Se inicio el presente juicio por libelo de demanda, presentado por el ciudadano: MARTIN EMILIANO VILLANUEVA NAVA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.417.193, de este domicilio y debidamente asistido para éste acto por la abogado EVARISTA GRACIELA GARRIDO, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.184. Argumenta la parte accionante que en fecha 12 de Diciembre del 2002, comenzó a prestar sus servicios
Personales como obrero de campo para el ciudadano: ALI AGUIRRE, en el Hato el Frío ubicado en la carretera Nacional vía a San Fernando de Apure, quien es mayor de edad, domiciliado en Calabozo, y quien es el representante; cumpliendo un horario de trabajo de lunes a Domingo de 6:00 am. A 6:00 p.m., laborando con el mismo horario los días feriados, devengando al inicio de la relación laboral un salario de: (Bs. 7.413,13) diarios. Hasta la fecha: 14 de Noviembre del 2003 que su patrón ciudadano: ALI AGUIRRE, lo despidió sin ningún tipo de justificación. diciéndole que no lo necesitaba más. Y por cuanto hasta la fecha ha sido imposible el cobro de sus prestaciones sociales, es por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, es por lo que acudo a demandar como en efecto demando al ciudadano: ALI AGUIRRE, ya identificado, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado a cancelarle la cantidad de: (Bs. 1.535.625,86), por concepto de prestaciones Sociales, descrito de la manera siguiente: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por tiempo de Servicio, Diez días Feriados, 48 días domingos, Indemnización por Preaviso, Así como también la indexación judicial y costas y costos del presente proceso e intereses de antigüedad. Que estimo la presente demanda en la cantidad de: (Bs. 1.535.625,86). Se estableció para la citación del demandado el señalado en el libelo de demanda.-

En fecha: 07-01-2004, se admitió el libelo de demanda, se emplazo a la parte demandada de autos, ciudadano: ALI AGUIRRE, ya identificado, se libro boleta de citación, se le entrego al alguacil del Tribunal.

En fecha: 13-01-04, el ciudadano: MARTIN E. VILLANUEVA NAVA, asistido de abogado le confiero poder apud-Acta a las abogados IBELICETH CARPIO VILLARREAL y EVARISTA G. GARRIDO.-

En fecha: 21-01-04, la alguacil Temporal de este Tribunal, ciudadana: Geira Acevedo Duran, mediante diligencia consigno la boleta de citación correspondiente al ciudadano: ALI AGUIRRE, junto con la compulsa anexa del libelo de la demanda, a quien le fue imposible localizarlo.

En fecha: 28-01-04, la abogado Graciela Garrido con el carácter de autos, y mediante diligencia solicito al Tribunal de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, se libre Cartel de Emplazamiento al demandado de autos. El Tribunal mediante auto de fecha: 05-02-04, y conforme a lo previsto en el artículo 50 Primer aparte de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, acordó librar el correspondiente Cartel de emplazamiento, para que el demando ocurra a darse por citado en el termino de (3) días de despacho constados a partir de que conste en autos la fijación del presente cartel. Indicándole que si no compareciere en el termino señalado se le nombrara defensor con quien se entenderá la citación. Se libro Cartel de emplazamiento se le entrego al Alguacil del Tribunal.-

En fecha: 25-02-2004, el alguacil titular de este Despacho, mediante diligencia hizo la fijación del Cartel de emplazamiento original en la dirección señalada en dicha diligencia e igualmente hizo la fijación de la copia del cartel en la cartelera del Tribunal.-

En fecha: 10-03-04, la abogado Evarista Garrido con el carácter de autos y mediante diligencia solicito al Tribunal designar defensor Ad-Litem en la presente causa. el Tribunal mediante auto de fecha: 16-03-04, y de conformidad con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil, acordó designar Defensor Ad-Litem de la parte demandada al abogado JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ, Inpre Nº 101.374, a los fines de su comparecencia por ante este Tribunal dentro del Segundo día de Despacho siguiente a su notificación, a fin de manifestar su aceptación o excusa y en caso de aceptación preste el juramento de ley correspondiente. Se libro boleta de notificación se le entregó al alguacil del Tribunal.-

En fecha: 05-04-2004, el alguacil titular de este juzgado mediante diligencia consigno las boleta de notificación correspondiente al abogado JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ, debidamente firmada.-

En fecha: 12-04-04, el abogado José Rafael Pérez, con el carácter de autos y mediante diligencia acepto el cargo de Defensor Ad-litem de la presente causa.

En fecha: 26-04-04, la abogado Evarista Graciela Garrido con el carácter de autos y mediante diligencia solicito al Tribunal libre boleta de citación al abogado designado a los fines de la continuidad del juicio. el Tribunal mediante auto acordó la citación del abogado José Rafael Pérez, a los fines de su comparecencia por ante este Tribunal al Tercer (3) día de despacho siguiente a su citación y que conste en autos haber sido citado, a darle contestación a la demanda. Se libro boleta de citación.-

En fecha. 30-04-04, el ciudadano: ALI SALVADOR AGUIRRE, debidamente asistido del abogado Luís Turchetti, se dio por citado en la presente causa
CONTESTACION DE LA DEMANDA, PROMOVIO CUESTION PREVIA ORDINAL 6º DEL ARTÍCULO 346 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-

En fecha: 05-05-2004, el ciudadano: ALI SALVADOR AGUIRRE, debidamente asistido del Abogado LUIS TURCHETTI, presento escrito de contestación de Demanda, promoviendo en el mismo la cuestión Previa del Ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, argumentando el defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el escrito del libelo los requisitos que se indician en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil específicamente el ordinal 6º ya que aglomeran punto por punto y generaliza y se contradice en él mismo. Argumenta la parte accionante en cuanto al primer punto que invoca el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de manera general, pero en su escrito libelar no indicia específicamente cuanto presuntamente laboró su asistido o parte actora. En cuanto al punto tercero invoco el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo aduciendo un monto que no especifica de donde lo saca. En cuanto al punto Cuarto y Séptimo. Invoco el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, estableciendo unilateralmente una calificación del supuesto despido de forma unilateral. En cuanto al punto quinto: Señala días y montos de bolivares por días feriados sin especificar en el libelo que dia de que mes y año se presume esos días feriados. En cuanto al punto décimo: Señala o solicita que se le cancele los intereses. Alega la parte demandada asistida de abogado que la parte actora al hacer tales generalidades deja al demandado en estado de indefensión, por no tener clara donde saca tales cantidades demandadas, no pudiendo dar una contestación clara de contradicción en su defensa, así como tampoco el lugar exacto donde presuntamente laboraba.

En fecha. 11-05-2004, la abogado Evarista Graciela Garrido, con el carácter de autos, y mediante diligencia rechazo a todo evento las Cuestiones Previas opuestas en el presente caso por considerar igualmente que el libelo de la demanda posee todos los requisitos exigidos por la Ley, no así la proposición que no encaja con los requisitos de la novísima ley del Trabajo ni con el Código derogado.

En fecha: 19-05-04, el ciudadano: ALI SALVADOR AGUIRRE, asistido de abogado le confirió poder Apud-Acta al abogado en ejercicio LUIS TURCHETTI, inpre nº 73.960.-

En fecha: 09-06-2004, el abogado LUIS TURCHETTI, con el carácter de autos, y mediante escrito presento alegatos a las cuestiones Previas, invocando el mérito favorable de los autos, incluyendo la comunidad de la prueba. Argumenta que la parte actora en su escrito de libelo, incurre en una serie de contradicciones y generaliza tantos montos, como también fechas y condiciones que generan un verdadero estado de indefensión a la hora y momento en el cual se realizare la contestación de la demanda; por lo que al hacer una redacción de demanda tan contradictoria entre si, no señalando de donde saca los días feriados, de que mes, cual es los intereses, que empresa esta demandado que señala en su escrito de contestación, deja a la parte demandada en un verdadero estado de indefensión, ya que no sabe cuales hechos puede rechazar, contradecir, que deja con una serie de omisiones y contradicciones , que sin duda alguna NO esta clara donde saca tales cantidades de dinero, intereses, calificación unilateral y el lugar donde presuntamente laboró la parte actora.-

En fecha: 01-07-04, el Tribuna, dicto auto donde difiere la Sentencia Interlocutoria para dictarla en un lapso no mayor de treinta (30) días en virtud de la cantidad de casos que tiene que resolver.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Del contenido libelar se desprende que la demanda fue incoada por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano Martín Emiliano Villanueva Nava, venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.417.193 de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado Evarista Graciela Garrido, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.184, asimismo observa éste Tribunal, que mediante auto de fecha: 07-01-2004, se admitió la presente acción, de igual forma por diligencia de fecha: 30-04-04 suscrita por el ciudadano: Ali Salvador Aguirre Perdomo, debidamente asistido por el Abogado: Luis Bello Turchetti, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.560, parte demandada en el juicio, se da por citado en la presente causa. Evidenciándose la citación de la parte demandada en el proceso.

De igual manera observa éste Tribunal, escrito cursante a los folios (25) de la presente causa, suscrito por el ciudadano Ali Salvador Aguirre Perdomo, antes identificado, debidamente asistido de Abogado, con el carácter de autos presentado en la oportunidad para dar contestación a la demanda, y en vez de contestarla al fondo opone la Cuestión previa de defecto de forma de la demanda por no haber llenado en el escrito de libelo los requisitos que se indican en el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, específicamente el Ordinal 6º del Artículo 346 del Código procesal antes indicado.

En la oportunidad correspondiente establecida por la ley, para que la parte demandante subsane la cuestión previa planteada, ésta no la subsano, lo cual considera éste Juzgador que al no subsanarla la misma queda contradicha, y como consecuencia se declaro abierta la articulación probatoria, donde las partes harán los alegatos correspondientes.

Observa éste Juzgado que declarada abierta la articulación probatoria la parte actora, no promovió prueba alguna en dicho lapso; no haciéndolo así, la parte demandada, que si hizo uso de éste derecho permitido por la ley para tales efectos, este Juzgador al revisar dicho escrito observa que el demandado manifiesta que la parte actora incurre en una serie de contradicciones y generalizaciones, en relación a los montos y fechas; así como también no indica ni especifica la razón de los cuarenta y cinco días por concepto de antigüedad, respecto a la labor que realizaba el presunto obrero, a lo que este Tribunal valora y en virtud de estas razones, de todo lo anteriormente expuesto éste Juzgado considera que es forzoso concluir que la cuestión previa establecida en el artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, planteada por el demandado debe ser declarada Con Lugar.- Así se decide.-