REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


“VISTOS”

- I -

PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON GONZALEZ.-
APODERADA JUDICIAL DE PARTE DEMANDANTE: ABOGADA: YOLIMAR GUTIERREZ BALZA.-
PARTE DEMANDADA: SUCESION ZAMPETTI MIRANDA, en la persona de sus representantes ciudadanos MARIA TERESA, ANTONIO, ROSA, CARMEN, ELISABEHT COROMOTO, SIMON ANTONIO IVAN ZAMPETTI MIRANDA Y GLADYS PERFECTA MIRANDA ANDRADE.-


_ I I _


Se inició el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (exp. No. 03-3768) mediante escrito presentado por ante este Tribunal por la ciudadana abogada YOLIMAR GUTIERREZ BALZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.697, actuando como apoderada judicial del ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad NO. 5.329.134 y domiciliado en Santa Maria de Ipìre, Estado Guárico, contra SUCESISÒN ZAMPETTI MIRANDA, en la persona de sus representantes ciudadanos MARIA TERESA, ANTONIO, ROSA, CARMEN, ELISABEHT COROMOTO, SIMON ANTONIO IVAN ZAMPETTI MIRANDA Y GLADYS PERFECTA MIRANDA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.978.183, 7.946.375, 7.946374, 11.634.330, 17.739.629 y 3,639.900, domiciliados la primera de los mencionados en Maracay, Estado Aragua y los otros en Santa Maria de Ipìre, Estado Guárico.- (folios 1 al 3, ambos inclusive).-

Mediante auto de fecha dos (02) de diciembre de 2003, este Tribunal admitió la referida demanda, ordenándose la citación de la Sucesión ZAMPETTI MIRANDA, en la persona de sus representantes, ciudadanos MARIA TERESA, ANTONIO, ROSA, CARMEN, ELISABEHT COROMOTO, SIMON ANTONIO IVAN ZAMPETTI MIRANDA Y GLADYS PERFECTA MIRANDA ANDRADE, para que compareciera por ante este Tribunal a dar su contestación a la demanda cualquiera de las horas de despacho fijadas por este Tribunal del tercer día de despacho siguiente en que constara en autos su citación, sin perjuicio del término de la distancia que se fijó en un (1) día; observándose que dicha citación fue practicada por el Alguacil de este Despacho.- (folios 27, 28, 29 y 30).-

Durante el lapso probatorio en esta causa, fueron promovidas, admitidas y evacuadas las pruebas que constan en autos, las cuales se reseñaran más adelante.-

Por auto de fecha dieciocho (18) de febrero de 2004, este Tribunal fijó el DECIMO QUINTO día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes.- (folio 62).-

Cursa a los folios 63 y 64, escrito contentivo de informes de la parte demandante.-

- I I I -

PUNTO: PREVIO:

Antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido, este Sentenciador considera que debe pronunciarse sobre otras cuestiones del juicio relacionadas con la forma legal a la que deben ajustarse los actos procesales.-

En tal sentido se observa que el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece que los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal en aquellos casos determinados por la Ley y cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez, el artículo 245 ejusdem dispone que la sentencia podrá limitarse a ordenar la reposición de la causa, por algún motivo legal, al estado que en la propia sentencia se determine.-

Ahora bien, de la revisión y estudio de las actas procesales se observa que en el libelo de la demanda (folio 1, 2 y 3) la parte actora demanda a la SUCESIÓN ZAMPETTI MIRANDA y solicita la citación de los ciudadanos GLADYS PERFECTA MIRANDA ANDRADE, MARIA TERESA, ANTONIO, ROSA, CARMEN, ELIZABETH COROMOTO Y SIMON ANTONIO IVAN ZAMPETTI MIRANDA.-


Es el caso, que el Tribunal al admitir la demanda ordenó la citación de la SUCESIÒN ZAMPETTI MIRANDA en la persona de sus representantes GLADYS PERFECTA MIRANDA ANDRADE, MARIA TERESA, ANTONIO, ROSA, CARMEN, ELIZABETH COROMOTO Y SIMON ANTONIO e IVAN ZAMPETTI MIRANDA y en vez de expedir boletas de citación a cada uno de ellos, como legalmente corresponde en estos casos, libró una sola boleta dirigida a la SUCESIÒN ZANPETTI MIRANDA, en la persona de sus Representantes, ciudadanos GLADYS PERFECTA MIRANDA ANDRADE ò MARIA TERESA ò ANTONIO ò ROSA ò CARMEN ò ELIZABETH COROMOTO ò SIMON ANTONIO ò IVAN ZAMPETTI MIRANDA, habiendo sido citada la ciudadana GLADYS PERFECTA MIRANDA ANDRADE, como Representante de la referida Sucesión, cuando en realidad no es más que co-demandada en este juicio.- Observándose además, que tanto, en el auto de admisión de la demanda como en la boleta de citación librada al referirse al co-demandado SIMON ANTONIO IVAN ZAMPETTI MIRANDA, se hizo así: SIMON ANTONIO e IVAN ZAMPETTI MIRANDA como si se tratara de dos personas distintas.-


Es así como al practicarse la citación de esa manera, se obvió la gestión de la citación de cada uno los sucesores demandados, la cual es una formalidad necesaria para la validez del juicio toda vez que está absoluta y totalmente ligada al ejercicio de la defensa como derecho inviolable, alterándose el orden procesal con respecto a normas que son de orden publicó.-


En consecuencia, atendiendo a las normas antes indicadas este sentenciador, estima que debe reponerse la causa al estado de ordenar la citación de todos los demandados, en la forma que la Ley determina, a los fines que tenga lugar la contestación de la demanda, quedando sin efecto todos los actos procesales celebrados en la presente causa, con excepción de la admisión de la demanda y el decreto de la Medida de Prohibición de Enajenar y gravar.-


Todo esto con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 ordinales 1, 2, 3,4.

- I V -


Por las anteriores Consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Se repone el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentado por el ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ, ya identificado contra la SUCESION ZAMPETTI MIRANDA representada por los ciudadanos GLADYS PERFECTA MIRANDA ANDRADE, MARIA TERESA, ANTONIO, ROSA, CARMEN, ELIZABETH COROMOTO Y SIMON ANTONIO IVAN ZAMPETTI MIRANDA, también identificados, al estado de ordenar la citación de todos los demandados.- En consecuencia, se declara la nulidad de los actos procesales en la presente causa con excepción de la admisión y el decreto de la Medida de Prohibición de Enajenar y gravar.-


Dada, la naturaleza de la presente decisión, se considera que no ha lugar la condenatoria en costas.-


Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-


Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004).- Años: 194° y 145°.-

La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, nueve (09) de agosto de 2004, siendo las 10:30 minutos de la mañana.- Conste.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-


EXP. No. 02-3768.-
Lmmf.-