REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

…gado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

Valle de la Pascua, 04 de Agosto del 2.004.-
195° y 145°-
Vista la actividad procesal asumida por las partes en la audiencia preliminar efectuada en fecha 04 de agosto de 2004, este Tribunal procede hacer la fijación de los hechos y los limites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida en los siguientes términos: HECHOS ADMITIDOS: De la revisión del libelo, Contestación y Audiencia Preliminar se evidencia que las partes no admitieron ningún hecho.- RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA: La Parte Demandante Alego: Que es Propietario del Fundo El Pantano, constante de CUATROCIENTAS VEINTE HECTAREAS (420 Hás). Que los linderos del fundo son: NORTE: Propiedad que es o fue de Barlino o Barbino Marquinez, SUR: Comunidad El Acaprito; ESTE: Comunidad Marquinera y OESTE: Comunidad El Medanito. Que una siembra de Sesenta Hectáreas (60 Hás) aproximadamente de Sorgo, fue destruida completamente y Ciento Cincuenta Hectáreas (150 Hás) de maíz fueron destruidas en Tres Hectáreas (3 Hás) aproximadamente, igualmente Tres Mil Metros (3.000 Mts) de cerca durante el segundo semestre del año 2003, todo por un lote de ganado vacuno y caballar de Ciento Setenta (170) reses. Que dichos animales se encontraban bajo el cuidado de los ciudadanos Ramón Benigno Camacho y José Rafael Ascanio Torrealba.- Que los animales al cuidado del ciudadano Ramón Benigno Camacho se introdujeron en la siembra de Sorgo y destruyeron Dos Mil Quinientos Metros de cerca. Que el ciudadano Ramón Benigno Camacho esta ubicado al lado Oeste del Fundo El Pantano. Que los animales al cuidado del ciudadano José Rafael Ascanio, se introdujeron en la siembra de maíz y destruyeron Quinientos Metros de cerca. Que el ciudadano José Rafael Ascanio esta ubicado al lado Este de dicho Fundo .Que deben cancelarle la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 54.000.000,oo), por concepto de destrucción de Sesenta Hectáreas (60 Hás) de Sorgo. Que deben cancelarle la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.200.000,oo), por concepto de destrucción de Tres Hectáreas (3 Hás) de maíz. Que el ciudadano Ramón Benigno Camacho adicionalmente deberá pagar la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES ( Bs. 3.239.426,00), por destrucción de Dos Mil Quinientos Metros de cerca .Que el ciudadano José Rafael Ascanio Torrealba deberá cancelar adicionalmente la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES ( Bs. 647.885,oo) por destrucción de Quinientos Metros de cerca. Observa al Tribunal que la parte demandada admitió los hechos referidos por daños causados por el ganado. La posesión que alega la parte demandada no es un hecho público, ni notorio. Que las pruebas promovidas bajo las letras B y C de la contestación son ilegales y 16 La Inspección Ocular es ilegal, por ser una actuación Administrativa en copia. EL DEMANDAD0 ALEGA: Tiene posesión pacifico, continua, no equivocada por más de Quince (15) años en el Fundo Mi Delirio y Bella Vista en un lote de DOSCIENTAS HECTAREAS (200 Hás). Ejerce labores agrícolas. No es cierto que hayan causado daño material. Lo que existe es un Despojo. Niegan que hayan introducido ganado en el Fundo del actor a mediados del 2003. Se iniciaron perturbaciones por parte del actor como es sabido en Expediente de denuncias, tramitado por ante la Procuraduría Agraria. Es extraño que la parte actora no este de acuerdo con el Expediente de denuncia, en su libelo fue promovido número 1 letra B Visto la actividad procesal, se abre el lapso probatorio de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.- Se dicta el presente auto en atención a lo previsto en el artículo 236 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

La Juez Temporal,

La Secretaria,


En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy 04 de Agosto del 2.004, siendo las 2:00 de la tarde.-Conste.-

La Secretaria ,
EXP N° 2.004-3.827.-