REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES Y CHAGUARAMAS

Vista la demanda que antecede, propuesta por el ciudadano JUAN JOSE BADARACO COBEÑA, venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad N° 11.409.267, debidamente asistido por los abogados en ejercicio CARLOS COLMENARES M. y MARIANA Y. MONTILLA M., ambos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.553.900 y 14.894.146, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.803 y 100.525, respectivamente; por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra la Sociedad de Comercio INVERSIONES TERRANOVA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 27-09-2.001, bajo el N° 36, Tomo 9-A, en las personas de sus representantes legales, ciudadanos FRANCISCO JOAQUIN DE QUINTAL PEREZ ó DANIEL VIEIRA GOMEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.361.422 y 7.277.447, respectivamente, en sus caracteres de Vicepresidente y Presidente, también respectivamente; este Tribunal por cuanto observa del libelo de demanda presentado, que de conformidad con el artículo 33 del Código de Procedimiento Civil, la suma de los puntos que contiene el mismo; excede el límite de cuantía establecido para que este Juzgado conozca de las diferentes causas (Bs. 5.000.000,00); en consecuencia, se declara Incompetente para conocer esta pretensión y por consiguiente declina la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; a quien se ordena remitir el presente expediente, por los motivos anteriormente descritos, en su oportunidad legal correspondiente.-
La Juez Provisoria

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria

Abg. Eleizalde C. Campos L.