REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua: veinticuatro de Agosto de Dos Mil Cuatro.-

194° y 145°

Expediente No. 816.-
En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados judiciales:
PARTE DEMANDANTE: EMPRESA MERCANTIL AUTO RUSSO C.A.
APODERADA JUDICIAL: JUAN JOSE QUINTERO LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: ANDREA ARGENIS ANTONIO.
APODERADO JUDICIAL: NO TIENE.

I

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y recaudos acompañados presentada por el abogado en ejercicio JUAN JOSE QUINTERO HERNANDEZ., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.802.606, abogado en ejercicio, Inpreabogado No. 65.102, procediendo en este acto con el carácter de Apoderado judicial de la Empresa Mercantil AUTO RUSSO C.A.; representación que acredita en Instrumento Poder que acompaña; mediante la cuál procedió a demandar como en efecto demando POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION al ciudadano ANDREA ARGENIS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.345.206, domiciliado en Calabozo, Estado Guárico, en su carácter de deudor de seis las (6) letras de cambio que acompaña, para que con fundamento en lo previsto en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, le pague a su representado, los siguientes conceptos: PRIMERO: la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 1.182.624,00) suma a la que ascienden las 6 letras de cambio objeto de la demanda. SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 564.612,00) por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual desde la fecha de vencimiento de las letras de cambio más los que se sigan venciendo hasta que se produzca el pago total de la deuda.
TERCERO: Las costas y costos del presente procedimiento incluyendo honorarios.- CUARTO: La corrección monetaria mediante la indexación de las sumas demandadas por la desvalorización de la moneda. Señaló los respectivos domicilios procesales de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo Solicito se decretará medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado de conformidad con el 646 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 01 al 10).
En fecha 02 de Julio de 2003 se admite la demanda, ordenándose intimar al deudor para que apercibido de ejecución comparezca por ante este tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la intimación, más dos (02) días que se le conceden como término de la distancia, para que pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que le ha sido reclamadas o formule oposición si ha bien lo tuviere. Ordenándose Librar compulsa y comisionar para que practique la citación el Juzgado de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de esta Circunscripción Judicial, remitiéndose dicha comisión mediante oficio No. 176 de esta misma fecha y abrir cuaderno de medidas y resguardar el pagaré en la Caja fuerte del tribunal (folio11 al 14).
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 02 de julio de 2003 se apertura el cuaderno de medidas ordenado, decretándose medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES (Bs.4.518.503,00), acordándose comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Francisco de Miranda, Camaguán y san Jerónimo de Guayabal de esta Circunscripción Judicial a los fines de practique el embargo decretado, remitiéndose despacho de comisión en esta misma fecha mediante oficio No. 173 (folio 01 al 03).
En fecha 09 de Agosto de 2004 se reciben las resultas de la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Francisco de Miranda, Camaguán y san Jerónimo de Guayabal de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio No. 234-2004 de fecha 12 de Julio de 2004 (Folios 04 al 17).


II

De la revisión de las actas se observa que la última actuación de las partes fue en fecha 22-08-2003, cuando la parte actora abogado JUAN JOSE QUINTERO HERNANDEZ solicita se fije oportunidad para la practica de la medida decretada (cuaderno de medidas folio 08), habiendo transcurrido desde la fecha de la última actuación hasta la presente fecha, un (01) años, sin que ninguna de las partes hubiere tenido actuación alguna en el procedimiento.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:”Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.

III

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 del mismo Código.
Suspéndase la Medida de embargo preventivo, decretada en fecha 02 de julio de 2003, dictada por este juzgado, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 en concordancia con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del llano y Chaguaramas de la circunscripción Judicial del Estado Guárico en Valle de la Pascua, a los Veinticuatro días del mes de Agosto de Dos Mil Cuatro.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Provisorio.-

Dra. Alejandra Peña de Stewart.- La Secretaria temporal.-

Vicentina de Gedler.-

Publicada en su fecha siendo la 1:00 p.m., previa las formalidades de Ley.-
La Secretaria Temporal.-

Vicentina G. de Gedler.-