REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, 19 de Agosto de 2004.

194° y 145°

Expediente N° 800

En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados Judiciales:

PARTE DEMANDANTE: JULIA MERCEDES CHAVEZ VIUDA DE MURILLO.
APODERADO JUDICIAL: SAUL LEDEZMA.
PARTE DEMANDADA: LITHAMAR DIAZ DE VILORIA.
APODERADO JUDICIAL: NO TIENE

I

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de Demanda y recaudos anexos presentados por la ciudadana por la ciudadana JULIA MERCEDES CHAVEZ VIUDA DE MURILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.075.317, asistida en este acto por el abogado SAUL LEDEZMA, inpreabogado N° 7.562, procedió a demandar por Resolución de Contrato a la ciudadana LITHAMAR DIAZ DE VILORIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.399.069, para que convenga, o en su defecto a ello sea condenado por este tribunal en, PRIMERO: En dar por resuelto el Contrato de Arrendamiento que celebro con su extinta hermana MAGALY CHAVEZ DE PINTO, en la fecha antes señalada y consecuencialmente, entregue la referida casa unifamiliar totalmente desocupada de personas bienes o cosas y en las mismas condiciones en que las recibió originalmente. SEGUNDO: En entregarme las respectivas solvencias de los servicios de energía eléctrica, agua potable y aseo urbano. TERCERO: En pagarme las pensiones insolutas antes descritas. Demandó igualmente las costas y costos del presente procedimiento. Conforme a lo previsto en el Ordinal 7mo del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se decrete medida preventiva de secuestro sobre la casa en referencia.
Estimo la demanda en la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 4.500.000,00), se estableció como domicilio procesal el inmueble ubicado en la calle retumbo entre las Calles “Las Flores” y “Bolívar” Edificio Residencial “Simón Bolívar” Local 2 Jurisdicción de este mismo Municipio Leonardo Infante. (Folios 1 al 09).
Por auto de fecha 21 de Abril de 2003, el Tribunal admite la demanda ordenándose librar boleta de citación a la demandada para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a los fines de que de contestación a la demanda. (Folio 10).
Mediante diligencia de fecha 05 de Mayo de 2003, la ciudadana JULIA MERCEDES CHAVEZ VIUDA DE MURILLO, confiere poder especial al abogado SAUL LEDEZMA, para que la represente en el presente juicio.- (Folio 11).
Mediante diligencia de fecha 27 de Mayo de 2003, comparece el ciudadano Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna compulsa con la orden de comparecencia sin haber sido firmada por la ciudadana LITHAMAR DIAZ DE VILORIA. (Folios 12 al 19).
Por auto de Fecha 02 de Junio de 2003, el Tribunal ordena a la secretaria de este despacho librar boleta de notificación de conformidad con el 218 del Código de Procedimiento civil, a la ciudadana LITHAMAR DIAZ DE VILORIA. (Folio 20 al 21).



II


De la revisión de las actas se observa que la última actuación de la parte demandante que dio impulso a la causa fue en fecha 05 de Mayo 2003, donde la ciudadana Julia Mercedes Chávez Viuda de Murillo, confiere poder especial al abogado Saúl Ledesma, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un (l) año y Tres (3) meses y Once (11) días, sin que ninguna de las partes hubiere tenido actuación alguna en el procedimiento.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio, y así se decide.-


III


Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 269 del mismo código.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 en concordancia con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Diaricese, publíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Diecinueve Días del Mes de Agosto de Dos Mil Cuatro .- Años: l94° de la Independencia y l45° de la Federación.
La Juez Provisorio.

Dra. Alejandra Peña de Stewart.

La Secretaria Temporal:

Vicentina G. de Gedler.

Publicada en su fecha siendo las 2:00 p.m., previa las formalidades de Ley.

La Secretaria Temporal:

Vicentina G. de Gedler.

Exp N° 800
C.C. Archivo
APdS/vdeg/mh.