REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
…gado de Primera Instancia del tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Valle de la Pascua, 31 de Agosto del 2004.-
194º y 145º
Visto el escrito presentado por los ciudadanos abogados JOSE GABRIEL SARMIENTOS S., Y HENRIQUE MEIER ECHEVERRIA, en fecha 23 de Agosto del 2.004, en su carácter de co-apoderados judiciales de la ciudadana YOLANDA PENZINI DE CALDERON.- Al respecto este Tribunal observa:
1.- Que los ciudadanos abogados JOSE GABRIEL SARMIENTOS S., Y HENRIQUE MEIER ECHEVERIA, en su carácter de co-apoderados judiciales de la ciudadana YOLANDA PENZINI DE CALDERON, quien es propietaria de la Hacienda denominada EL TOTUMO, ubicada en San Juan de Los Morros, vía San Sebastián de Los Reyes del Estado Guárico, constante de OCHENTA Y OCHO HECTAREAS (88 Hás).-
2.-Que el Río Guárico se divide en su curso a la altura de la zona del lindero Norte del Fundo Garrapata y por el lindero Este del Fundo EL TOTUMO, produciéndose una curva en el cauce que desvía mayor cantidad de agua hacia las Vegas de El Fundo de su Representada.-
3.- Que este cambio en el curso del Río Guárico, se acumulan todo tipo de desecho que afecta el pasto Bermuda, siembra que se dedica su representada y que no ha afectado más de Dos (2) Hectáreas.-
4.- Que en anteriores oportunidades nos concretamos en fechas 09 de Junio de 1.999, 26 de Enero del 2.000, y 16 de Febrero del 2.001, le fue otorgado autorización emanada de la DIRECCION DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ESTADO GUARICO (DIRECCION ESTATAL).-Para realizar las rectificaciones y limpieza del cauce Río Guárico.-El aprovechamiento de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (33.800 MTS2) de material granular sujeta al cumplimiento de condiciones técnicas ambientales.-
5.-Que en fecha 09 de Julio del 2.001.-El Director Regional Ambiental del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, ciudadano Doroteo Ríos Cabrera, mediante Providencia decidió paralizar los trabajos que se estaban realizando en la Finca mencionada. A su vez ratifico la autorización con nuevas condiciones.-
6.- Que en la Providencia se resta importancia a los daños que el cambio del cauce del Río Guárico causa a la Vega del Fundo EL TOTUMO.-
7.-Se ejercieron oportunamente Recursos de reconsideración y jerárquico, siendo que este último no ha sido resuelto después de dos (2) años de haber intentado el mismo.-
8.-Que acuden a este Juzgado Agrario, con el objeto que se les dicte medida y ordene a la Dirección del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales del Estado Guárico, que el lapso perentorio o permita a su representada la continuación de las obras de rectificación, limpieza y aprovechamiento del curso del Río Guárico de conformidad con el artículo 211 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
De las consideraciones anteriores y los documentos consignados por los ciudadanos abogados JOSE GABRIEL SARMIENTOS Y HENRIQUE MEIER ECHEVERRIA, en su carácter de autos, los cuales son los siguientes: Resolución, en la cual consta autorización, Inspección Ocular, Providencias, video.-
En efecto existe en nuestra Novísima Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la norma como es la establecida en el artículo 211 el cual reza así:
El Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez Agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.-
La misma le da potestad al Juez Agrario de dictar medida exista o no juicio.-Ahora bien en el caso que nos ocupa es evidente que no se nota de un juicio si no de una Solicitud donde no existe contraparte, como tampoco existe un procedimiento, por lo tanto corresponde, al Juez Agrario analizar los recaudos y lo solicitado por la parte actora, así como la vigencia de las normas, por las cuales se rige las notarias.-
Este Juzgado en su proceso intelectual debe necesariamente hacer referencia a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 16 de Julio del 2.003.-Caso .Expediente N° 03-0839 de Cervecería Polar.- Los Cortijos. –La norma contenida en el artículo 211 del Decreto N° 1.546, con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.323 de fecha 13 de Noviembre del 2.001.-
Solicitando a su vez Medida Cautelar Innominada, en la misma se expuso que la norma anterior viola el principio de separación en aras del Poder Público consagrado en el artículo 136 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.-
Que el Juez constitucional esta autorizado esta autorizado para actuar sin juicio. Salvo caso artículo 336 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.-
Que la Ley de Tierras contradice el artículo 211, contradice el artículo mencionado anteriormente.-
Que dicha norma del artículo 49, 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre Derechos y Garantías Constitucionales en todo procedimiento.-
Que el Legislador no puede contradecirse en lo dispuesto en la Constitución Bolivariana de Venezuela o en la Doctrina de su Constitución.-
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación analizo la medida cautelar Innominada.-
Sirve De consideraciones ese máximo Tribunal acordó suspender en forma provisional y general la aplicación de la norma contenida en el artículo 211 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Vigente.-
De lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario y en virtud de la decisión antes mencionada se declara no poder emitir previamente lo solicitado para ordenar medida sobre la suspensión de la norma en la cual se basa principalmente esta solicitud.-
La Juez Temporal,
La Secretaria Acc.,
En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy, 31 de Agosto del 2.004, siendo las 11:00 de la mañana.-Conste.-
La Secretaria Acc,