REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXPEDIENTE Nº 518-03
PARTE DEMANDANTE: FREDY BINDA VERA
Apoderada YNGRID JOSEFINA AQUINO
Inpreabogado N° 31.312
PARTE DEMANDADA: RAFAEL LANDAETA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN


Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 09 de Abril del 2003, por la ciudadana FREDY BINDA VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.619.739, debidamente asistido por la Abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.623.143 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.312, con domicilio procesal en la carrera 12 con calle 13, Edificio Mondello Primer Piso, Oficina 3-A, Calabozo, Estado Guárico, contra el ciudadano RAFAEL LANDAETA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de Identidad N° V-4.400.006, por COBRO DE BOLÍVARES.

Este Tribunal para decidir observa:

Vista el acta de Ejecución de Medida de Embargo Ejecutivo, de fecha 29 de Enero del 2004, cursante a los folios (8 y 9), por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la cual el ciudadano RAFAEL LANDAETA, debidamente asistido por la abogada OMAIRA MARTÍNEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado N° 79.327, expuso:

“Me comprometo en realizar el pago estipulado en la presente medida de Embargo Ejecutivo de la siguiente manera: En doce (12) giros mensuales y consecutivos de bolívares Doscientos Treinta y Dos Mil Setecientos Veinticinco (Bs. 232.725,oo), con vencimiento cada uno los días quince (15) de cada mes teniendo vencimiento el primero el 15 de Febrero del 2004. En este estado la Apoderada Judicial de la parte expone: “Acepto la proposición de pago realizada por la parte demandada, procediendo a elaborar los doce (12) giros referidos anteriormente por el demandado.”

En consecuencia, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, acuerda Homologar la Transacción celebrado por las partes, según exposición contenida en dicha acta.

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN hecho por la demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento civil, y en su oportunidad legal remítase al Registro Principal del Estado Guárico. Así se decide.

Previa lectura por Secretaría, publíquese, regístrese, y déjese copia certificada. Según Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tratándose de una homologación, no es necesaria la notificación de las parte.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Veintitrés (23) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004).
AÑOS: 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ,

PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ B.

LA SECRETARIA TEMP.

Abg. MARIBEL CARO ROJAS

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 072 siendo las 11: 15 a.m.
LA SECRETARIA,

Exp: Nº 518-03
PEHB/ MCR/lj.-