oo), por concepto de Honorarios Profesionales de la referida abogada, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados.-En consecuencia, procédase a la ejecución forzosa.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Primera Instancia de la Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Treinta y Un días del mes de Agosto de Dos Mil Cuatro.- Años 194° y 145°.-

La Juez Temporal,
ABOG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria Acc,

MARIA MANASES MARTINEZ.-

En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy, 31 de Agosto del 2.004, siendo las 2:00 de la tarde.-Conste.-

La Secretaria Acc.,
MARIA MANASES MARTINEZ.-