Consta al folio (25 al 27) de fecha: 29 de Julio de Dos Mil Tres, del Cuaderno de Medidas, acta de medida de Embargo Preventivo, donde el ciudadano: PEDRO LUIS BOURGEON, parte demandada en la presente causa, intervino y expuso: “ Ofrezco en este acto un convenio de pago de la siguiente manera: Reconozco la deuda contraída con la Editorial Salesiana S.A., por la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES ( Bs. 3.388.960,oo), los cuales me comprometo a pagar a partir del día 15 de Octubre del presente año, estaría abonando UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000), y el restante que es la cantidad de (Bs. 2.388.960,oo); el segundo pago de ( Bs. 1.000.000,oo), el día 15 de Noviembre del 2003, el Tercer pago para el día 15 de Diciembre del 2003, de (Bs. 1.000.000,oo), y el restante o cuarto pago para el día 15 de Enero del 2004, que es la cantidad de Bs. 388.960,oo), Es todo.-“ Asimismo la Apoderada Actora Abogado: MARIA MILAGROS SALAZAR, expuso: “ Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada en todas y cada una de sus partes, reservándome el derecho de ejecutar inmediatamente con el atraso con una de las cuotas ofrecidas”.- -------------------------------------
Este Juzgado visto el Convenimiento celebrado entre las partes LO HOMOLOGA, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión se acuerda remitir el presente expediente al Registro Principal del Estado Guárico.