REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, 19 de Agosto de 2004.
194° y 145°
Expediente N° 780
En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados Judiciales:
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL RUIZ SALAZAR, endosatario en procuración de la ciudadana ALICIA ÁLVAREZ.
APODERADO JUDICIALL: NO TIENE
PARTE DEMANDADA: RAFAEL VASQUEZ
APODERADO JUDICIAL: NO TIENE
I
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de Demanda y recaudos anexos incoado por el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL RUIZ SALAZAR, Inpreabogado N° 51.134, endosatario en procuración de la ciudadana ALICIA ÁLVAREZ, procedió a intimar al ciudadano: RAFAEL VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 4.310.639, para que convenga en pagar PRIMERO: la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) valor de la letra de cambio; SEGUNDO: DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (287.499,00 Bs.) por concepto de intereses desde la fecha en que se hizo exigible la cambial y los que se vencieren hasta la sentencia definitivamente firme, a la rata del 5% anual. TERCERO Las costas y honorarios profesionales. Igualmente solicitó se decrete medida de embargo provisional de bienes muebles propiedad del demandado. (Folio 1 al 4).
Por auto de fecha 31 de Enero de 2003, se admitió la demanda ordenándose la intimación del demandado a fin de que apercibido de ejecución comparezca por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda, ordenándose guardar el instrumento cambiario en la caja fuerte del Tribunal y aperturar el cuaderno de medidas. (Folio 5 y 6).
Por auto de fecha 31 de Enero de 2003, se apertura cuaderno de medidas, decretándose medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, a los fines de la ejecución de la misma se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano Chaguaramas y José Félix Ribas de esta Circunscripción, se libro despacho de comisión y oficio. (Folios 1 al 3).
Mediante diligencia de fecha 30 de Junio 2003, el ciudadano alguacil de este despacho JOSÉ MANUEL PÁEZ, consigna compulsa con orden de comparecencia sin haber sido firmada por el ciudadano RAFAEL EDUARDO VASQUEZ. (Folio 07 al 13 y vuelto).
II
De la revisión de las actas se observa que la última actuación de la parte demandante que dio impulso a la causa fue en fecha 24 de Febrero de 2003 cuando la parte demandante consigno copias para librar la compulsa, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un (l) año Cinco (5) meses y Veinticinco (25) días, sin que ninguna de las partes hubiere tenido actuación alguna en el procedimiento.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio, y así se declara.-
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 269 del mismo código.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 en concordancia con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Se suspende la medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados decretada, en fecha 31 de Enero de 2003.-
Diaricese, publíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, Diecinueve días del Mes de Agosto de Dos Mil Cuatro.- Años: l94° de la Independencia y l45° de la Federación.
La Juez Provisorio
Dra. Alejandra Peña de Stewart.
La Secretaria Temporal:
Vicentina G. de Gedler.
Publicada en su fecha siendo las 11:30 AM, previa las formalidades de Ley.
La Secretaria Temporal:
Vicentina G. de Gedler.
Exp N° 780
APdS/vdeg/mh.-
c.c Archivo
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