REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, 17 de Agosto de 2004.


194° y 145°

Expediente N° 854

En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados Judiciales:

PARTE DEMANDANTE: PABLO ARAY.
APODERADO JUDICIAL: SOLANGEL MENDOZA BALZA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL TAXI EJECUTIVO LA ROSA
APODERADO JUDICIAL: FANNY ESCOBAR FIGUEROA


I
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y recaudos anexos presentados por el ciudadano PABLO ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 1.488.067, debidamente asistido en este acto por la Procuradora de Trabajadores, Abogada SOLANGEL MENDOZA BALZA, inpreabogado N° 36.229, mediante la cual procedió a demandar a la “ASOCIACION CIVIL TAXI EJECUTIVO LA ROSA” la cual se encuentra inscrita en el Registro Subalterno de Valle de la Pascua; bajo el N° 44 folio 260 al folio 264; Protocolo Primero Tomo Octavo del Año 1.999, representada por el ciudadano CARLOS EDUARDO LA ROSA LEONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.914.391, para que pague la cantidad de Dos Millones Trescientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Cinco Bolívares (Bs.2.381.405,00), que me adeuda por concepto de prestaciones sociales, indemnización y otros derechos laborales, con sus respectivos intereses de mora, intereses sobre prestaciones sociales. (Folios 1 al 7).
Por auto de fecha 20 de Mayo de 2004, se admite la demanda ordenándose la citación del demandado para que comparezca por ante este tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que de contestación a la demanda, se ordeno librar boleta de citación. (Folio 8).
Mediante diligencia de fecha 24 de Mayo de 2004, comparece el ciudadano PABLO ARAY, debidamente asistido por la abogada SOLANGEL MENDOZA BALZA, mediante la cual confiere poder especial a los abogados NORMA THAIRIS LASTRETO CARABALLO, GRISELYS COROMOTO RIVAS PEREZ, DARÍA CONCEPCIÓN ISSELES DALIZ, CARMEN NORELLYS ÁLVAREZ RODRIGUEZ, NATALYS COROMOTO MARQUEZ GONZÁLEZ, JOSÉ LUIS VILORIA, SOLANGEL MENDOZA BALZA, LUIS DANIEL MALAVÉ PARRAGA, LILIANNETTE WICTORFF, NELSON PINEDA, CARLOS MARTINEZ, JUAISEL DONIS GARCIA AREVALO Y BLANCA N. CAMACHO ALMADA. (Folio 9 y 10).
Mediante diligencia de fecha 01 Junio 2004, el Alguacil de este Juzgado ciudadano: JOSE MANUEL PAEZ, consigna compulsa con orden de comparecencia sin haber sido firmada por el ciudadano CARLOS EDUARDO LA ROSA LEONE. (Folios 11 al 18).
Por auto de fecha 03 de Junio de 2004, el tribunal ordena librar por Secretaria Boleta de Notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de procedimiento Civil. (Folio 19 al 21).
Mediante diligencia de fecha 08 de junio de 2004, la suscrita secretaria hace constar que le fue entregada la Boleta de Notificación al ciudadano CARLOS EDUARDO LA ROSA LEONE, la cual fue librada a su nombre. (Folio 22).
Mediante escrito Y recaudos anexos de fecha 10 Junio de 2004, el ciudadano CARLOS EDUARDO LA ROSA LEONE, debidamente asistido por la abogada FANNY ESCOBAR FIGUEROA, inpreabogado N° 52.792 procede a dar contestación a la demanda. (Folio 23 al 27).
Mediante diligencia de fecha 11 de Junio de 2004, comparece la abogada SOLANGEL MENDOZA BALZA, con el carácter acreditado en autos, a los fines de solicitar copias simples de los folios 23 al 27. (Folio 28).
Mediante escrito de fecha 16 de Junio de 2004, el ciudadano PABLO ARAY, asistido de la abogada SOLANGEL MENDOZA BALZA, con el carácter acreditada en autos, desconoce en contenido y firma Instrumentos privados que fueron presentados con la contestación de la demanda. (Folios 29 al 38).
Mediante diligencia de fecha 17 de Junio de 2004, comparece el ciudadano CARLOS E. LA ROSA, debidamente asistido por la abogada FANNY ESCOBAR FIGUEROA, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual consigna escrito de promoción de pruebas. (Folio 39).
Mediante diligencia de fecha 18 de Junio de 2004, la abogada SOLANGEL MENDOZA BALZA, con el carácter acreditado en autos, consigna escrito de promoción de pruebas. (Folio 40).
Por auto de fecha 21 de Junio de 2004, el tribunal ordena agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por SOLANGEL MENDOZA BALZA y CARLOS E. LA ROSA. (Folio 41 al 44).
Mediante diligencia de fecha 21 de Junio de 2004, comparece el ciudadano CARLOS E: LA ROSA, debidamente asistido de la abogada FANNY ESCOBAR FIGUEROA, con el carácter acreditada en autos, donde confiere poder especial a su abogada asistente. (Folio 45).
Mediante diligencia de fecha 21 de Junio de 2004, comparece la abogada en ejercicio FANNY ESCOBAR FIGHUEROA, con el carácter acreditada en autos, solicitó se declararan extemporáneas las pruebas promovidas por la parte demandante y las cuales rielan a los folios 42 y 43. (Folio 46).
Mediante escrito de fecha 21 de Junio de 2004, el ciudadano PABLO ARAY, debidamente asistido por la abogada SOLANGEL MENDOZA BALZA, con el carácter acreditada en autos, desconoce la firma de los recibos de pago que rielan a los folios 25 y 27 presentados por la parte demandante y solicitó al tribunal se oficie lo conducente a la Fiscalía del Ministerio Público de esta ciudad de Valle de la Pascua, a los efectos que se abra la correspondiente averiguación. (Folio 47).
Por auto de fecha 22 de Junio de 2004, el tribunal admite los escritos de promoción de pruebas presentados por SOLANGEL MENDOZA BALZA y CARLOS E. LA ROSA, y en cuanto a las pruebas promovidas en el capitulo II del escrito presentado por la parte demandada CARLOS E. LA ROSA, los ciudadanos JOSÉ VARGAS GONZALES, ITALIA MARIA GARCIA Y LIGIA ANTONIA AREVALO, deberán comparecer al tercer día siguiente al del auto a fin de que sean evacuadas sus respectivas declaraciones. (Folio 48).
Por auto de fecha 25 de Junio de 2004, a los fines de proveer sobre la diligencia cursante al folio 47, suscrita por PABLO ARAY, asistido de la abogada SOLANGEL MENDOZA BALZA, el tribunal ordena oficiar lo conducente a la Fiscalía del Ministerio Público con sede en esta ciudad de Valle de la Pascua. (Folio 49 y 50).
Por Acta de fecha 30 de Junio de 2004, se declara desierto el acto de declaración de los testigos; JOSÉ VARGAS GONZÁLEZ, ITALIA MARIA GARCIA, Y LIGIA ANTONIA AREVALO. (Folio 51 y 52).
Mediante diligencia de fecha 01 de Julio de 2004, comparece la abogada FANNY ESCOBAR FIGUEROA, con el carácter acreditada en autos, a los fines de solicitar nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovidos. (Folio 53).
Por auto de fecha 02 de Julio de 2004, a los fines de proveer sobre la diligencia cursante al folio 53 suscrita por FANNY ESCOBAR FIGUEROA, el tribunal acuerda realizar cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos a partir del 22 de Junio de 2004. (Folio 54).
Por auto de fecha 02 de Julio de 2004, el tribunal acuerda que los ciudadanos JOSÉ VARGAS GONZÁLEZ, ITALIA MARIA GARCIA Y LIGIA ANTONIA AREVALO, deberán comparecer al tercer día de despacho siguiente al del auto a fin de que sean evacuadas sus declaraciones. (Folio 55).
Mediante acta de fecha 09 de julio de 2004, fueron evacuadas las declaraciones del ciudadano JOSÉ VARGAS GONZÁLEZ. (Folio 56 al 58).
Mediante acta de fecha 09 de julio de 2004, se dejo constancia que no fueron presentadas por la parte promovente las ciudadanas ITALIA MARIA GARCIA y LIGIA ANTONIA AREVALO, razón esta por la cual se declaro desierto el acto de declaración de testigos. (Folio 59 y 60).
Por auto de fecha 09 de Julio de 2004, el tribunal deja constancia que se encuentra vencido el lapso de evacuación de pruebas, en consecuencia fija el décimo quinto (15) día de despacho siguiente al del auto para que las partes presenten informes. (Folio 61).
Mediante diligencia de fecha 12 de Julio de 2004, la abogada FANNY ESCOBAR FIGUEROA, con el carácter de acreditada en autos, esgrime alegato a favor de su representado PABLO ARAY. (Folio 62 y vuelto).
En fecha 27 de Julio de 2004, se recibió oficio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción, a fin de solicitar originales de documentos relacionados con la presente causa, con el fin de aperturar la investigación penal solicitada por este despacho. (Folio 63).
Por auto de fecha 02 de Agosto de 2004, el tribunal ordena la remisión de los recibos solicitados por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que sean practicadas las pruebas correspondientes. (Folio 64 y 65).
Mediante Escrito de fecha 09 de agosto de 2004, compareció la abogada SOLANGEL MENDOZA BALZA, con el carácter acreditado en autos, mediante el cual consigna informes de la parte demandante en el presente juicio. (Folio 66).

II
Llegada la oportunidad para decidir la presente causa este tribunal pasa a hacerlo previa las motivaciones siguientes:
PRIMERO: La Parte demandante alega: Que en fecha 18 de marzo del año 2002, inicio su relación laboral de Trabajo con la “Asociación Civil Taxi Ejecutivo La Rosa” prestando sus servicios en forma ininterrumpida, bajo la dependencia y subordinación en el cargo de vigilante, en el horario de 6:00 PM a 7:00 AM, de lunes a domingo devengando un salario de 56.625 Bs, es decir 7.550 Bs; diarios. Que el día 31 de Diciembre del año 2003 dejo de prestar sus servicios para la referida empresa por motivo de que laboraba día y noche y su condición de edad no se lo permitía, además de que no le remuneraban con el bono nocturno de descanso ni feriados, cuando acudió por ante la inspectoría del trabajo de esta ciudad para que le sacaran la cuenta de sus prestaciones sociales y presentárselas al patrono la respuesta que tuvo era que no le salía arreglo, que regresó a la Inspectoría del Trabajo citando al representante de la empresa, no presentándose a ninguna de las citaciones levantando acta de fecha 01-03-04, la cual acompañó marcada B, por lo que procedió a demandar como en efecto demandó a la “Asociación Civil Taxi Ejecutivo La Rosa” con el propósito de que le cancelara el pago que le corresponde por concepto de sus prestaciones sociales y demás derecho laborales.
De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reclamó el pago de sus prestaciones sociales de la siguiente manera:
Antigüedad: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: = 601.110.
Vacaciones Fraccionadas: Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: = Bs. 124.348,50.
Utilidades fraccionadas: = Bs. 84.937,50.
Días de descanso + Días Feriados: Artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo: = Bs.394.944,00.
Bono Nocturno: = Bs. 1.176.066.
Total general: = Bs. 2.381.405.
Igualmente reclamó la actualización de la cantidad demandada y los intereses de mora según el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Que por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos es por lo que procedió a demandar como en efecto demandó a la “Asociación Civil Taxi Ejecutivo La Rosa representada por el ciudadano CARLOS EDUARDO LA ROSA LEONE, para que le pague la cantidad de 2.381.405 Bs., que le adeuda por concepto de prestaciones sociales indemnización y otros derechos laborales con sus respectivos intereses de mora, intereses sobre prestaciones sociales.

SEGUNDO: La demanda fue admitida por auto de fecha 20 de Mayo de 2004, ordenándose el emplazamiento de la demandada para que compareciera por ante este tribunal al tercer día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a dar contestación a la demanda.

TERCERO: La parte demandada fue citada legalmente en fecha 08 de Junio de 2004, como así lo hizo constar la ciudadana secretaria del tribunal al folio 22 del Expediente.

CUARTO: La contestación a la demanda tendría lugar el día 11 de junio de 2004; y en fecha 10 de Junio de 2004, la parte demandada da contestación a la misma mediante escrito y recaudos anexos que rielan a los folios del 23 al 27 del expediente. Escrito que la sentenciadora no analiza ni valora por ser extemporáneo por prematuro; y así se decide.

Abierta la causa a pruebas la Parte Actora promovió las contenidas en el escrito de fecha 18 de Junio de 2004, a saber:
Capitulo Primero:
Reprodujo en todas y cada una de sus partes el mérito favorable de los autos que favorezcan a su representado.
Los méritos favorables de los autos son tomados en consideración por la juzgadora para la formación de su criterio a tenor de lo dispuesto en los artículos 12, 254 y 507 del Código de procedimiento Civil.

Capitulo Segundo:
1) Promovió marcadas “A” constancia de trabajo emitida por la “Asociación Civil Taxi Ejecutivo La Rosa” al trabajador reclamante, firmada y sellada por los representantes de la empresa con el objeto de probar la relación laboral, desde el día 20 de marzo del año 2002, y percibió un salario de 50.000 Bs, semanal.
Prueba a la cual se le atribuye todo su valor probatorio en virtud de que no fue impugnada ni desconocida por la contraparte a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
2) Ratifico acta de fecha 01 de Marzo de 2004, levantada por ante la inspectoría del trabajo, donde se deja constancia que el representante de la empresa no compareció a ninguna de las Tres (3) citaciones, a fin de probar que jamás canceló al trabajador reclamante pago alguno.
Con relación a esta prueba la sentenciadora observa que dicho instrumento riela al folio 7 de la presente causa y que la misma se trata de un instrumento público en virtud de la cual se le atribuye el valor probatorio contenido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y así se decide.
3) Ratificó escrito de desconocimiento de recibos de pago con sus respectivos anexos y constantes de Nueve (9) folios útiles Registro Mercantil donde se evidencia la sustitución de patronos o cambio de nombre de la empresa por Auto Repuestos Francar, C.A, el cual riela al folio 29 de la presente causa.
Con relación al escrito de desconocimiento de recibos de pago el tribunal observa que no tiene materia sobre la cual decidir ya que los recibos desconocidos a que hace referencia el promovente son los consignados junto con el escrito de contestación de la demanda; escrito que el tribunal no analiza ni valora y se tiene por no presentado por ser extemporáneo por prematuro y así se decide.
Con relación al Registro Mercantil el cual fue consignado en copia certificada, el mismo tratase de un instrumento público que riela a los folios del 30 al 38 del expediente al cual se le atribuye el valor probatorio contenidos en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en virtud de que el mismo no fue impugnado por la contraparte ni tachado de falso con lo cual quedo demostrado en autos que hubo sustitución de patrono; y así se decide.

Estando dentro del lapso legal para promover pruebas la Parte Demandada Promovió:

PRIMERO: reprodujo el mérito favorable que se desprende de los autos, esto es los recibos de pago de prestaciones sociales y el de préstamo otorgado por su representada firmados por el demandado y aceptados por el mismo de conformidad y por el monto señalado por la Inspectoría del Trabajo.
En relación con esta prueba promovida la sentenciadora observa que la demandada promueve los recibos de pago de prestaciones sociales y el de préstamo otorgado que fueron acompañados junto con el escrito de contestación a la demanda y como dicho escrito, repito fue declarado extemporáneo por prematuro se tiene por no presentado ni promovidos como pruebas las mismas y así se decide.

SEGUNDO: promovió las testimoniales de los ciudadanos JUAN JOSÉ VARGAS GONZÁLEZ, ITALIA MARIA GARCIA Y LIGIA ANTONIA AREVALO, todos venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio de los cuales solo fue presentado a rendir declaración el ciudadano JUAN JOSÉ VARGAS GONZÁLEZ, como así se evidencia a los folios 56, 57, y 58 del expediente.

La deposición del ciudadano JUAN JOSÉ VARGAS GONZÁLEZ, el tribunal la desecha por cuanto de sus declaraciones se evidencia incurrir en contradicciones y tener interés en las resultas del juicio. En efecto:
En la pregunta cuarta que le formulara el promovente cuando se le preguntó si sabia y le costaba que el día miércoles 7 de Enero de 2004, en las oficinas de Taxi Ejecutivo la Rosa se le cancelo al Sr. PABLO ARAY, la cantidad de 2.381.405 Bolívares por concepto de pago de sus prestaciones sociales, contestó “Si se le cancelo”; monto que se contradice con lo declarado en la repregunta cuarta que le formulara la contraparte cuando se le pregunto si sabia cuanto es el monto abonificado a PABLO ARAY y en que fecha, contestó “Creo que es 2.326.000 en efectivo…”
Así observamos también que el testigo tiene interés en las resultas del juicio, en la repregunta tercera cuando se le preguntó si tenia amistad manifiesta con CARLOS EDUARDO LA ROSA LEONE, contestó; “yo estuve amistad cuando trabajaba con el,…”
El artículo 478 del Código de Procedimiento Civil establece:…, “el que tenga interés, aunque sea indirecto, en las resultas de un pleito,…”
Por su parte el artículo 508 ejusdem dispone: “…, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo,…”.
En fundamento de lo cual el tribunal desecha la deposición del testigo JUAN JOSÉ VARGAS GONZÁLEZ.

Conclusión del análisis, estudio y valoración de las actas procesales y de las pruebas promovidas y evacuadas:
No habiendo dado la parte demandada contestación a la demanda en termino contemplado en la ley, ni habiendo probado durante el lapso probatorio prueba alguna que pudiera favorecerle, y no siendo contraria a derecho la petición del actor es forzoso concluir que la demandada ha incurrido en confesión ficta, a tenor de lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”
y probada como está por los medios referidos por el actor la procedencia de la acción incoada, la demanda intentada en la presente causa debe prosperar y declararse con lugar como así se hará en la parte dispositiva del fallo y así se decide.


III

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales intentada en la presente causa por el ciudadano PABLO ARAY, contra la asociación Civil Taxi Ejecutivo La Rosa representada por el ciudadano CARLOS EDUARDO LA ROSA LEONE hoy “Auto Repuestos Francar Compañía Anónima” por sustitución de patronos.
SEGUNDO: Declara confesa a la parte demandada a tenor de lo establecido el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora la cantidad de 2.381.405 Bs por los siguientes conceptos:
Antigüedad: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: = 601.110.
Vacaciones Fraccionadas: Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: = Bs. 124.348,50.
Utilidades fraccionadas: = Bs. 84.937,50.
Días de descanso + Días Feriados: Artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo: = Bs.394.944,00.
Bono Nocturno: = Bs. 1.176.066.
CUARTO: Se ordena la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a cancelar en el pronunciamiento tercero del fallo así como el cálculo de los intereses de mora según el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual se hará mediante experticia complementaria del fallo una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida conforme al artículo 274 del Código de Procediendo Civil.
Diaricese, publíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los 17 días del mes de Agosto de 2004 .- Años: l94° de la Independencia y l45° de la Federación.

La Juez Provisorio


Dra. Alejandra Peña de Stewart.

La Secretaria Temporal:


Vicentina G. de Gedler.


Publicada en su fecha siendo las 2:00 p.m. , previa las formalidades de Ley.

La Secretaria Temporal:

Vicentina G. de Gedler.